Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 158/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente158/2012
Fecha11 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA (EXP. ORIGEN: J.A. 112/2012 (CUADERNO AUXILIAR 148/2012)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 229/2012))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 158/2012.



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 158/2012.

solicitante: MINISTRO J.R.c. dÍAZ.




ministro ponente: J.R.C.D..

secretariA: R.R.M..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de julio de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


  1. Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 158/2012, cuyos temas de fondo consisten en determinar: 1) Si la víctima u ofendido puede interponer recurso de revisión, con el carácter de tercero perjudicado, en contra de una sentencia de amparo en la que se conceda la protección federal al quejoso (indiciado) para el efecto de que se dicte una nueva resolución que decida sobre el auto de formal prisión y la orden de reaprehensión; 2) si la flagrancia ciudadana, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal, faculta al que realiza la detención de una persona a revisar sus pertenencias, o si tal acción violenta el derecho a la vida privada; 3) si las facultades de investigación del representante social llegan al extremo de acceder a la información contenida en aparatos electrónicos asegurados al momento de la detención o si ello transgrede el derecho a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.


I. ANTECEDENTES

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, se obtiene que el presente asunto tiene origen en la causa penal número **********, resuelta el veintitrés de agosto de dos mil once, por el Juez Interino del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de S.P., en el Estado de Tlaxcala, instaurada en contra de ********** por el delito de **********, cometido en agravio de ********** y/o **********. El citado juzgador resolvió dictar un auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley.


  1. El Representante Social interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala el quince de noviembre de dos mil once. La resolución referida consistió en revocar la sentencia de primera instancia y decretar auto de formal prisión y orden de reaprehensión en contra de **********.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal por escrito presentado el tres de enero de dos mil doce ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, contra el acto y las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Como autoridad ordenadora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala


  1. Como autoridad ejecutora, el Juez Interino Segundo de lo Penal, de Primera Instancia, del Distrito Judicial de S.P. del Estado de Tlaxcala


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La sentencia de segunda instancia dictada el quince de noviembre de dos mil once por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala emitida dentro del toca número ********** y su ejecución.


  1. El cumplimiento de la orden de reaprehensión librada en su contra por la autoridad responsable ordenadora y las consecuencias legales de su ejecución.


  1. El quejoso señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 1°, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite del juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 36 y 47 de la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala se avocó al conocimiento del asunto, ante la declaración de incompetencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, órgano que originalmente recibió la demanda de amparo. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala admitió a trámite dicha demanda mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce, quedando registrada con el número **********.


  1. En auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil doce, mediante la cual concedió el amparo al quejoso1.


  1. Trámite del recurso de revisión. ********** interpuso recurso de revisión en contra de la citada sentencia por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil doce. Por razón de turno, dicho recurso fue remitido al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. El Presidente de este órgano colegiado lo admitió a trámite por auto de veinticuatro de abril de dos mil doce y ordenó su registro como recurso de revisión penal **********2.


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. I.F.R., Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión penal **********. Lo anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Subsecretario General de Acuerdos ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil doce3. Por su parte, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 158/20124.


  1. En el mismo acuerdo, de fecha siete de mayo de dos mil doce, en atención a la falta de legitimación del peticionario, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispuso someter la referida solicitud a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Primera Sala a fin de determinar si alguno de ellos optaría por hacerla suya.


  1. En sesión privada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, ante la falta de legitimación del promovente, decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción5.


  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, atento a la determinación anterior, solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito que remitiera los autos del amparo en revisión ********** y el juicio de amparo **********6.


  1. El Presidente de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó el turno del asunto a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que elaborase el proyecto de resolución respectivo. Lo anterior mediante acuerdo de fecha cinco de junio de dos mil doce7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo en revisión **********, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracciones II, inciso b), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 84, fracción III, de la Ley de Amparo y punto tercero, fracción VIII, del Acuerdo General 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno. Lo anterior, en virtud de que la solicitud se plantea respecto de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto con características especiales, sin que exista necesidad de que lo resuelva el Tribunal Pleno.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como se indicó, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, ante la falta de legitimación del promovente, hizo suya la referida solicitud en sesión privada del veintitrés de mayo del presente año, celebrada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


Como cuestión previa a la determinación de si se ejercerá o no la facultad de atracción, es necesario tener presentes los siguientes elementos: a) la génesis del caso, b) los conceptos de violación que contiene la demanda de amparo, c) los razonamientos del Juez de Distrito para conceder el amparo y d) los agravios expresados en el recurso de revisión.


  1. Génesis del caso. El quince de agosto de dos mil once, aproximadamente a las...

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