Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 187/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente187/2012
Fecha25 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 573/2011),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 465/2011 (I-12°),(CUADERNO AUXILIAR 66/2012)))
AMPARO EN REVISIÓN 32/2006

AMPARO EN REVISIÓN 187/2012

aMPARO EN REVISIÓN 187/2012.

RECURRENTE: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretariO: O. joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de abril de dos mil doce.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Secretario de Gobernación.

  • L.. A.C.C. en su carácter de Procurador General de la Republica y Presidente del Consejo de Profesionalización.

  • Arquitecto L.G.A. en su carácter de Director del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización.

  • De la Licenciada M.R.O., Secretaria Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción designada en sesión Plenaria del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

  • Titular de la Agencia Federal de investigación.

  • Titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la República.

  • Director General de Recursos Humanos.

  • Director General de Carrera de Procuración de Justicia Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De la Cámara de Senadores el quejoso reclamó, la discusión, votación y aprobación del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, cuyo contenido lo consideró inconstitucional en sus artículos 33, 35 fracción II inciso a), en relación con la fracción I inciso b), 46 fracción II inciso a), 47, 48.

De la Cámara de Diputados reclamó, la discusión, votación y aprobación del decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de dos mil nueve, cuyo texto lo considero inconstitucional en su artículo 33, 35 fracción II inciso a), en relación con la fracción I inciso b), 47 y 48, precisando que los impugnó de forma heteroaplicativa.

Preciso que los artículos 33, 35 fracción II inciso a), en relación con la fracción I inciso b), 47 y 48, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, controvertidos de forma heteroaplicativa.

  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Reclamó la aprobación, promulgación y publicación de los artículo 33, 35 fracción II, inciso a), en relación con la fracción I, inciso b), 46 fracción II inciso a), 47, 48, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, preciso que los impugno de forma heteroaplicativa.

  2. Del Secretario de Gobernación, Reclamó el refrendo y firma (sic) del decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 29 de mayo de 2009, preciso que los impugnó de forma heteroaplicativa.

  3. Del Procurador General de la República y Presidente del Consejo de Profesionalización, reclamó el procedimiento de separación número CP/SEP/023/10 de 16 de noviembre de 2010.

  4. Del Director General del Servicio de Procuración del Servicio de Carrera y Procuración de Justicia Federal y Secretario Técnico el Consejo de Profesionalización, reclamó la notificación del procedimiento de separación número CP/SEP/023/10 de 16 de noviembre de de 2010.

  5. Del Titular de la Agencia Federal de Investigación, reclamó la ejecución del procedimiento de separación número CP/SEP/023/10 de 16 de noviembre de 2010.

  6. Del Titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la Republica, reclamó la ejecución del procedimiento de separación número CP/SEP/023/10 de 16 de noviembre de 2010.

  7. Del Director General de Recursos Humanos, reclamó la ejecución del procedimiento de separación número CP/SEP/023/10 de 16 de noviembre de 2010.

  8. Del Director General de Carrera de Procuración de Justicia Federal, reclamó la ejecución del procedimiento de separación número CP/SEP/023/10 de 16 de noviembre de 2010.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos , , 14, 16, 17, 123 apartado (sic) 8, y 133 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.


SEGUNDO. Mediante auto de veintisiete de abril de dos mil once el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, se declaró incompetente para conocer de la demanda de garantías interpuesta, y ordena la remisión de la demanda al Juez de Distrito en México, Distrito Federal, en turno, a quien se consideró competente para conocer del asunto planteado.


TERCERO. Por auto de cuatro de mayo de dos mil once, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto, admitiendo a trámite la demanda, y registrándola con el número **********; seguido el trámite del juicio el veinticuatro de junio de dos mil once celebró audiencia constitucional y en esa misma fecha dictó la sentencia respectiva, cuyo punto resolutivo establece lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por **********, en términos de la consideración tercera de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en términos de la última consideración de este fallo.”


CUARTO. Inconforme con la resolución que antecede, el quejoso por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, que por razón de turno correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual fue admitido a trámite por acuerdo de su Presidente el veintisiete de octubre de dos mil once, y quedó registrado con el número **********.


QUINTO. Mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil once el Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva presentado por ********** en su carácter de delegada en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo por el Procurador, el Titular de la Agencia Federal de Investigación, el Presidente del Consejo de Profesionalización, el D. General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización, el D. General de Recursos Humanos y la Secretaría Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización, todos de la Procuraduría General de la República.


Por auto de cinco de enero de dos mil doce se ordeno turnar el citado recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, para que este apoyara en el dictado de la sentencia.


Seguidos los trámites correspondientes, el dieciséis de febrero de dos mil doce, el Pleno de dicho Órgano Colegiado, dictó resolución en la que dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal y ordeno enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por auto de nueve de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, y lo registró con el número 187/2012, mandó notificar a las autoridades responsables, y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes, y designó como ponente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 33, 35 fracción II, inciso a), en relación con la fracción I, inciso b), 46 fracción II inciso a), 47, 48, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial...

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