Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 297/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente297/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1591/2010),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 190/2012))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 297/2012



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 297/2012.

solicitante: ministro J.r.C.D..



ministro ponente: J.R.C.D..

secretarios: Dolores rueda aguilar y rodrigo montes de oca arboleya.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 297/2012, para conocer del amparo en revisión, del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos temas de fondo son, entre otros, el siguiente:


  • ¿Existe interés jurídico por parte de la farmacéutica titular del registro sanitario de un medicamento biotecnológico innovador para intervenir en el procedimiento y, en su caso, impugnar el otorgamiento del registro sanitario a favor de un tercero respecto de un medicamento biotecnológico no innovador o biocomparable, sobre el que comparten la misma denominación común?


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se obtiene que el presente asunto tiene los siguientes antecedentes:

  2. La empresa denominada ********** tiene como objeto social, entre otras actividades, la compraventa, exportación, importación, fabricación y elaboración al por mayor de toda clase de productos químicos y farmacéuticos y sus derivados, así como la adquisición o explotación bajo licencia de patentes de invención y marcas de fábrica.


  1. La farmacéutica es titular desde mayo de mil novecientos noventa y ocho del registro sanitario número ********** respecto del medicamento biotecnológico innovador con denominación distintiva **********, cuyo biofármaco o principio activo es **********. El medicamento se utiliza principalmente para tratar pacientes que sufren de una enfermedad conocida como ********** (**********, la cual es un tipo de cáncer en los **********. Asimismo, el medicamento se encuentra autorizado para el tratamiento de ********** asociada a **********.


  1. El Subdirector Ejecutivo de Fármacos y Medicamentos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio número ********** de veintiocho de febrero de dos mil cinco, reconoció a ********** como titular del registro sanitario ********** del producto **********, considerado como innovador en México.


  1. El nueve de enero de dos mil nueve, la farmacéutica **********, solicitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el otorgamiento de un registro sanitario respecto del medicamento ********** con denominación distintiva **********, cuyo principio activo es **********. Después de diversos requerimientos y desahogos, el veinte de octubre de dos mil diez la referida Comisión Federal otorgó el registro sanitario ********** a la farmacéutica, con una vigencia hasta el veinte de octubre de dos mil quince.


  1. ********** promovió juicio de amparo, en virtud de que aduce que en el procedimiento que concluyó con el otorgamiento del registro sanitario ********** a favor del ********** debió otorgársele participación, al ser la primera la titular del registro sanitario que ampara el producto con la calidad de innovador y de referencia, en relación con los medicamentos con denominación común internacional **********.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la apoderada legal de **********, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. S. de Gobernación.

  4. S. de Salud.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Comisionado Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios.

  7. Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  8. Comité de Moléculas Nuevas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  9. Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las autoridades señaladas con las letras A, B, C y E se reclamaron la discusión, aprobación, promulgación, expedición, orden de publicación y publicación de la Ley General de Salud, en específico los artículos 368 a 392, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.


  1. De las autoridades señaladas con las letras B y E se reclamaron la expedición y publicación del Reglamento de Insumos para la Salud, en específico sus artículos 153 a 209, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.


  1. De la autoridad señalada con la letra D se reclamó la aprobación del otorgamiento del Registro Sanitario a la empresa tercero perjudicada y los actos dictados en el procedimiento para dicho otorgamiento.


  1. De las autoridades responsables señaladas con las letras F y G se reclamó la omisión de otorgar participación a la quejosa en el procedimiento administrativo ********** y **********, que dieron lugar al otorgamiento del registro sanitario **********; así como la falta de respuesta a la petición que formuló la quejosa el veinticuatro de julio de dos mil siete en el Centro Integral de Servicios, bajo el folio número **********.


  1. De las autoridades señaladas con las letras H e I se reclamó la falta e ilegal constitución de las autoridades responsables que se indican.


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas las establecidas en los artículos , , , 14, 16, 17, 28, 49, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los preceptos 8, apartado uno y 29 incisos a) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. La titular del referido juzgado federal requirió a la parte quejosa para que aclarara su demanda. Una vez, desahogado el requerimiento, la juez federal, mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diez, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número 1591/2010, y ordenó emplazar a la empresa tercero perjudicada, **********.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, la juzgadora federal dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil doce, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE el presente juicio de garantías respecto de las autoridades y actos reclamados precisados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su apoderada legal **********, respecto de la discusión, aprobación, promulgación, expedición, orden de publicación y publicación de la Ley General de Salud, en específico los artículos 368, 376 y 376 bis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro y respecto de la expedición y publicación del Reglamento de Insumos para la Salud, en específico sus artículos 165 al 192, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que se atribuye en el ámbito de sus respectivas competencias a las autoridades Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, por los motivos y fundamentos expuestos en el séptimo considerando de esta sentencia.


TERCERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su apoderada legal **********, respecto de la omisión de otorgar participación a la quejosa en el procedimiento administrativo ********** y **********, que dieron lugar al otorgamiento de registro sanitario **********, que se atribuye a las autoridades responsables Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por los motivos y fundamentos expuestos en el octavo considerando de esta sentencia.


CUARTO. La Justicia de la Unión AMPARA Y...

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