Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (CONFLICTO COMPETENCIAL 145/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO, ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente145/2012
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 455/2012 ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 319/2012 ))

CONFLICTO COMPETENCIAL 145/2012



CONFLICTO COMPETENCIAL 145/2012

suscitado ENTRE el segundo tribunal colegiado en materiaS penal y administrativa del octavo circuito y el tercer tribunal colegiado en materia administrativa del cuarto circuito





PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil trece.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 6223, recibido el veintidós de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito remitió a este Alto Tribunal, los autos originales, entre otros, de los juicios de amparos directos **********, ********** y del juicio de nulidad ********** (expediente auxiliar **********), a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Por acuerdo del doce de diciembre de dos mil doce, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 145/2012 y, al estimar que el Pleno no es competente para conocer de él, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído del once de enero de dos mil trece dictado por el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta es competente para conocer del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia, para los efectos legales conducentes; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de A.; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno y publicado el veintinueve siguiente, en virtud de que el conflicto entre los Tribunales Colegiados contendientes involucra la materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente que en el caso:


**********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 01447 del treinta de julio de dos mil diez, emitido por la Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo, a través del cual se resolvió el recurso de revocación número **********, quedando insubsistente la resolución contenida en el oficio número 1579, del veintiuno de abril de dos mil diez, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Nuevo Laredo, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal de la cantidad de $********** (**********).


La Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la autoridad demandada.


Seguida la secuela procesal la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con fundamento en el acuerdo E/JGA/7/2012, remitió los autos del juicio ********** a la Tercera S.A., con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila para la formulación de la sentencia definitiva.


Mediante proveído del dieciséis de abril de dos mil doce, la Tercera S.A. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila, dictó el acuerdo de radicación del juicio bajo el número de expediente **********.


El dieciséis de abril de dos mil doce, la Tercera S.A. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila, dictó la sentencia reclamada, en la que, declaró parcialmente la nulidad de la resolución impugnada.


Inconforme con la sentencia anterior, **********, promovió juicio de amparo directo, por pieza postal depositada en las Oficinas de Correos de México en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y recibida en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Torreón, Coahuila, por lo que su P. remitió la demanda de amparo a la Tercera S.A. con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila; y ésta ordenó la remisión del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito declaró carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo, pues consideró que el competente era el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Cuarto Circuito, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en atención a las consideraciones siguientes:


ÚNICO. Con la finalidad de emitir la resolución procedente en relación con el amparo directo que nos ocupa, debemos mencionar algunos antecedentes que informan del caso: --- 1. Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Monterrey, Nuevo León, la ahora quejosa promovió juicio de nulidad en contra del acto y autoridad que siguen: --- ‘II. Resolución que se impugna: resolución con número de control **********, emitida dentro del expediente número **********, por el Administrador Local Jurídico de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas, de fecha 30 de julio del año 2010. --- III. Autoridad demandada: El Administrador Local Jurídico de Nuevo Laredo en el Estado de Tamaulipas, con domicilio en el **********’. --- 2. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diez, la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda de mérito, con el número de expediente **********. --- 3. En auto de dos de marzo de dos mil doce, la propia autoridad informó a las partes que el expediente sería enviado para su resolución a la Tercera S.A. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el acuerdo E/JGA/7/2012 emitido por la Junta de Gobierno y Administración del referido Tribunal Fiscal. --- 4. El dieciséis de abril de dos mil doce, la S.A. dictó la sentencia correspondiente, en que declaró la nulidad de la resolución impugnada. --- 5. En contra del fallo en mención, el representante legal de ********** por pieza postal depositada en las Oficinas de Correos de México en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y recibida el trece de junio de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Norte Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en esta ciudad, ocurrió en demanda de amparo. --- Ahora bien, este Tribunal Colegiado es incompetente, por razón de territorio, para conocer de la demanda de garantías que nos ocupa, de acuerdo con los razonamientos que siguen: --- Los artículos 2°, fracción II, 14, fracción I, y 38 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como el 23 bis, fracción III, y párrafo segundo, de su Reglamento Interior disponen: --- (Se transcriben) --- Asimismo, el Acuerdo G/5/2012 del Pleno de la Sala Superior, en lo conducente, y su artículo 1°, fracción III; así como los diversos 1°, fracción VIII, y 2° del Acuerdo E/JGA/7/2012 emitido por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este último reformado por Acuerdo Específico E/JGA/7/2012 de la propia Junta de Gobierno, establecen: --- (Se transcribe) --- De lo trascrito se obtiene, entre otras cosas, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está integrado por Salas Regionales que podrán ser Especializadas o A.; que las S.A. ejercen jurisdicción material mixta y territorial en toda la República; asimismo, que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior determinó que ciertas Salas Regionales, entre ellas, las Salas Regionales del Noreste, con sede en Monterrey, Nuevo León, serían apoyadas por las Salas A. (quienes ejercen jurisdicción material mixta y territorial en toda la República) únicamente en el dictado de la sentencia definitiva, aclaración de sentencia y cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, en virtud del rezago y carga de trabajo con que cuentan; de ahí que este órgano jurisdiccional no es competente, por razón de territorio, para conocer del amparo directo que nos ocupa, siendo competente el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en turno, pues el juicio de nulidad fue radicado y tramitado por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Monterrey, Nuevo León. --- Con la finalidad de robustecer la conclusión alcanzada por este Tribunal,...

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