Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 52/2012)

Sentido del fallo14/03/2012 NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente52/2012
Fecha14 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 825/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 80/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 52/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 52/2012.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de marzo de dos mil doce, emite la siguiente:


  1. S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 52/2012, interpuesto por ********** por conducto de su autorizado **********, en contra de la resolución emitida por el J. Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal dentro de los autos del juicio de amparo **********; y


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende, que el primero de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Administración Tributaria de la S. de Hacienda y Crédito Público, llevó a cabo una diligencia, en la que requirió a la empresa **********, **********, exhibiera y proporcionara, entre otra documentación, formularios de pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y siete. Dicha documentación no fue exhibida, según se desprende del acta parcial de inicio de ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho. En virtud de lo anterior, la Administradora Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal, mediante oficio solicitó a la Subadministración de Validación Contable de la Administración Local de Recaudación, proporcionara copias certificadas de los formularios de pagos provisionales presentados por la empresa citada, relativos al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y siete.



  1. En respuesta a tal petición, la empresa mencionada proporcionó, entre otra documentación, formularios de pagos provisionales correspondientes a los meses de enero a diciembre de mil novecientos noventa y siete, realizados por la empresa **********,**********. Una vez iniciada la comprobación por parte de la autoridad hacendaria, aparece el nombre de **********, como gerente general de la sociedad, quien consignó pagos provisionales que no realizó.



  1. Posteriormente, la referida Administración Tributaria llevó a cabo la práctica de una diligencia, mediante acta parcial de ocho de marzo de dos mil, con la que se hizo del conocimiento de la empresa citada las irregularidades detectadas durante la visita domiciliaria, informándole que su representada contaba con veinte días a partir del siguiente al levantamiento del acta respectiva para que proporcionara la información y documentación, para desvirtuar los hechos asentados.


  1. Una vez transcurrido el plazo, la Administración Tributaria de la S. de Hacienda y Crédito Público, el siete de abril de dos mil, procedió al levantamiento del acta final, en virtud de que la empresa **********, **********, no presentó documentación e información alguna que desvirtuara las irregularidades detectadas durante la visita.



  1. La Directora de Procedimientos Penales “B” de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la S. de Hacienda y Crédito Público, el dieciocho de diciembre de dos mil formuló querella contra ********** (Presidente del Consejo de Administración y accionista mayoritario) y ********** (Gerente General), ambos de la empresa **********, **********, por el **********, en virtud de que omitieron el pago del impuesto al valor agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por la cantidad de $********** (**********), ya que disminuyó en su declaración anual complementaria del impuesto al valor agregado, pagos que nunca efectuó obteniendo con tal conducta un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.



  1. Lo anterior, dio origen a la averiguación previa número **********. Una vez integrada, la autoridad ministerial determinó ejercitar acción penal en contra de ********** y **********, como probables responsables en la comisión del delito previsto en los artículos 108 y 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y sancionado por el propio precepto 108, párrafo segundo, fracción III, de dicho Código. Asimismo, solicitó el libramiento de la orden de aprehensión.


  1. Una vez consignada la averiguación, el J. Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, radicó la causa penal bajo el número **********; juzgador que el uno de marzo de dos mil dos, determinó librar orden de aprehensión contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito mencionado.


  1. Inconforme con la resolución que antecede, el citado **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo; correspondió conocer de la misma al Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el que dictó sentencia el treinta de julio de dos mil cuatro, dentro de los autos del juicio de amparo **********, en el sentido de conceder el amparo a **********, contra actos del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y otras autoridades, consistente en la orden de aprehensión pronunciada el uno de marzo de dos mil dos.


  1. En contra de la anterior decisión, se interpuso recurso de revisión. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, en sesión de trece de septiembre de dos mil cuatro, confirmó la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta de julio de dos mil cuatro.


  1. En cumplimiento a lo anterior, el J. Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, negó la orden de aprehensión contra **********, por el delito equiparable a defraudación fiscal, previsto en el artículo 109, fracción I, y sancionado en la fracción III, del numeral 108, del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, al reclasificar los hechos, decretó orden de aprehensión contra el referido **********, por el **********, previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación y sancionado en la fracción III, de dicho precepto legal.


  1. La Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de cuatro de octubre de dos mil cuatro, en el juicio de amparo indirecto **********, requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia, toda vez que se libró una nueva orden de aprehensión contra el quejoso sin mediar nueva solicitud del Ministerio Público, lo cual incide en una afectación que se vincula directamente con la materia de la sentencia de amparo; por tanto, para dar cumplimiento, señaló que la autoridad debía: a) dejar insubsistente la orden de aprehensión declarada inconstitucional y b) como consecuencia de la concesión del amparo, negar el libramiento de la orden de aprehensión contra el quejoso por el delito aludido.


  1. En virtud de lo anterior, por auto de siete de octubre de dos mil cuatro, se dejó insubsistente la orden de aprehensión dictada el uno de marzo de dos mil dos, contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del **********, previsto y sancionado en los artículos 109, fracción I y 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se dejó insubsistente la orden de aprehensión dictada el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, contra **********, por el **********, previsto en el artículo 108 y sancionado en la fracción III, del Código Fiscal de la Federación.


  1. Además, mediante determinación de siete de octubre de dos mil cuatro, se negó girar orden de aprehensión contra **********, por el **********, previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y sancionado en el precepto 108 de dicho ordenamiento.

  2. El J. Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, mediante sentencia de diecinueve de abril de dos mil seis, dentro de los autos de la causa penal **********, determinó negar la orden de aprehensión en contra de **********, como probable responsable en la comisión del **********; y dictó orden de aprehensión contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del **********, previsto en el artículo 108, párrafo primero y sancionado en la fracción III, del propio numeral, en relación con el diverso 95, fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación.


  1. El J. Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en...

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