Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 (AMPARO DIRECTO 33/2011)

Sentido del fallo11/01/2012 AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha11 Enero 2012
Número de expediente33/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 24/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 1084/2007

AMPARO DIRECTO 33/2011

AMPARO DIRECTO 33/2011

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

sECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 33/2011, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del citado Tribunal; como acto reclamado la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil diez, dentro del toca de apelación número 468/2010, interpuesta en contra de la resolución emitida en el juicio ordinario mercantil 1310/2007, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia en Altamira Tamaulipas, y como terceros perjudicados a ********** y a **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que más adelante serán objeto de referencia.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil once, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías y la radicó con el número de expediente A.D. 24/2011.


En la misma actuación tuvo como tercero perjudicado a ********** y no así **********, al considerar que no había sido contraparte de la quejosa en el juicio natural, y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, para que, en su caso, formulara el pedimento correspondiente.


TERCERO. Mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo directo, al considerar que el asunto reunía las características de interés y trascendencia necesarias para ello.


CUARTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de quince de abril de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos, registró el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con el número 85/2011, y lo remitió a esta Primera Sala, en razón de que el tema planteado pertenece a la materia civil.


Por auto de dos de mayo de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y designó como Ponente al M.G.I.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de ocho de junio de dos mil once, esta Primera Sala, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo citado, por estimar que la resolución del asunto podría entrañar la fijación de criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


QUINTO. Por acuerdo de diez de agosto de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala, ordenó formar y registrar el expediente con el número 33/2011. De igual manera, en la misma actuación determinó su avocamiento en el conocimiento del asunto y designó a la Ministra O.S.C. de García Villegas, para la formulación del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción I, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Es innecesario que esta Primera Sala, analice la oportunidad de la presentación de la demanda, pues del reverso de la foja 55 y foja 56 del cuaderno de amparo, se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, ya se pronunció al respecto.


TERCERO. Como cuestión previa, resulta conveniente destacar los siguientes antecedentes:


1. **********, mediante escrito de diecinueve de noviembre de dos mil siete, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, las prestaciones consistentes en:


a) El cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de seguro de vida individual en plan temporal a veinte años (que pagó en cinco anualidades), signado el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis, entre la actora y **********, hoy **********, al amparo de la póliza número **********.


b) El reconocimiento pleno de que contrató un seguro de vida individual en plan temporal a veinte años (pero que liquidó en cinco anualidades), con una suma asegurada de $**********, hoy $**********, así como los diversos beneficios denominados BIT (exención de pago de primas en caso de invalidez).


c) El reconocimiento de que como complemento del seguro de vida contratado, la institución de seguros le otorgó un Plan de inversión denominado **********, y que mediante el plan de cinco pagos únicos por $**********, los rendimientos anuales le permitirían formar un fondo que a los veinte años de vigencia del seguro; es decir, al año de dos mil seis, llegarían a la cantidad de $**********, por efectos de la última reforma a la Ley Monetaria.


d) El derecho al pago de $**********, por efectos de la última reforma a la Ley Monetaria y conforme a la cláusula de disponibilidad del **********, que permite retirar parte o el total del fondo acumulado, obteniendo el dinero de ********** o a través del agente de seguros.


e) El reconocimiento de que la actora ha cumplido con las obligaciones a su cargo y que se encuentran cubiertas las veinte anualidades de primas, según el plan de seguro contratado.


f) El pago de los intereses moratorios previstos en la cláusula 13 de las condiciones generales de la póliza del seguro de vida.


g) El reconocimiento de que la citada institución de seguros ha sido omisa en su obligación de envío semestral de los estados de cuenta y análisis de inversión, a que se refiere el **********, y en el pago de las cantidades a que las demandadas se obligaron en dicho plan.


Especificó la demandante que las obligaciones monetarias deberían denominarse en unidades de inversión (UDIS), a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo a las disposiciones aplicables; que su pago (por concepto del fondo acumulado en el **********) debería hacerse también en unidades de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y que el pago de los intereses moratorios debería ser a razón de la cantidad que resulte de la aplicación de las ecuaciones que se establecen en dicho precepto legal, hasta el total cumplimiento.


De igual forma adujo que, de conformidad con la fracción I y IV del mismo precepto, los intereses deben calcularse aplicando el monto de la obligación al porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de la captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses que exista mora, y que las tasas deben dividirse entre seiscientos sesenta y cinco días y multiplicarse por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.


h) El pago de gastos y costas.


En la misma demanda reclamó de **********, las prestaciones relativas a:


a) El reconocimiento de que, como parte del contrato de seguro de vida contratado con **********, número **********, la actora ingresó al contrato de inversión ********** número **********, con **********, la cual se fusionó por incorporación a ese grupo financiero.


b) El pago de los fondos del **********, de acuerdo al estudio de inversión realizado por **********, hoy **********, cuyo monto actual al año, por veinte primas anuales, corresponde a la cantidad de $********** viejos pesos, actualmente $**********.1


c) El pago de gastos y costas.


Mediante escrito de veintitrés de junio de dos mil ocho, **********, y por diverso de veintitrés de marzo de dos mil nueve, **********, dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones que consideraron pertinentes.


2. La Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, emitió sentencia el trece de julio de dos mil diez, en el juicio ordinario civil número 1310/2007, en la que resolvió...

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