Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO 35/2012)

Sentido del fallo29/05/2013 • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente35/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 933/2011))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO 35/2012.

AMPARO Directo 35/2012.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil trece.


Vo. Bo.

Ministro:



Cotejó:



VISTOS, para resolver, los autos del juicio de amparo directo número 35/2012, promovido por **********, contra el acto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, que hace consistir en el laudo dictado el veintinueve de agosto de dos mil once, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso en contra del Ayuntamiento de Tlalpujahua, Michoacán; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó del Ayuntamiento de Tlalpujahua, Michoacán, las siguientes prestaciones:

a) Demanda la indemnización constitucional, por despido injustificado, consistente en el importe de tres meses de salario, conforme a lo previsto en los artículos 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; b) El pago de su salario correspondiente al periodo comprendido del uno al quince de junio del año dos mil nueve, que no le fue cubierto; c) El pago de prima de antigüedad, consistente en el importe de veinte días de salario por cada uno de los cuatro años cinco meses y una quincena de servicios prestados para la patronal, arrojando un total de noventa días, en términos del artículo 50, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, supletorio para este caso; d) El pago de diez días de vacaciones correspondientes al último año de servicios prestados, atenta su antigüedad de más de cuatro años de servicios, y la prima vacacional respectiva del veinticinco por ciento sobre el importe de aquéllas; e) El pago del importe del aguinaldo proporcional que le corresponde respecto del año dos mil nueve, que laboró para la fuente de trabajo demandada; f) El pago de la prima de antigüedad que autoriza el artículo 184 de la Ley Federal el Trabajo a favor de todo trabajador de confianza como es su caso, consistente en el importe de doce días de salario por cada año de servicios y g) El pago de los salarios caídos a los que tiene derecho, mismos que ha dejado de percibir a partir de la fecha en que fue despedido.


Narró como hechos de la demanda laboral, en síntesis:


1. Que el uno de enero de dos mil cinco fue contratado por el entonces Presidente Municipal de Tlalpujahua, Michoacán, como Auxiliar del Coordinador Agropecuario Forestal, teniendo como funciones la de asesor agropecuario y gestor del ayuntamiento; su horario de labores era de nueve a dieciséis horas, de lunes a viernes; y su salario era de dos mil quinientos pesos quincenal.

2. Que en diversas ocasiones fue comisionado para diferentes eventos del ramo agropecuario y forestal, en representación del municipio.

3. Al terminar la administración municipal que lo contrató, continuó con el nuevo P.M., con el mismo cargo y función, pero con un salario de tres mil doscientos cincuenta pesos quincenal.

4. Sufrió accidente el cuatro de junio de dos mil nueve.

5. Que el dieciséis de junio de dos mil nueve al llegar a la oficina de la Coordinadora de Desarrollo Agropecuario y Forestal, advirtió que su escritorio ya estaba ocupado por otra persona, por lo que después de ir a ver a diversas personas sin recibir una explicación, volvió a presentarse en dichas oficinas al día siguiente, diecisiete de junio del mismo año, recibiéndolo quien era su jefe inmediato, quien le manifestó que ya no necesitaban sus servicios, que su lugar estaba ocupado por otra persona y que recogiera sus cosas y se fuera.

6. Le adeudan el salario correspondiente a la primera quincena de junio de dos mil nueve.


SEGUNDO. El Ayuntamiento de Tlalpujahua, Michoacán, contestó la demanda instaurada en su contra, como sigue:


A las prestaciones señaló:


  • a), b), c), d), e) y g) las niega, debido a que el actor no laboró para el Ayuntamiento demandado, ya que su trabajo era por comisión de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado (SEDAGRO) y su cargo era de técnico “PROFEMOR”, por lo que no puede estimarse que exista derecho alguno para demandar laboralmente al Ayuntamiento, debido a que no existió relación laboral.

  • De la prestación marcada con el inciso f), la niega en virtud de la tesis: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENE EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO ESTABLEZCA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD”.


Síntesis de la contestación a los hechos:


  1. Lo niega. El actor no presentó el nombramiento correspondiente que acreditará que laboró para el Ayuntamiento demandado; a su vez, señala que en el caso de que hubiese existido tal relación, se trataría de un trabajador de confianza que no goza de estabilidad en el empleo.

  2. Lo niega. El actor reconoce que no existía estabilidad en el empleo por ser un trabajador de confianza por ser comisionado de una dependencia del Gobierno del Estado quien no realizaba actos a nombre y cuenta del Ayuntamiento demandado.

  3. Lo niega. Que es falso que el actor tuviese el horario que señala pues ningún trabajador del Ayuntamiento demandado tiene jornadas de ese tipo, y menos que percibía el sueldo que indica ya que solamente recibía una compensación de forma mensual. Además de que se trata, como el mismo lo acepta, de un trabajador de confianza.

  4. Lo niega.

  5. Lo niega. No existió relación laboral entre el actor y el Ayuntamiento demandado, resultando falso que el día dieciséis de junio de dos mil nueve se presentó a laborar, toda vez que nunca más se presentó en virtud de que saben que trabaja en el Municipio de Contepec, Michoacán, situación por lo cual dejó de entregar a tiempo la información para cerrar el ciclo dos mil ocho y mucho menos presentó los proyectos para el ciclo dos mil nueve, motivo por el cual se le perdió la confianza por parte del Ayuntamiento.

  6. Lo niega.


TERCERO. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, emitió laudo que en síntesis estableció lo siguiente:


En el considerando primero estableció su competencia para conocer y resolver el asunto.


En el considerando segundo fijó la litis del asunto, en el sentido de determinar si como lo afirma el trabajador actor fue despedido injustificadamente del empleo; o si por el contrario, como aduce la parte demandada, el actor no se volvió a presentar a trabajar, debido a que prestaba ya sus servicios en diverso municipio, así mismo niega los hechos, por tratarse de un trabajador de confianza y, por tanto, no goza de estabilidad en el empleo.


En el considerando tercero señaló que la carga de la prueba para acreditar que el actor ostentaba un cargo de confianza, correspondía a la parte demandada.


En el considerando cuarto, valoró las pruebas de las partes como se sigue:



Pruebas ofrecidas por la parte actora:


1.- CONFESIONAL a cargo de **********, Síndico Municipal del Ayuntamiento de Tlalpujahua, Michoacán, prueba que se ordenó para su desahogo vía oficio, y que no beneficia a su oferente.

1.2.- TESTIMONIAL a cargo de ********** y **********, la cual no beneficia a su oferente, porque se declaró desierta.

1.3.- DOCUMENTALES consistentes en original del oficio de comisión de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, así como original del recibo de pago de nómina del periodo del dieciséis al treinta y uno de mayo de dos mil nueve, de las cuales se desprende, con el primero, que el Secretario del Ayuntamiento informa al trabajador actor para que asista al Municipio de Zitácuaro, Michoacán, a un evento relacionado con el programa de activos productivos del programa alianza para el campo; y por lo que respecta al recibo de nómina que el actor recibió del Municipio de Tlalpujahua, la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y tres pesos con veintidós centavos de manera quincenal, por el periodo del dieciséis al treinta y uno de mayo del año dos mil nueve, documentos con los cuales se acredita que existía una relación laboral entre el actor y el Ayuntamiento de Tlalpujahua, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.

1.4.- DOCUMENTAL consistente en la receta médica de cinco de junio de dos mil nueve, de la cual se desprenden las recomendaciones médicas y de reposo para **********, asimismo se aprecia sello y...

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