Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 353/2012)

Sentido del fallo19/09/2012 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. SE IMPONE MULTA A COSMETOBELLEZA NATURAL IM, S.A. DE C.V., EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente353/2012
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: A.R. 440/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 34/2012),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 101/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 353/2012.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 353/2012 EN EL AMPARO EN REVISIÓN 440/2012.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación número 353/2012, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, **********1, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el cuatro de julio de dos mil doce, en el expediente del amparo en revisión 440/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Para facilitar la comprensión del presente asunto, esta Primera Sala estima necesario precisar los siguientes antecedentes2:


I. El veintisiete de agosto de dos mil nueve, la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el que se condenó a la ahora recurrente, al pago de diversas prestaciones.


II. En virtud de que la ahora recurrente estimó que no le fue notificado debidamente el citado laudo, promovió incidente de nulidad de actuaciones, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil nueve.


III. El dieciséis de diciembre de dicho año, se emitió resolución, en la cual se declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones.


IV. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Q., Q., **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad responsable: La Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Q., Q..


Acto reclamado: La resolución de dieciséis de diciembre de dos mil nueve, dictada en el expediente laboral 5207/04/51.


En dicha demanda de amparo, se invocaron como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se narraron los antecedentes del caso que se estimaron idóneos, se señaló como terceros perjudicados a ********** y **********, y se expresaron los conceptos de violación considerados pertinentes.


V. La demanda de amparo fue turnada al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q., el cual mediante sentencia terminada de engrosar el veintidós de marzo de dos mil diez, concedió el amparo a la recurrente.


VI. En contra de dicha sentencia, los terceros perjudicados ********** y ********** interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, bajo el expediente 127/2010.


VII. El citado Tribunal Colegiado, en sesión de veinte de mayo de dos mil diez, determinó confirmar la sentencia recurrida, y por ende, conceder el amparo a la ahora recurrente.


VIII. En cumplimiento a dicha sentencia, la Junta responsable dejó sin efectos el laudo anteriormente dictado, y emitió uno nuevo, el tres de junio de dos mil diez, mediante el cual nuevamente declaró improcedente el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por la sociedad mercantil ahora recurrente.


IX. El once de agosto de dos mil diez, el Juez del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, ordenando que se archivara el expediente como asunto concluido.


X. En contra de dicho acuerdo, mediante escrito presentado ante el Juzgado del conocimiento, el cuatro de abril de dos mil once, la ahora recurrente interpuso recurso de queja, bajo el argumento de que existían vicios en la manera en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo.


XI. El veintitrés de abril de dos mil doce, el Juez del conocimiento declaró infundado el recurso de queja antes precisado, mismo que fue notificado por lista a la ahora recurrente, el veinticinco de abril de dos mil doce.


En contra de dicho acuerdo, la ahora recurrente interpuso el recurso de queja que dio origen a la reclamación que nos ocupa.


SEGUNDO. Trámite del recurso de queja. Mediante escrito recibido el nueve de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en Q., Q., **********, por conducto de su representante legal, promovió recurso de queja en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil doce, por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en los autos del juicio de amparo indirecto número 101/2010-I, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Q., Q..3


TERCERO. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Correspondió conocer de la queja al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuya P., mediante proveído de diez de mayo dos mil doce, ordenó la formación del expediente respectivo, y solicitó al Juez del conocimiento, rindiera su informe justificado, acompañando copia certificada de la resolución impugnada, de su notificación, y de las demás que estimó pertinentes.4


Después, mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil doce, la Magistrada P. de dicho Tribunal determinó desechar el recurso de queja intentado, toda vez que de las constancias que remitió el Juez Federal, advirtió que el mismo fue promovido fuera del plazo de cinco días que establece la Ley de Amparo.5


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el auto señalado, la quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, mediante escrito que presentó el veintiséis de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.6


Por ello, en proveído de veintisiete de ese mismo mes y año, la Magistrada P. del Tribunal del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de cuatro de julio de dos mil doce, dictado en el expediente del amparo en revisión 440/2012, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto, al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que resultaba notoriamente improcedente, al considerar que contra el proveído por el que la Magistrada P. del Tribunal Colegiado de origen, desechó por extemporáneo el recurso de queja intentado, sólo procedía recurso de reclamación, en términos del artículo 103 de la Ley de Amparo. Al efecto, se invocó como apoyo, la jurisprudencia número 1a./J28/2011 de esta Primera Sala, de rubro: REVISIÓN, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.”.8


Finalmente, se consideró que tampoco era necesario interpretar el contenido del escrito de expresión de agravios y tener por interpuesto el diverso recurso de reclamación, en razón de que en dicho caso, el recurso sería extemporáneo.


SEXTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la determinación de desechar por improcedente el recurso de revisión, la quejosa, a través de quien alegó ser su representante legal, promovió recurso de reclamación, mediante escrito que presentó el dos de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.9


Mediante auto de siete del mismo mes y año, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, ordenó registrar el recurso de reclamación con el número 353/2012, y turnarlo al Ministro J.M.P.R., haciendo el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación del Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, en un asunto en el que no habrá de establecerse un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el...

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