Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 171/2012)

Sentido del fallo18/04/2012 • EN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente171/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 392/2010),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 377/2003


AMPARO EN REVISIÓN 171/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 171/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del dieciocho de abril de dos mil doce.


Vo.Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, hoy en Materia Administrativa y de Trabajo, en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- a) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. --- b) CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. --- c) PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- d) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y e) DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- a) DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, conformado por la CÁMARA DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama: --- i) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1º, segundo y penúltimo párrafo, 2º, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. --- ii) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009. --- b) DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama: --- i) La falta de iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular lo referente a las tasas del impuesto al valor agregado contenidas en los artículos , segundo párrafo y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. --- ii) La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009. --- c). DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama: --- i) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1º, segundo y penúltimo párrafos; 2º, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. --- ii) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009. --- d) DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama: --- i) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1º, segundo y penúltimo párrafos; 2º, primero, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. --- ii) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.”


SEGUNDO. Garantías violadas. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil diez, el J. Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número 392/2010.


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Posteriormente, seguidos los trámites legales, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el seis de julio de dos mil diez en la que se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el cinco de octubre de la citada anualidad, y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 392/2010, promovido por ‘**********, contra los actos y autoridades precisados en el considerando segundo, incisos D) y E), por los razonamientos a que se contrae el considerando cuarto de esta resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ‘**********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables precisados en el considerando segundo, incisos A), B) y C), por los razonamientos a que se refiere el considerando último de esta resolución.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia, en lo que a esta ejecutoria interesa, son las siguientes:


V. No advertida la existencia de diversa causal de improcedencia, lo conducente es examinar el fondo de la cuestión constitucional planteada en los conceptos de violación, por los actos y autoridades respecto de las cuales no se determinó que debe decretarse el sobreseimiento en el juicio, cuya falta de transcripción no transgrede las normas legales que regulan el procedimiento en el juicio de amparo. Tiene aplicación la jurisprudencia número 2ª/J. 58/2010, sustentada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, que establece: --- ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.’ (Se transcribe). --- VI. En los conceptos de violación, se aduce violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, por lo siguiente: --- Los artículos 1º, segundo y penúltimo párrafos, 2º, primer, segundo y tercer párrafo y 5-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, transgreden la garantía de legalidad, concretamente, en lo concerniente a la debida motivación y fundamentación de los actos de autoridad; ello, porque el incremento a las tasas del 15% al 16% y del 10% al 11% en la región fronteriza, contemplados por dicho tributo, provienen de un proceso legislativo que inobservó el artículo 72 del Pacto Federal. En ese sentido, asevera, que el ocho de septiembre de dos mil nueve, el titular del Ejecutivo Federal, presentó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal dos mil diez, en la cual se incluía la iniciativa denominada ‘reforma hacendaria por los que menos tienen’, en la que se propuso reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales, así como crear la...

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