Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 9/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha09 Enero 2013
Número de expediente9/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A.- 1674/2007),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 198/2008 Y D.R.A.R. 1/2012))
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 9/2012.


incidente de inejecución derivado del incidente de repeticIón del acto reclamado 9/2012.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO indirecto **********.

QUEJOSa: **********,**********.




PONENte: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SecRetarIo: R.R.M..


Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece.




V I S T O S; y,


R

Cotejado:


E S U L T A N D O:




PRIMERO. En dictamen de dos de octubre de dos mil doce, emitido en la denuncia de repetición del acto reclamado **********, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., envió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que las autoridades responsables repitieron el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., que la vinculó, esencialmente, a inaplicar a la quejosa los artículos 1 y 39, fracción III, puntos 1, inciso b) y 2,inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, J., vigente para el ejercicio fiscal dos mil siete y a dejar sin efectos su acto de aplicación, consistente en el oficio **********, de seis de diciembre de dos mil siete, emitido por el Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas, de ese Municipio (fojas 44 a 68 del incidente de inejecución de sentencia del índice del Tribunal Colegiado de Circuito).


SEGUNDO.- En auto de dieciocho de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución derivado del incidente de repetición del acto reclamado 9/2012, turnarlo al Señor Ministro J. Fernando Franco González Salas y enviarlo a la Sala de su adscripción, para el trámite procedente (fojas 28 a 30 del incidente de inejecución derivado del incidente de repetición del acto reclamado).


En auto de doce de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolverlo a la Ponencia del Ministro relator (foja 47 del incidente de inejecución derivado del incidente de repetición del acto reclamado).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto tercero, fracción V, a contrario sensu y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y puntos CUARTO, SEXTO, párrafo primero y NOVENO, en lo conducente, del diverso Acuerdo General 12/2009, actualizado mediante instrumento normativo del dieciséis de enero de dos mil doce, porque se trata del desacato a una sentencia interlocutoria de cumplimiento sustituto pronunciada por un Juzgado de Distrito en la vía del amparo indirecto; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos precisados y no se decidirá sobre la aplicación a las autoridades responsables, de las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO. En virtud de no haberse agotado debidamente el procedimiento establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 12/2009 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben devolverse los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J..


Para comprender el caso, es necesario relatar los siguientes antecedentes:


1.- De los antecedentes del caso se advierte que la quejosa reclamó, entre otros actos, esencialmente, la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 39, fracción III, puntos 1, inciso b) y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, J., vigente para el ejercicio fiscal dos mil siete, relativos al cobro de derechos por la realización de obras relativas a la instalación de cableado para la transmisión de señales de televisión por cable y su acto de aplicación, consistente en el oficio **********, de seis de diciembre de dos mil siete, emitido por el Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas, de ese Municipio, que le determinó un crédito fiscal por concepto de derechos municipales correspondientes a la acción urbanística de instalación de tendido de cable transmisor de la señal de televisión, gastos de ejecución, recargos y multa (fojas 6 a 9 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


2.- La J. Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., con residencia en Guadalajara, en sentencia constitucional de quince de febrero de dos mil ocho, engrosada el veinticinco siguiente, sobreseyó parcialmente el juicio de garantías, en otra parte negó el amparo, y concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los artículos 1 y 39, fracción III, puntos 1, inciso b) y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, J., vigente para el ejercicio fiscal dos mil siete, relativos al cobro de derechos por la realización de obras relativas a la instalación de cableado para la transmisión de señales de televisión por cable, pues consideró que violan el artículo 73, fracciones XVII y XXIX, inciso 4), constitucional, porque la reglamentación en materia de vías generales de comunicación, en la cual se incluye la televisión por cable, es competencia exclusiva de la autoridad federal, para el efecto de que dichos preceptos no se le aplicaran, decisión que hizo extensiva a su acto de aplicación, consistente en el oficio **********, de seis de diciembre de dos mil siete, emitido por el Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas, de ese Municipio, que le determinó un crédito fiscal por ese concepto, el cual debía quedar insubsistente (fojas 334 a 354 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


3.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., en la ejecutoria de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, emitida en el recurso de revisión principal 198/2008, declaró improcedente el recurso de revisión promovido por las autoridades responsables Presidente, Tesorero y Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Zacoalco de Torres; y, respecto del recurso de revisión promovido por el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado de J. y otros, en la materia de su competencia, modificó la sentencia recurrida para sobreseer respecto del artículo 39, fracción III, numeral 1, inciso b), fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, J., vigente para el ejercicio fiscal dos mil siete, porque no se aplicó a la quejosa y confirmó la concesión de la protección constitucional, respecto de los artículos 1 y 39, numeral 2, inciso a), fracción III, de dicha legislación (fojas 509 a 534 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


4.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, las autoridades responsables, Presidente Municipal, Tesorero, y Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, J., en resolución sin fecha, dejaron sin efectos la resolución reclamada, de seis de diciembre de dos mil siete, contenida en el oficio **********, en el que decretaron un crédito fiscal a la quejosa, por concepto de derechos municipales por la acción urbanística de instalación de tendido de cable transmisor de la señal de televisión, por cuanto hace a la localizada, y en su caso, instalada en el ejercicio fiscal dos mil siete (fojas 543 y 544 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


5.- El J. de Distrito, en auto de veintidós de enero de dos mil nueve, declaró cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 555 a 557 del tomo I del juicio de amparo indirecto).

6.- El autorizado de la quejosa, en escrito de cuatro de octubre de dos mil once, denunció la repetición del acto reclamado, respecto del oficio **********, de veintisiete de septiembre de dos mil once, emitido por el Presidente Municipal, S., Tesorero y Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, J., en el que se le fincó un crédito fiscal, por el mismo concepto (fojas 569 a 573 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


7.- El J. de Distrito, en auto de cinco de octubre de dos mil once admitió a trámite la denuncia de repetición del acto reclamado (fojas 597 y 598 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


8.- Al rendir informe, las autoridades negaron la repetición del acto...

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