Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (INCONFORMIDAD 422/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente422/2012
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 312/2012))

INCONFORMIDAD 422/2012


INCONFORMIDAD 422/2012

DERIVADA DEL AMPARO A.D.T. **********

QUEJOSo: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.N.S.

COlaboró: josé miguel díaz rodríguez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de noviembre de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Poza Rica, Veracruz, **********, en su calidad de apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el incidente relativo a la insumisión al arbitraje, de veintiséis de enero de dos mil doce, dentro del juicio laboral **********.

  2. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. En auto de veintisiete de febrero de dos mil doce, el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, al que le correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió y registró con el número **********de su índice y, previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el nueve de abril de dos mil doce, y dictó sentencia, la que se engrosó el día veinticinco siguiente, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Este juzgador se declara incompetente de plano para conocer de la demanda de garantías número **********, promovido por **********a través de su apoderado legal J..*., y por lo tanto, se ordena remitir la demanda y sus anexos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en Turno, para los efectos que la Superioridad tenga a bien determinar, previa formación de cuaderno de antecedentes que se integre para que quede constancia. --- SEGUNDO. De conformidad con el último considerando, se ordena la captura de esta sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


  1. TERCERO. En virtud de lo anterior, por razón de turno se remitió la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante proveído de tres de mayo de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que se le asignó el número A.D.T. ********** y, una vez concluidos los trámites de ley, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintitrés de agosto de esa anualidad, en la que se concedió el amparo solicitado para el efecto de que:


la junta responsable deje insubsistente el laudo impugnado (resolución de insumisión al arbitraje) únicamente por cuanto se refiere a la empresa demandada ********** y, previos los trámites de ley, dicte otro, en el que reitere lo que no es materia de la concesión y, con base en lo aquí expuesto analice lo concerniente a que si el demandado en el incidente y actor en el principal, fue promovido de un puesto de planta que ocupaba a otro diverso de confianza, tenía derecho a reincorporarse a su empleo de base, salvo que existiera causa justificada para su separación, lo que deberá hacer en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 186 del cuerpo de leyes citado y, en consecuencia, proceda a resolver como en derecho corresponda respecto de la insumisión al arbitraje y de las demás prestaciones reclamadas por el actor en lo principal en su escrito de demanda laboral…


  1. CUARTO. En virtud de lo anterior, por oficio **********, el P. de la Junta responsable remitió al órgano jurisdiccional del conocimiento, copia certificada del acuerdo dictado por esa autoridad el tres de septiembre de dos mil doce, en el que dejó insubsistente el laudo reclamado y, mediante diverso oficio **********, del día cuatro del mes y año referidos, remitió copia certificada del laudo dictado en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Mediante auto de once de septiembre de dos mil doce, el P. del órgano jurisdiccional del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. SEXTO. En auto plenario de uno de octubre de dos mil doce, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito declararon cumplido el fallo protector.

  2. SÉPTIMO. En contra de la anterior determinación, el apoderado legal del quejoso interpuso inconformidad, la que fue admitida por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil doce, habiéndose registrado con el número de toca 422/2012. Asimismo, dispuso que se turnara al Ministro Luis María Aguilar Morales y que el asunto se enviara a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el trámite procedente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su P. de veintiséis de octubre de dos mil doce y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que está cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. El escrito de inconformidad fue presentado por el apoderado legal del quejoso, quien está legitimado para hacerlo.


  1. TERCERO. La inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de uno de octubre de dos mil doce, mediante la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo, le fue notificada por lista de dos siguiente al quejoso, según se advierte de la constancia visible a fojas cuatrocientos cincuenta y seis del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el tres del mes y año citados. Por tanto, el término de cinco días al cual se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro al diez de octubre de dos mil doce, excluyéndose del cómputo los días seis y siete, por ser sábado y domingo, respectivamente, en términos de lo dispuesto por los artículos 231 de la Ley de Amparo y 1632 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En el caso, si el escrito de inconformidad se presentó el nueve de octubre de dos mil doce ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, según consta a fojas dos del toca, como se adelantó, su presentación fue oportuna. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:



OCTUBRE 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB



1


Resolución combatida




2


Notificación




3


Surte Efectos


4


(1)

Inicia plazo



5


(2)


6

7

8


(3)


9


(4)


Presentó inconformidad


10


(5)

Vence plazo


11



12






13








días inhábiles o no laborables





  1. CUARTO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, dado el sentido de esta...

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