Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente231/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 957/2011))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012


SOLICITANTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce.


Visto Bueno Ministro



R E S O L U C I Ó N

Cotejó


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 231/2012, solicitada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., en la que pide la atracción del amparo directo 957/2011, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, presentado por “JD”.



PRIMERO. Antecedentes


  1. En el mes de mayo de 2007, dos personas de sexo masculino, entre ellas “JD”, se presentaron ante miembros del Ejido San Pedro Bocaneo, Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, con la intención de adquirir el agua que se encuentra concesionada a dicho ejido. Sin embargo, los ejidatarios se negaron a realizar cualquier tipo de negocio con las referidas personas1.


  1. En junio de 2007, “X1” compró el Periódico La Voz de Michoacán. En la sección de avisos económicos leyó un anuncio que decía lo siguiente: “TRASPASO concesión AGUA, 3 hectáreas con todo autorizado. **********. (780.0105.184.52)”2. Al leer el anuncio decidió telefonear. Del otro lado del auricular respondió un señor que dijo llamarse “X2”, quien le informó que el dueño de la concesión era “JD”3.


  1. El señor “X2” concertó una cita entre “JD”, supuesto titular de la concesión, y “X1”, en la cual el primero de ellos mostró a “X1” el título de concesión número **********, mismo que pertenecía al Ejido San Pedro Bocaneo4.


  1. El 2 de julio de 2007, “JD” y “X1”, celebraron ante Notario Público un contrato de prestación de servicios. En dicho contrato se le encomendó al prestador, es decir, al señor “JD”, realizar todos los trámites necesarios para que la señora “X1” pudiera obtener el convenio de cesión definitiva sobre los derechos de explotación, aprovechamiento y uso de aguas nacionales, emitido por la Comisión Nacional del Agua, y a cambio de ello, la señora “X1” se obligó al pago de $400,000 pesos5.


  1. En observancia de lo pactado, la señora “X1” cumplió con la contraprestación estipulada en tiempo y forma6.


  1. Posteriormente, la señora “X1” solicitó al señor “JD” la cesión del título amparando los metros cúbicos de agua pactados. Sin embargo, “JD” nunca realizó los trámites necesarios para concretar la cesión del título. Inclusive la señora “X1” acudió a la Comisión Nacional del Agua para verificar la existencia de algún trámite de cesión a su favor, sin encontrar resultado alguno7.


  1. En razón de lo anterior, “X1” presentó ante el Ministerio Público del Estado, querella por el delito de fraude en contra “JD”8. El 22 de mayo de 2008, el Agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Décima de la Subprocuraduría Regional de Justicia de Morelia advirtió la comisión de hechos constitutivos de delito a raíz de la querella presentada, por lo que consideró procedente iniciar la averiguación previa correspondiente9.


  1. El 14 de julio del 2008, el Agente del Ministerio Público consignó la averiguación previa número *****/2008-*****, en la que decidió ejercer acción penal en contra de “JD”, por la comisión del delito de fraude en agravio de “X1”10.


  1. Mediante proveído de 15 de julio del 2008, la Jueza Octava de lo Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, radicó el asunto registrándolo con el número *****/200811, y el 9 de septiembre de 2008 libró orden de aprensión en contra de “JD”12, misma que fue cumplida el posterior 11 de septiembre13.


