Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 35/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1051/2009 ),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 277/2010))
Número de expediente35/2011
En su primer concepto de violación el quejoso aduce



AMPARO EN REVISIÓN 35/2011.

Amparo en revisión 35/2011.

quejosa Y RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: gustavo naranjo espinosa.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil once.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito recibido el once de agosto de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

  6. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.


ACTOS RECLAMADOS:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil nueve, en particular el artículo noveno transitorio.


La emisión de la resolución contenida en el oficio **********, de veintiocho de julio de dos mil nueve, dentro del expediente **********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante auto de doce de agosto de dos mil nueve, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir la demanda junto con sus anexos al Juez de Distrito en Materia Administrativa en turno, con sede en México, Distrito Federal.


Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites procesales la Juez de Distrito el día diez de noviembre de dos mil nueve, celebró la audiencia constitucional y, por auto de veintisiete de noviembre siguiente, ordenó remitir el juicio de amparo ********** al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal para la emisión de la sentencia, quien la terminó de engrosar en el juicio de amparo indirecto de origen ********** y auxiliar **********, el día ocho de julio de dos mil diez, en la cual se negó el amparo.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el nueve de agosto de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. El Juez de Distrito determinó por auto de veinte de agosto siguiente, remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Primer Circuito para la substanciación del recurso.


Tocó conocer del recurso interpuesto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de treinta de agosto de dos mil diez, lo admitió a trámite y ordenó su registró con el número RA-**********. En sesión celebrada el seis de enero de dos mil once, dicho Tribunal Colegiado emitió resolución, cuyos puntos resolutivos textualmente señalan:


PRIMERO. Este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, considera que carece de legal competencia para resolver el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de su legal competencia, respecto de los actos que quedaron precisados en el único considerando de esta ejecutoria”.


QUINTO. Por auto de diecinueve de enero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual fue registrado con el número 35/2011, ordenó que los autos se turnaran al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó dar vista al Procurador General de la República, quien se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el asunto a esta Primera Sala, en la que su Presidente acordó mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil once, que se procedía a entrar al conocimiento del mismo, ordenándose turnar el expediente relativo al propio Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Punto Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional, de un juicio de garantías en el cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo noveno transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil nueve y no obstante que subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad, en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, al haber realizado ese acto procesal el autorizado en términos amplios de la parte quejosa.


Por otro lado, el recurso de revisión de la parte quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente el viernes veintitrés de julio de dos mil diez, y conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes veintiséis siguiente.


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del martes veintisiete de julio al lunes nueve de agosto de dos mil diez. Para obtener este cómputo, se descontaron los días treinta y uno de julio, uno, siete y ocho de agosto de dos mil diez, que correspondieron a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado directamente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el nueve de agosto de dos mil diez, es inconcuso que fue presentado en tiempo.


TERCERO. Las consideraciones pronunciadas por el Juez de Distrito, son en síntesis las siguientes:


  • En cuanto a la certeza de los actos reclamados consideró que resultaban ciertos los actos reclamados del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director Oficial de la Federación, así como del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.


  • Declaró infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento propuesta por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.


  • En lo que se refiere al análisis de los conceptos de violación planteados por la quejosa, el Juez de Distrito los estimó inoperantes e infundados, de conformidad con las consideraciones narradas a continuación:


  • Declaró inoperante el razonamiento propuesto por la quejosa en su primer concepto de violación, en el sentido de que el artículo noveno transitorio del decreto reclamado era violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en específico de la de seguridad jurídica, al establecer una separación entre la forma en que se seguirá el trámite del procedimiento de contratación y las inconformidades que se promuevan contra actos derivados de ese procedimiento.


  • Que ello era así, toda vez que el argumento esgrimido por la quejosa no contenía un tema de inconstitucionalidad que fuera propicio para hacer el examen en esa materia, al no existir una verdadera confrontación entre la garantía constitucional que estimaba violada y la norma cuestionada.


  • Que la quejosa omitió exponer los razonamientos jurídicos mediante los cuales explicara la discrepancia entre la disposición jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR