Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 843/2012)

Sentido del falloPRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. Tesorero Municipal de Etchojoa; y 2. Presidente Municipal de Etchojoa, Sonora, por haber incumplido la sentencia constitucional de tres de septiembre de dos mil nueve, pronunciada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Sonora en turno, con residencia en Ciudad Obregón, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 208 de la Ley de Amparo. CUARTO. Para los efectos mencionados en el último considerando de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.,CUMPLIDA LA EJECUTORIA.- SE DECLARA SIN MATERIA.
EmisorPLENO,SEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente843/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 696/2009-II),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 344/2009 E I.I.S 1/2011))
Fecha09 Agosto 2013,04 Octubre 2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 843/2012.







INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 843/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 696/2009-II.

QUEJOSO: *********.



Vo. Bo.


MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..



México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 843/2012 derivado del juicio de amparo 696/2009-II, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil nueve1, ante la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón y remitido el mismo día al Juzgado Séptimo de Distrito, ***********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


1.- Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley Número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Sonora, como origen y causa de la ley que se menciona en el párrafo que sigue.

Así también, del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de los municipios de B.J. y Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal del 2009.

2.- Del Gobernador Constitucional del estado de Sonora, la sanción, aprobación y orden para la publicación de la Ley Número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Sonora, el día 01 de enero de 1984, como origen y causa de la ley que se menciona en el párrafo que sigue.

Así también del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, se reclama la sanción, aprobación y orden para la publicación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de los municipios de B.J. y Etchojoa, Sonora, el día 01 de enero de 2009.

3.- D.S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, el refrendo y la orden para su publicación en el Boletín Oficial del estado de Sonora, de la Ley Número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Sonora, el día 01 de enero de 1984, como origen y causa de la ley que se menciona en el párrafo que sigue.

Así también del S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, se reclama la aprobación, discusión y orden para la publicación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de los municipios de B.J. y Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal del 2009, el día 01 de enero de 2009.

4.- Del Director del Boletín Oficial del Gobierno del estado de Sonora, reclamo el cumplimiento de la orden de publicar las leyes que antes se mencionan.

5.- De los Ayuntamientos de los municipios de B.J. y Etchojoa, Sonora, el indebido cobro del impuesto predial ejidal que conforme a las leyes antes mencionadas, lo es del 2% sobre el valor de la producción anual comercializada”.


2. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los garantizados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de dieciocho de junio de dos mil nueve2 el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, admitió la demanda y formó el expediente 696/2009-II. Seguido el trámite del juicio de amparo, el tres de septiembre del año en cita3 celebró la audiencia constitucional y el mismo día pronunció sentencia, en la que se concedió el amparo para el efecto de que:


“… las autoridades responsables Ayuntamientos de Etchojoa y B.J., Sonora, no apliquen en contra de la impetrante de garantías, el precepto legal considerado en el cuerpo de esta resolución como trasgresor de nuestra Ley Suprema (durante el tiempo de su vigencia) y restituyan en favor de aquélla, las cantidades que haya erogado con motivo del primer y subsecuentes actos de aplicación de la ley declarada inconstitucional en el ejercicio fiscal de dos mil nueve, lo que se hace extensivo a los actos reclamados al Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Boletín Oficial, todos del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, consistente en la aprobación, expedición, promulgación y publicación, del precepto legal reclamado, pues al dictarse una ejecutoria que declara inconstitucional algún precepto normativo, tal disposición jurídica deja de producir sus efectos hacia la quejosa en el caso concreto analizado en el presente fallo. En el entendido de que dicha norma no le puede ser aplicada en casos posteriores. …”


4. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, por conducto del S.P., interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cual mediante acuerdo de presidencia de doce de noviembre de dos mil nueve4, lo desechó por improcedente, causando estado mediante diverso proveído de veintiséis de mayo de dos mil diez5, en el amparo en revisión 344/2009.


5. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de dos de junio de dos mil diez6 el Juez de Distrito del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria y por consiguiente procedió a requerir a los Ayuntamientos de B.J. y Etchojoa, Sonora, para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cumplimiento al fallo protector, es decir, que no aplicaran en contra de la parte quejosa el artículo 7 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de Etchojoa y Benito Juárez, S., para el ejercicio fiscal de dos nueve y restituyeran a favor de aquélla las cantidades que hayan erogado con motivo del primero y subsecuentes actos de aplicación de la ley reclamada, en el entendido de que deberían también informar dentro del mismo término sobre dicho cumplimiento, apercibidos que en caso de desacato se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Seguida la secuela procesal, por acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diez7, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió a los Tesoreros Municipales de los H. Ayuntamientos de Etchojoa y B.J., Sonora, para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibidos que en caso de incumplimiento se procedería de conformidad a lo establecido en el numeral 105 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diez8 el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, requirió nuevamente a los Tesoreros Municipales de los H. Ayuntamientos de Etchojoa y B.J., Sonora, para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento de que en caso de incumplir con dicho mandato en el término de veinticuatro horas, se les impondría una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del numeral 2, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


Por Oficio B031/20119, recibido el diecisiete de enero de dos mil once en el Juzgado Séptimo de Distrito en Sonora, el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, informó que en apego al acuerdo aprobado por el Congreso del Estado, en el que se exhortó al titular del Ejecutivo Estatal para que incluyera en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil once, un fondo donde se asignen recursos para auxiliar de manera urgente y por única ocasión a los ayuntamientos que enfrenten problemas de liquidez para el cumplimiento de resoluciones, por lo que estaría en condiciones de cumplir el fallo protector en el mes de febrero de dos mil once, asimismo, el juez del conocimiento dio vista a la parte quejosa a efecto de que acudiera a dicha dependencia a realizar un convenio de pago.


Después de los diversos requerimientos formulados a las autoridades responsables para obtener el cumplimiento del fallo protector, sin que esto se verificara, el Juez de Distrito del...

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