Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2012 (INCONFORMIDAD 243/2012)

Sentido del fallo08/08/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha08 Agosto 2012
Número de expediente243/2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 24/2012))
INCONFORMIDAD 229/2007




INCONFORMIDAD 243/2012.



inconformidad 243/2012.

QUEJOSo: **********.



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: CARMINA CORTES RODRÍGUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil doce.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el día siete de junio de dos mil doce, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, en representación del menor y quejoso **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica.


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Ordenadora:

  • Magistrados integrantes de la Primera Sala Especializada en Justicia Penal para A. adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



Ejecutora:

  • Juez Sexto de Proceso Escrito en Materia de Justicia Penal para A. adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Directora General de Tratamiento para A., dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

  • Director de la Comunidad para el Desarrollo del A..


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de **********, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de dieciséis de enero de dos mil doce, admitió la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 24/2012.


Previos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil doce, en la cual determinó conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Mediante oficio ********** recibido en el Tribunal Colegiado el **********, el juzgado responsable informó que en cumplimiento al fallo protector se abstendría de ejecutar el acto declarado inconstitucional.


Mediante oficio **********, recibido en el Tribunal Colegiado de conocimiento, el **********, el S. de acuerdos de la Primera Sala de Justicia para A. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la nueva resolución emitida por la responsable, en la que se dejó insubsistente la de **********; así como copia certificada del oficio con el cual se ordenó la inmediata libertad del quejoso.


Por su parte el Director de la Comunidad para el Desarrollo de A., mediante oficio **********de **********, informó que el día ********** del mismo año, el menor quejoso fue entregado a su señora madre.


Finalmente, por oficio **********, recibido en el Tribunal Colegiado el **********, la Subdirectora Jurídica de la Dirección General de Tratamiento para A. de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, informó que el adolescente fue liberado el **********.


CUARTO.- Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista con el contenido de los oficios referidos a la parte quejosa, quien no realizó manifestación alguna al respecto.


QUINTO. Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil doce, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon cumplida la sentencia constitucional dictada en el juicio de amparo 24/2012.


En contra de la anterior determinación, la parte quejosa se inconformó mediante escrito recibido en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el siete de junio de dos mil doce, motivo por el cual, mediante oficio 670/2012, del día ocho siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo 24/2012 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente.


SEXTO. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de quince de junio de dos mil doce, admitió a trámite la inconformidad y ordenó formar y registrar el expediente con el número 243/2012. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo y que diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V (interpretado a contrario sensu), y cuarto del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. La inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, ya que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa el viernes uno de junio de dos mil doce, notificación que surtió sus efectos el lunes cuatro siguiente, por lo que el plazo para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del martes cinco al lunes once de junio de dos mil doce, descontando los días dos, tres, nueve y diez del mismo mes y año por ser sábados y domingos, respectivamente, días inhábiles de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte inconforme presentó su escrito de inconformidad el siete de junio de dos mil doce, la interposición del medio de defensa se realizó dentro del término legal1.


TERCERO. El acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil doce, por el cual los integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplido el fallo protector, en lo conducente señala:


[…]

El Pleno de este Tribunal, procede a analizar la forma en que la autoridad de apelación dio cumplimiento a la sentencia en la que se otorgó al aludido quejoso la protección constitucional, a efecto de que:


´… A) Deje insubsistente la determinación reclamada; y --- b) Emitiera otra en la que ordene al a quo responsable:---1. Reponer el procedimiento a partir de la resolución inicial; --- 2. Remitir las constancias del proceso a su similar, pero de juicio oral respectivo; ---. Realizar la actividad jurisdiccional que corresponda previo a la remisión de las constancias, entre las que destaca tome en consideración que la medida de internamiento no procede, dado que el delito no es considerado grave, mientras tanto, deberá fungir como juez de control pero sólo hasta el auto de apertura a juicio oral. … ´


La autoridad de instancia, en la parte que interesa del considerando III de su sentencia de nueve del actual (…), razonó:


´… en estricto cumplimento a lo resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se dejan insubsistentes: --- 1.- La determinación emitida por esta Ad quem, en fecha **********dos mil once. --- 2.- La resolución dictada por el Juez Sexto de Proceso Escrito en materia de Justicia para A., del **********, y todas las actuaciones hasta la resolución inicial. --- Asimismo, se ordena la reposición del procedimiento a partir de la resolución inicial, con la salvedad de que en esta, se sujeta a proceso al adolescente ********** sin restricción de su libertad, y se apertura proceso oral, y toda vez que esta Ad quien ordenó la externación del adolescente, el Juez Sexto de Proceso Escrito en materia de Justicia para A., deberá remitir las constancias a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para A. de esta Institución, para que lo turne al Juez de Juicio Oral en la materia, que por turno corresponda conocer, el que deberá citar al adolescente a fin de que se continúe con el procedimiento jurisdiccional. …´


Los puntos resolutivos de dicha determinación, en lo conducente, son del tenor siguiente:


´…PRIMERO.- En estricto cumplimiento a lo resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el Juicio de Garantías D.P. 24/2012, promovido por **********, por conducto de ********** en calidad de padre y representante legal del adolescente, se deja insubsistente la sentencia emitida por esta Primera Sala de Justicia para A. de fecha **********, en el toca de apelación **********, así como la resolución dictada por el Juez Sexto de Proceso Escrito en materia de Justicia para A., del día **********y todas las actuaciones hasta la resolución inicial, para efecto de quedar como sigue: --- PRIMERO.- Se ordena la reposición del procedimiento a partir de la resolución inicial, con la salvedad de que en ésta, se sujeta a proceso al adolescente ********** sin...

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