Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 26/2012)

Sentido del fallo21/03/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente26/2012
Fecha21 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-38/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-313/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 14/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 26/2012

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 26/2012

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S.T..



Visto Bueno:

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil doce.



Cotejó:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 26/2012; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


O.. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Ejecutoras. a) Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco; y, b) Directora General del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”.


ACTO RECLAMADO. La sentencia de catorce de julio de dos mil once, dictada por la autoridad señalada como ordenadora, dentro del toca penal **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo.

Por acuerdo de veintisiete de julio de dos mil once, la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada como amparo indirecto **********.


Una vez realizados los trámites respectivos, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil once, el referido Tribunal Unitario, dictó sentencia mediante la cual resolvió negar el amparo al quejoso y sobreseer en el juicio de garantías.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión.

Inconforme con la resolución anterior, el doce de septiembre de dos mil once, el quejoso **********, por conducto de su autorizada **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil once, formándose el amparo en revisión 313/2011.


En sesión de dieciocho de enero de dos mil doce, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, dictaron sentencia que concluyó en los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, solicita a la Honorable Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción, para conocer del amparo en revisión **********, interpuesto por la licenciada **********, con el carácter de autorizada del quejoso **********, contra la sentencia dictada por la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el juicio de amparo indirecto número **********, de su índice. …”


Así, el Tribunal Colegiado resolutor formuló solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo en revisión 313/2011, atento a la trascendencia e interés jurídico que reviste, al estimar que se encuentra en igual supuesto jurídico al amparo en revisión **********, el cual fue atraído por esta Primera Sala el dieciséis de noviembre de dos mil once (facultad de atracción 160/2011).

CUARTO. Trámite de la facultad de atracción.

En cumplimiento de la ejecutoria de dieciocho de enero de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante oficio ********** remitió los autos originales del amparo en revisión 313/2011, del juicio de amparo indirecto ********** y dos cuadernos de pruebas, relativos al juicio de garantías referido, los que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de enero del referido año.


Por acuerdo de dos de febrero de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 26/2012 y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


Finalmente, mediante proveído de quince de febrero, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 84, fracción III de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto, en relación, con el Tercero, fracción VIII, ambos del Acuerdo General Plenario 5/2001 vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno.


Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante.


En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, párrafo primero de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados cuentan con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición que hace el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, viene de parte legítima.


TERCERO. Antecedentes del asunto.


1. El cuatro de febrero de dos mil nueve, el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en la causa penal ********** dictó auto de formal prisión en contra de ********** alias “**********”, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 302 en relación con los diversos 315, párrafo segundo, 316, fracción II y 318, sancionado por el numeral 320, todos del Código Penal Federal y en concordancia con el arábigo 13, fracción III, del mismo ordenamiento legal.


Lo anterior, al estimar que el citado inculpado, probablemente el siete de febrero de dos mil dos, privó de la vida a **********.


2. Inconformes con la anterior determinación, el procesado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, bajo el número de toca penal ********** quien en resolución de cinco de enero de dos mil diez, confirmó la resolución apelada.


3. En contra de la resolución antes mencionada, el procesado ********** promovió el juicio de amparo indirecto **********, del cual correspondió conocer al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quien concedió el amparo solicitado para el efecto de que se dejara sin efectos el acto reclamado y se dictada otro en el que declarara si era competente o no para conocer y resolver el asunto sometido a su jurisdicción en el toca penal **********, y en caso de estimar que sí resultaba competente, resolviera la situación jurídica del reo, conforme a los lineamientos establecidos en la legislación del orden común aplicable.


4. En desacuerdo con dicha determinación, el Agente del Ministerio Público de la Federación, interpuso el recurso de revisión **********, del cual correspondió conocer a los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quienes al resolver la misma, declararon firme la sentencia de amparo indirecto recurrida.


5. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el veintitrés de junio de dos mil once, confirmó el auto de formal prisión dictado el cuatro de febrero de dos mil nueve, por el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en los autos de la causa penal **********, instruida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR