Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 362/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente362/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1110/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 386/2005))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 362/2012


CONTRADICCIÓN DE TESIS 362/2012. SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO.

MINISTRO ponente: jOSÉ F.F.G.S..

secretariA: M.E.F.H..

Vo. Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil doce.

COTEJÓ:

V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por oficio número 8121/2012 recibido el catorce de agosto de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo laboral ********, y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al fallar el amparo directo laboral ********, mismo que dio origen a la tesis aislada V. 1º.C.T.65 L, de rubro: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN NO COMPARECE A LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN, POR SÍ O POR CONDUCTO DE APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO”1.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Tesis con el número 362/2012, asimismo, admitió a trámite la denuncia de contradicción, y solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, copia certificada de la resolución pronunciada en el juicio de amparo directo ******** de su índice; así como el envío a la cuenta de correo electrónico, de la información electrónica que contenga dicha sentencia, en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de este Máximo Órgano Jurisdiccional, para la debida integración del expediente.

Asimismo solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes que informaran si los criterios sustentados en los juicios de amparo directo ******** y ********, de sus índices, respectivamente, se encuentran vigentes o, en su caso, han sido superados o abandonados; ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, y turnó los autos a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

TERCERO. Por acuerdo de veintisiete agosto de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal, se avoca al conocimiento del presente asunto, y se solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, y Primero en las mismas materias del Quinto Circuito, para que remitan copias certificadas de los escritos de demanda que dieron origen a los amparos directos ******** del índice del primero de los nombrados y ********, correspondiente al mencionado en segundo término.

Por auto de cinco de septiembre de dos mil doce, el Presidente en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por hechas las manifestaciones de los órganos colegiados y por auto de diecisiete del mismo mes y año el Presidente de esta misma Sala, turnó los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.

CUARTO. El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se manifestó en el sentido de que sí existe contradicción de criterios.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis.2

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo Décimo Séptimo Circuito, el cual sustentó uno de los criterios denunciados como opositores.

TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo ********, en sesión de ********, promovido por ********, en lo que interesa consideró:

SEXTO. Previo al estudio de los conceptos de violación, como antecedentes de la demanda de garantías que nos ocupa, conviene relatar lo siguiente:

El ********, ********, aquí quejoso, demandó a ******** y/o ********, ahora terceros perjudicados, el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que adujo fue objeto el ********.

La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, radicó la demanda y señaló las ******** horas con ********, para que tuviera verificativo la audiencia de ley.

Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el ******** la Junta emitió el laudo correspondiente, en el que consideró que el trabajador acreditó parcialmente su acción; ********, probó parcialmente sus excepciones; y ********, acreditó plenamente su excepción, por lo que se condenó únicamente a la precitada persona moral al pago de las prestaciones consistentes en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, todos estos proporcionales al año dos mil siete, así como el tiempo extra laborado por el último año de servicios.

En desacuerdo con lo anterior, ********, promovió demanda de garantías la cual por razón de turno tocó conocer a este tribunal constitucional bajo el amparo directo laboral ********, en el que en sesión de ********, se determinó conceder el amparo solicitado por haber incurrido la Junta responsable en una violación a las reglas del procedimiento, al haberse negado a señalar nueva fecha para que tuviera verificativo la audiencia de reinstalación.

En cumplimiento a dicha ejecutoria de garantías, la Junta responsable, por auto de ********, dejó insubsistente el laudo de ******** y señaló las ******** horas del ********, para que tuviera verificativo la diligencia de reinstalación.

Luego, por haber sido notificada la parte actora en fecha posterior a la de la audiencia y la patronal no notificada del anterior proveído, en diverso auto de ********, se señalaron las ******** horas del ******** de esa misma anualidad, para que llevara a cabo la reinstalación en cuestión.

El ********, la Junta emitió diverso proveído, mediante el cual acordó un ocurso presentado por la patronal, a través del cual informó que se encontraba imposibilitado físicamente para reincorporar al trabajador en sus funciones en el domicilio ubicado en la avenida ********, número ********, colonia ********, virtud al cambio de ubicación de la fuente de trabajo a la calle ********, número ********, colonia ********, por lo que, ofreció el trabajo en este último domicilio, consecuentemente, se señaló nueva fecha para que se llevara a cabo la reinstalación de que se trata, a saber, las ******** horas del ******** y se otorgó a la parte actora un término de tres días para que manifestara lo que a su interés conviniera, proveído que no fue posible notificar al trabajador, toda vez que el actuario adscrito a la Junta asentó que no le fue posible ubicar el domicilio señalado por el actor para oír y recibir notificaciones. Por último, en fecha ******** tuvo lugar la reinstalación del trabajador.

Por acuerdo plenario de ******** se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********.

Seguido el juicio en todos sus estadios procesales, la autoridad responsable emitió laudo el ********, mismo que constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías, en el que consideró que el trabajador acreditó parcialmente su acción; ******** probó parcialmente sus excepciones; y ******** acreditó plenamente su excepción, por lo que se condenó únicamente a la precitada persona moral al pago de las prestaciones consistentes en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, todos estos proporcionales al año ********, así como el tiempo extra laborado por el último año de servicios.

SÉPTIMO.- Los conceptos de violación devienen infundados sin que se advierta motivo de queja que suplir en beneficio del quejoso, en términos del artículo 76 bis fracción IV de la Ley de Amparo.

Previo al análisis de los conceptos de violación, conviene precisar que los mismos se dirigen a combatir la calificación de buena fe que hiciere la Junta responsable del ofrecimiento de trabajo formulado por la parte demandada, razón por la cual, se considera pertinente hacer las siguientes precisiones sobre el particular.

El ofrecimiento de trabajo constituye una figura sui generis dentro del procedimiento laboral que consiste en una proposición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR