Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2012 (INCONFORMIDAD 292/2012)

Sentido del fallo12/09/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente292/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 758/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

iRectangle 2 nconformidad 292/2012

INCONFORMIDAD 292/2012

INCONFORME: **********




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas

SECRETARIA: rosalía argumosa lópez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 292/2012, promovida en contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil doce, por la que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado dictado en el juicio de amparo directo 758/2011; y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado por ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, J..


ACTO RECLAMADO:


Sentencia de veintitrés de agosto de dos mil once, dictada en el toca 776/2011.


TERCERO PERJUDICADO:


**********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal de la República.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por lo que en auto de once de noviembre de dos mil once1 admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número A.D. 758/2011; seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el dieciséis de febrero de dos mil doce, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** para el efecto siguiente:


procede conceder el amparo impetrado para el efecto de que la sala responsable realice lo siguiente: a) Deje insubsistente la resolución reclamada. b) Emita otra en la que retome el análisis de los agravios en el que se controvierte la decisión del juez del natural atinente a la actualización de la cosa juzgada y determine si en el caso se surte en plenitud la concurrencia de identidad en las personas, cosas y causas, así como en las calidades con que éstas intervinieron para deducir si en efecto existe cosa juzgada, conforme al exhaustivo análisis del material probatorio que tenga que ver con los hechos que delimitan la litis; c) Hecho lo cual, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que proceda en derecho…”2


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, el veinticuatro de febrero de dos mil doce3, la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. dejó insubsistente el acto reclamado y el quince de marzo siguiente dictó uno nuevo4.



El Tribunal Colegiado en cuestión, tuvo por recibido el oficio 822/2012 de quince de marzo de dos mil doce, mediante el cual, la Presidenta de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de J., en el toca 776/2011, informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector, anexando copia certificada de la sentencia dictada.


CUARTO. Interposición y trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado. En contra de la anterior determinación, la quejosa por su propio derecho, promovió denuncia de repetición del acto reclamado mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil doce5, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


Por lo anterior, mediante proveído de tres de mayo de dos mil doce6, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió a trámite el incidente antes referido y ordenó dar vista por el término de cinco días a la tercera perjudicada y a la Sala responsable, para que expresaran lo que a su derecho conviniera.


Mediante oficio número 1453/2012, presentado el dieciséis de mayo de dos mil doce7, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, los integrantes de la Sala responsable, en vía de informe justificado, desahogaron la vista ordenada a que se hizo referencia en el párrafo anterior.


Por resolución de veintiuno de junio de dos mil doce8, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió la denuncia de repetición de acto reclamado 1/2012, en el juicio de amparo directo 758/2011; en el sentido de declararlo infundado, por lo que consideró en síntesis lo siguiente:


“…la referida resolución en modo alguno configura la repetición del acto reclamado respecto de aquella resolución que emitió la sala responsable el veintitrés de agosto de dos mil once, objeto de estudio en la ejecutoria constitucional del juicio de amparo directo 758/2011 que la aquí denunciante promovió, porque las consideraciones del tribunal de alzada antes trascritas son novedosas o distintas evidentemente no fueron materia de examen en el acto materia del amparo, en el que, dicho sea de paso, no se constriñó a la responsable a resolver en determinada forma, esto es, a sostener la inexistencia de cosa juzgada y causahabiencia, sino analizar tales figuras con base en sus elementos y material probatorio, que en el acto anterior se había omitido; luego, no se da el supuesto de repetición alegado. Es así, porque la figura de repetición del acto reclamado se constituye por actos positivos que sean idénticos en la violación de garantías que entrañen a los que se impugnaron en un juicio de amparo anterior; de manera tal, que se advierta claramente que se está basando en los mismos supuestos y motivos que por haber sido declarados contrarios a las garantías constitucionales dieron lugar a que se otorgara la protección constitucional a la parte quejosa, pues de lo contrario, es decir, si el acto denunciado no reproduce las características básicas de aquel acto reclamado, se trata de un acto diverso, susceptible, en su caso, de impugnarse en diverso medio de impugnación, como la queja por exceso o defecto, o incluso en un nuevo juicio de amparo… Por consiguiente, ante la ineficacia jurídica de los argumentos sustento de la presente denuncia de repetición del acto reclamado, lo procedente es declarar infundada la misma”9


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la determinación que antecede la parte quejosa y su autorizado, por su propio derecho, interpusieron inconformidad mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil doce10, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


Por lo anterior, mediante oficio número 3541 de fecha once de julio de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio de amparo número A.D. 758/2011 así como el escrito de agravios.


Mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió la inconformidad, y ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita, para el efecto de que dicte el trámite que proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, del Tribunal Pleno, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


ARTICULO 108.- La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la autoridad que conoció del amparo, la cual dará vista con la denuncia, por el término de cinco días, a las autoridades responsables, así como a los terceros, si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho convenga. La resolución se pronunciará dentro de un término de quince días. Si la misma fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad remitirá de inmediato el expediente a la Suprema Corte de Justicia; de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, la cual lo manifestará dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente. Transcurrido dicho término sin la presentación de la petición, se tendrá por consentida la resolución. La Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende, que la presente inconformidad se interpuso en tiempo, ya que la parte quejosa quedó...

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