Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 59/2011)

Sentido del falloSÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL.- EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente59/2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 203/2010 RELACIONADO CON EL D.T. 202/2010 Y/O 11/2011),DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 203/2010 RELACIONADO CON EL D.T. 202/2010 Y/O 11/2011))
Fecha16 Marzo 2011
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 59/2011.

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO.



ponente: Ministro L.M.A.M..

SECRETARIO: AURELIO D.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de marzo de dos mil once.


V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 59/2011, suscitado entre el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, con residencia en Villahermosa, Tabasco, para no conocer de la demanda de amparo directo promovida por **********, en su calidad de apoderado legal de la ********** , en su carácter de tercero interesado en el juicio laboral número ********************, en contra del laudo de diecinueve de octubre de dos mil diez, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el citado expediente laboral.



RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio 48, de dieciocho de enero de dos mil once, la secretaria de acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, remitió el expediente de amparo directo ********** , del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, a fin de que este Alto Tribunal resuelva el conflicto competencial suscitado entre los mencionados tribunales.


SEGUNDO. En acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil once, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veintidós siguiente y lo turnó a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, cuarto y quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, por tratarse de un conflicto competencial respecto de un asunto que versa sobre la materia laboral, especialidad de esta propia Sala.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar cuál de los Tribunales Colegiados involucrados es el competente para conocer de la demanda de amparo directo promovida por ******************** , en su calidad de apoderado legal de la ********** , en su carácter de tercero interesado en el juicio laboral número **********, en contra del laudo de diecinueve de octubre de dos mil diez, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el citado expediente laboral.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes que originaron el presente conflicto competencial:


1. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diez, ante la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, ********************, en su calidad de apoderado legal de de la ********** , en su carácter de tercero interesado en el juicio laboral número **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra del laudo de diecinueve de octubre de dos mil diez, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el citado expediente laboral.


2. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo laboral ********** , y se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver el asunto, por razón de turno, en términos de los Acuerdos Generales 24/2010, 13/2007 y 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo dicho asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, con residencia en Villahermosa, Tabasco, por estimar que es el competente al haber tenido un conocimiento previo del asunto, pues resolvió los juicios de amparo directo ********** y ********** .


Lo anterior, en virtud, de las siguientes consideraciones:


  • La ********** , a través de sus apoderados legales, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo de treinta de noviembre de dos mil nueve, dictado en el juicio laboral ********** , mismos que se radicaron bajo los números ********** y ********** , respectivamente, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, resueltos por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Jalapa, Veracruz, en auxilio del primero, el cual por ejecutorias de veinticuatro de junio de dos mil diez, en el primero, otorgó la protección constitucional para efectos y, en el segundo, sobreseyó.

  • La Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo ********** , el diecinueve de octubre de dos mil diez, emitió un nuevo laudo.

  • El Acuerdo General 24/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial e inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre de dos mil diez, dispone que, dentro de los diez días hábiles al inicio de funciones de dicho Tribunal Colegiado, los Tribunales Colegiados especializados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, remitirán al nuevo órgano jurisdiccional, todos los asuntos en trámite procedentes del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, con sus respectivos anexos, estableciendo, entre otras, una excepción expresa relativa a los asuntos en trámite que se hayan relacionado, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008.

  • El artículo Décimo del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación dispone, en lo que interesa, que el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 estableció reglas para el turno de asuntos relacionados, con la finalidad de aprovechar el conocimiento previo del asunto, por parte del titular o titulares de los órganos jurisdiccionales, así como para evitar resoluciones contradictorias, y en caso de no estar de acuerdo con la determinación el órgano jurisdiccional al cual se le turne el asunto puede remitirlo al que considera que debe conocer del asunto y de no aceptar éste último, podrá plantear el conflicto de turno ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.

  • El Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007 citado, mediante el cual se instauró nuevamente el sistema de relación, establece en los incisos a) y b) sendas hipótesis del sistema de relación.

  • En el caso concreto, se actualiza la referida excepción expresa establecida en el Acuerdo General 24/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con los diversos Acuerdos Generales invocados, ya que la parte quejosa promueve juicio de amparo directo en contra del laudo de diecinueve de octubre de dos mil diez, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, en el expediente laboral ********** , del que previamente conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, al resolver los juicios de amparo directo ********** y ********** , es decir, en concepto, del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, el laudo reclamado en el juicio de amparo directo que origina este conflicto competencial es consecuencia de la ejecutoria dictada por el Tribunal antes citado, razón por la cual existe un conocimiento previo del asunto.


4. Recibidos los autos por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, por acuerdo plenario de dieciocho de enero de dos mil once, dictado en el cuadernillo relativo al juicio de amparo directo ********** , determinó no aceptar la competencia declinada, ya que estimó que el competente para conocer del asunto es el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en...

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