Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 279/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO EN JERÓNIMO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO Y AL TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE EMITIDO POR EL DÉCIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 8/2010 DE SU ÍNDICE. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente279/2011-01
EmisorPLENO
Fecha02 Agosto 2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 279/2011.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 279/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 2057/2008 PROMOVIDO POR **********.




PONENTE: MINISTRA OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de agosto de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y turnado al día hábil siguiente al Juzgado Decimosegundo de Distrito en la misma materia y jurisdicción, **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra, en la materia del incidente de inejecución de sentencia competencia de este Alto Tribunal, de los actos que se atribuyeron a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, y Director General Jurídico, todos del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la emisión, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para el ejercicio de dos mil siete, particularmente por lo que se refiere a sus artículos 152 y Segundo del Decreto, de conformidad con los artículos 149 y 151 del mencionado Código Financiero del Distrito Federal, en los que se establece la regulación aplicable del denominado impuesto predial, así como los valores unitarios del suelo y construcciones, y en los cuales se establece la mecánica para calcular el valor catastral de un inmueble.


En la demanda se señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Quinto Transitorio del Decreto por el cual se reformó el artículo 115 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil ocho, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número 2057/2008; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio respectivo, el treinta de septiembre de dos mil nueve el referido Juez de Distrito dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE el presente juicio de amparo en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y quinto de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de **********, en términos del octavo considerando de esta sentencia.


TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de **********, en términos del penúltimo y último considerandos de esta sentencia.”


TERCERO. Inconformes con dicha sentencia, la parte quejosa y la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en su carácter de Delegada del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpusieron recursos de revisión, de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, donde se formó el toca R.A. 414/2009, resuelto en sesión de cinco de marzo de dos mil diez, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, no amparar a la parte quejosa por lo que hace a los artículos 149 y 151 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en dos mil ocho, y otorgar el amparo por el acto de aplicación del artículo 152, fracción II, punto 2, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil ocho, y por el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintisiete de diciembre de dos mil siete.


CUARTO. Mediante acuerdo de trece de abril de dos mil diez, el Juez Federal requirió a la parte quejosa para que exhibiera las constancias y documentales con el fin de determinar el monto de la devolución, motivo de la concesión de amparo.


Posteriormente por escrito presentado el tres de junio de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa desahogó en sus términos el requerimiento que le fue formulado, estableciendo que la cantidad que debía restituírsele ascendía a $**********, más el pago de actualizaciones e intereses previstos en el Código Financiero del Distrito Federal.


Por auto de dos de julio de dos mil diez, el Juez del conocimiento, tuvo por consentida la cantidad a devolver a la parte quejosa, por lo que requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibido que de no hacerlo, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico.


Consecuentemente, por diversos proveídos de veintiséis de agosto, veinticuatro de septiembre, siete, catorce y veintiocho de octubre, dieciocho de noviembre, seis y veinte de diciembre, todos de dos mil diez, el Juez Federal requirió a las autoridades responsables Administrador Tributario en San Jerónimo y Director de Servicios al Contribuyente, así como a sus superiores jerárquicos, S. de Administración Tributaria, Tesorero y Secretario de Finanzas, todos del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibiéndolas que en caso de ser omisas, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de la materia.


QUINTO. En proveído de catorce de enero de dos mil once, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. El Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número 8/2011; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de tres días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente o bien, expusieran sus razones para no cumplirla, apercibidos que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


En sesión celebrada el dieciséis de febrero de dos mil once, el Tribunal Colegiado de Circuito antes referido, emitió dictamen en el cual consideró que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector actuaron de manera contumaz y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 279/2011 y turnarlo a la M.O.S.C. de G.V. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, por acuerdo de trece de abril de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó al Tribunal Colegiado del conocimiento que enviara el expediente del incidente de inejecución de sentencia 8/2011.


Mediante auto de veintiséis de abril de dos mil once, se tuvo por recibido el expediente de mérito.


OCTAVO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la remisión del asunto al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil once.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y...

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