Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2012 (INCONFORMIDAD 221/2012)

Sentido del fallo04/07/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente221/2012
Fecha04 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.-1421/2011-21324/2011))
INCONFORMIDAD 302/2007



INCONFORMIDAD 221/2012

INCONFORMIDAD 221/2012.

derivada del juicio de amparo directo 1421/2011.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de julio de dos mil doce.



Vo. Bo.:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil once, en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de dos de marzo de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en el expediente laboral **********, de su índice.


El quejoso señaló como tercero perjudicado al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, asimismo, precisó como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil once, la admitió y registró con el número **********.


Seguido el procedimiento de ley, el Pleno del citado Tribunal Colegiado dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil doce, en la que concedió el amparo para los efectos siguientes:


(…) Para que la responsable deje sin efectos el laudo combatido y en su lugar dicte otro en el que, al tenor de los razonamientos vertidos en esta ejecutoria, califique la oferta de trabajo formulada por el demandado al actor y hecho lo anterior resuelva lo conducente en relación a la acción de despido injustificado hecha valer, así como de las prestaciones que hicieron derivar de la misma, e igualmente determine lo procedente en relación al pago de la indemnización reclamada en el inciso L), debiendo reiterar sus demás determinaciones.”


TERCERO. Trámite para el cumplimiento. Por oficio número **********, de quince de marzo de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado remitió testimonio de la resolución a la autoridad responsable y la previno para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


Posteriormente, la Presidenta de la Junta responsable, mediante oficio número **********, de veintisiete de marzo de dos mil doce, informó al Tribunal Colegiado que por acuerdo de esa misma fecha, dejó sin efectos el laudo de dos de marzo de dos mil once.


Mediante oficio número ********** de veintisiete de abril de dos mil doce, la Presidenta de la Junta responsable remitió copia certificada del nuevo laudo dictado el veinte de abril del presente año.


CUARTO. Cumplimiento. Mediante proveído de dos de mayo de dos mil doce, el P. del Tribunal Colegiado ordenó dar vista con dicha resolución al quejoso, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, apercibido que de no hacerlo, ese órgano jurisdiccional determinaría lo procedente.


Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil doce, el quejoso, por conducto de su autorizado, realizó diversas manifestaciones en el sentido de que el laudo dictado en cumplimiento al fallo protector se prestaba a confusión y, por tanto, no se encontraba cumplida la sentencia de amparo.


Posteriormente, por proveído de dieciocho de mayo de dos mil doce, los integrantes del órgano colegiado del conocimiento determinaron que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, al considerar que la Junta responsable dejó sin efectos el laudo reclamado y dictó otro.


QUINTO. Interposición de la inconformidad. En contra de tal determinación, el quejoso interpuso inconformidad, a través del escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito y, por acuerdo de veintiocho de mayo del citado año, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de cinco de junio de dos mil doce, el P. de este Alto Tribunal admitió la inconformidad y ordenó su registro con el número **********, así como turnar los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Mediante proveído de quince de junio de dos mil doce, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto cuarto del Acuerdo 12/2009, modificado mediante instrumentos normativos en sesiones privadas celebradas el veintidós de abril de dos mil diez y el tres de octubre de dos mil once, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó el cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada personalmente a la parte quejosa el veintidós de mayo de dos mil doce, según constancia que obra a foja ochenta y cinco del expediente de amparo, surtiendo efectos tal notificación el veintitrés de mayo siguiente; luego, el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad transcurrió del veinticuatro de mayo al treinta del mismo mes, descontando los días veintiséis y veintisiete de mayo, por ser inhábiles en términos de lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis. De esta manera, si el escrito de inconformidad se presentó el veintiocho de mayo de dos mil doce, es claro que su presentación fue oportuna.


Es aplicable el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal en la jurisprudencia P./J.77/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XII, página 40, Número de Registro IUS 191372 de rubro: “INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


TERCERO. Estudio. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno, al resolver la contradicción de tesis **********, en la sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, en que se...

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