  1. El 12 de septiembre de 2008, en el Periódico La Voz de Michoacán, se publicó la siguiente nota periodística:


FRAUDE, UN JUEZ LO RECLAMA. DEFRAUDÓ CON AGUA.---El ahora detenido está a disposición de las autoridades.---Autoridades ministeriales cumplimentaron la tarde de ayer una orden de aprehensión en contra de un sujeto que presuntamente timó a pobladores S.P.B., perteneciente al municipio de Zinapécuaro vendiéndoles títulos de concesión de agua de un urderal que decía tener, esto según el proceso penal 146 del juzgado octavo.---Se trata de “JD”, quien mediante engaños y aprovechándose de la escasez del vital líquido en San Pedro Bocaneo, hizo creer a los pobladores del lugar que era él el propietario de un urderal, de al menos 50 mil metros cúbicos de capacidad.---El ahora detenido ofertaba el traspaso de los títulos de propiedad sobre el vital líquido a varios ejidatarios, para ello les entregaba documentos en donde se les cedía la concesión de cierta porción del agua y tras el pago que les exigía, “JD” les hacía entrega de un documento que los acreditaba como los nuevos propietarios de una unidad de riego.--- Luego de unos días de haber adquirido parte del urderal, uno de los afectados al percatarse que nada más no pudo ejercer su derecho sobre su extensión de agua, se presentó con las autoridades correspondientes, quienes desconocieron el titulo de propiedad, por lo que el afectado cayó en cuenta de que había sido timado por “JD”.---De inmediato el afectado se presentó ante el agente de Ministerio Público para denunciar el fraude del cual había sido víctima y el representante de la sociedad inició con las averiguaciones previas correspondientes, y al contar con los elementos suficientes integró el proceso penal número ***** en contra de “JD” por el delito de fraude, el cual asciende a los 400 mil pesos.---Fue ayer que elementos ministeriales cumplimentaron la orden de aprehensión en contra de “JD” y lo pusieron a disposición de los jueces que lo reclaman”14.


  1. El 15 de septiembre del mismo año, la juez de la causa penal dictó auto de formal prisión15. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2008, “X1” otorgó el perdón legal a favor de “JD”, ya que según lo manifestado en su escrito, llegaron a un acuerdo por el que se reparaba el daño16. Dicho perdón provocó el sobreseimiento de la causa penal17.


  1. Ante esta situación, el 16 de abril del 2010, “JD” promovió juicio ordinario civil, en contra del Periódico La Voz de Michoacán, por conducto de su P. y D. General, “Y1”, así como en contra de “Y2” –autora de la nota-, “Y3” –fotógrafo que aportó las imágenes- y “Y4” –diseñador de imagen-, mediante el cual demandó la reparación del daño moral y la responsabilidad civil objetiva y subjetiva en la que habían incurrido tales personas por virtud de la nota periodística ya aludida18.


Dicho juicio fue registrado con el número de expediente *****/2010 del índice del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. El 4 de marzo del 2011 se dictó sentencia en la que se determinó absolver a los demandados, toda vez que “JD” no había acreditado su acción respecto a las pretensiones reclamadas. Adicionalmente se condenó al señor “JD” al pago de los gastos y costas judiciales19.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el 25 de marzo del 2011, “JD”, interpuso recurso de apelación20, mismo que fue registrado con el número de toca *****/2011 del índice de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. El 17 de mayo del 2011, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución, confirmando el fallo combatido21.



SEGUNDO. Trámite del A.D.


Por escrito presentado el 8 de junio del 2011, “JD” promovió demanda de amparo, señalando como autoridades responsables a la Cuarta Sala Civil y al Juzgado Octavo de lo Civil, ambos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Además, señaló como actos reclamados el auto de 31 de agosto de 2010 y la sentencia definitiva de primera instancia del 4 de marzo de 2011, ambas resoluciones dictadas por el Juez Octavo de lo Civil; además de la sentencia definitiva de 17 de mayo de 2011, dictada en apelación por la Cuarta Sala Civil22.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los establecidos por los artículos 6, 7, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos23 y expresó lo siguiente:


  1. Las sentencias, tanto del Juez Octavo de lo Civil como de la Cuarta Sala Civil, establecieron que la publicación en el periódico La Voz de Michoacán tuvo lugar el 12 de diciembre de 2008 y no el 12 de septiembre de 2008 como ocurrió en realidad. De acuerdo con el quejoso, ambas autoridades examinaron una publicación de fecha distinta a aquella donde se ocasionó el daño moral, misma que no fue ofertada por el actor como medio probatorio, lo cual vulneró de manera sumamente grave su derecho fundamental a un debido proceso y lo dejó en estado de indefensión24.


  1. La Sala afirmó que la información revelada en la nota periodística se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR