Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 276/2011)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES Y POR LOS ACTOS SEÑALADOS, EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente276/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 258/2010-3),DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 332/2010))
Fecha12 Enero 2012

AMPARO EN REVISIÓN 276/2011


amPARO EN REVISIÓN 276/2011.

quejosO: **********.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIoS: A.C.S.P..

ARNOLDO CASTELLANOS MORFÍN.

J.N.S..

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de enero de dos mil doce.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y por las autoridades que a continuación se indican:

II. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con domicilio bien conocido en la ciudad de México, Distrito Federal;--- 2. Coordinador General de Centros Federales, del Órgano Administrativo (sic) Prevención y Readaptación Social precitado.--- 3. Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Veracruz.--- 4. Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Zacatecas; con domicilio conocido en la capital del Estado de Zacatecas.--- 5. Director o encargado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil en Cieneguillas, Zacatecas.--- […]--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- Primero. De todas las autoridades responsables: El inconstitucional e ilegal traslado que de mi persona se hizo, del Centro Regional de Readaptación Social Varonil en Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Veracruz.--- Segundo. De todas las autoridades responsables: El dificultar mi readaptación social, al alejarme de mi domicilio, de mi familia y amistades con ese traslado injustificado en un Estado de Derecho Democrático.--- Tercero. De todas las autoridades responsables: El haberme privado de mi derecho fundamental de purgar la pena de prisión en el reclusorio más cercano a mi domicilio, como condición fundamental de la readaptación social, sin haberme dado la oportunidad de audiencia, ya que es claro que actualmente ese derecho sólo se permite restringirlo en caso de delincuencia organizada o respecto de internos que requieran medidas especiales de seguridad.--- Cuarto. De todas las autoridades responsables: El trato indigno a mi dignidad humana.--- Quinto. De todas las autoridades responsables: La violación al derecho de igualdad o no discriminación, ya que he sabido que, sin motivos justificados conocidos, dejaron sin efecto el traslado de algunos internos quienes estaban en la lista de personas a trasladar, según oficio número ********** (éste fue dado a conocer a mi defensor público en informe que rindió el encargado del CERERESO en Cieneguillas, en el juicio de amparo indirecto **********, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas), que al efecto emitió el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Entre esas personas no trasladadas, figura el señor licenciado **********, ex Director del Centro Regional de Readaptación Social de Cieneguillas, Zacatecas, y quien está purgando una pena de prisión por el delito de fuga de reos en el fuero federal.” (Fojas 2 y vuelta del cuaderno de amparo)


SEGUNDO. La parte quejosa expresó bajo protesta de decir verdad, los antecedentes de los actos reclamados, señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , , 14, 16, 17, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. (Foja 2 vuelta del cuaderno de amparo)


TERCERO. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, el veintiuno de abril de dos mil diez ordenó su registro bajo el expediente número **********, tuvo como autoridades responsables a las señaladas por la parte quejosa, a las cuales requirió para que rindieran sus informes justificados, y dio la intervención al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, el veinticuatro de junio de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el treinta siguiente, mediante la cual sobreseyó y negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio respecto de los actos del Coordinador General de Centros Federales del Órgano Administrativo(sic) Prevención y Readaptación Social con residencia en México, Distrito Federal.--- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, contra los actos reclamados de las autoridades precisadas en la parte final del último considerando de esta sentencia.--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y POR OFICIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.--- […].” (Foja 296 del cuaderno de amparo)


Las consideraciones en que basó los anteriores puntos resolutivos son las siguientes:


(…) IV. Litis Constitucional.--- … Del contexto integral de la demanda se desprende que el peticionario de garantías aduce en esencia, como conceptos de violación, lo siguiente:--- a) Se violan en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1º, 4º, cuarto párrafo, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 18, penúltimo párrafo, en relación con el 39 constitucionales, 1, 2, 5, 7, 8, 26, 29, 62 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, porque en forma injustificada fue trasladado del Centro de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social.--- Ello, porque según aduce:--- Del penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional, se desprende que es un derecho fundamental de todo sentenciado permanecer cerca de su domicilio durante la compurgación de su pena para lograr su reintegración a la sociedad; y que ese derecho sólo está acotado por la segunda parte de dicho párrafo, es decir, cuando se trate de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Supuestos en los que no se encuentra el impetrante del amparo.--- Que es cierto que el artículo 529 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que es el Poder Ejecutivo a través del Órgano correspondiente quien podrá decidir el lugar y condiciones de ejecución de las sentencias, pero que ello debe entenderse de manera sistemática atendiendo los lineamientos de la Ley Suprema que son fundamentalmente que el reo debe estar preferentemente cerca de su domicilio, familia y amistades, en un ambiente adecuado para su desarrollo integral.--- Que la ejecutora de la pena de prisión debe sopesar los intereses en juego y atender a lo que más beneficie a la persona, además de que siempre debe fundar, motivar y comprobar la razón de su proceder.--- Que las responsables debieron atender al principio de última ratio que implica que debe justificarse plenamente el alejamiento del reo de su comunidad, familia, amigos y ambiente adecuado porque el traslado agrava la pena impuesta, máxime si se trata de un reclusorio que está en otro Estado de la República.--- Que no debió soslayarse que el Centro Federal de Readaptación Social en Veracruz fue concebido legalmente sólo para casos especiales y no en general y de manera indiscriminada, dado que ello se corrobora del Acuerdo 5/2009 expedido por el Secretario de Seguridad Pública.--- Que mínimo, las autoridades responsables debieron cumplir con lo establecido en el artículo 26 A, fracción III y B, fracción III del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.--- b) Se violan los derechos fundamentales del quejoso porque con el traslado reclamado se le está privando del derecho de estar cerca de su domicilio, de su familia, de su comunidad, como formas de reinserción social y como una forma de gozar de un ambiente digno, como lo establece el artículo , párrafo cuarto, constitucional.--- c) Se le priva de sus derechos fundamentales previstos en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 17, todos de la Constitución General de la República, dado que se le está molestando en su persona y derechos, sin darle oportunidad de defensa y audiencia al haberlo trasladado a un reclusorio de alta seguridad, alejándolo de su familia, amigos, comunidad y ambiente adecuado para su desarrollo.--- d) Las responsables violan sus derechos fundamentales previstos en los artículos , 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 18, penúltimo párrafo y 29 constitucionales, en relación con el artículo 5...

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