Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2011 (INCONFORMIDAD 63/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha09 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-389/2010))
Número de expediente63/2011
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

INCONFORMIDAD 63/2011


INCONFORMIDAD 63/2011

derivada del JUICIO DE amparo directo **********

inconforme: C.N.J.



PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia del **********, dictada por la Sala aludida en el toca de apelación número **********, así como su ejecución atribuida al Juez Mixto de Primera Instancia de M.L. de Caso Mixe, Oaxaca.


El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, quien la admitió y registró con el número **********.


TERCERO. Concluidos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión del **********, y concedió el amparo para los siguientes efectos:


“… En tales condiciones, procede conceder a ********** el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que los Magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dejen insubsistente la sentencia reclamada, dictada el **********, en el toca penal **********, y en su lugar, con plenitud de jurisdicción, emitan otra en la que manteniendo las consideraciones que no son materia de la concesión del amparo, subsanen la deficiencia formal apuntada”.


CUARTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, el **********, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva sentencia.


El **********, el Pleno del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer recurso de revisión.


Empero, mediante proveído del **********, el Presidente de este Máximo Tribunal del País estimó que como del pliego de agravios se advertía que el solicitante de amparo equivocadamente denominó como “recurso de revisión” al medio de impugnación hecho valer contra la resolución del **********, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito en el señalado juicio de amparo directo, mediante la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria relativa y, además, del análisis integral de su promoción aparecía que lo que se combate es precisamente esa determinación, lo procedente era tramitar su petición como inconformidad.


SEXTO. En el citado auto del **********, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la inconformidad y dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se turnara al M.S.A.V.H..


SÉPTIMO. Por auto del **********, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado en la que se determinó que está cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó el ********** y surtió efectos el día siguiente. Siendo así, el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del ********** al ********** de **********, descontándose los días ********** y **********, por haber sido inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si la inconformidad se presentó el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, es claro que se hizo oportunamente.


TERCERO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma el quejoso, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del **********, aprobó la jurisprudencia número 2ª./J. 30/2011, pendiente de publicarse, de rubro y texto siguientes:


INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIENDO INNECESARIO EXAMINAR LOS AGRAVIOS ENDEREZADOS CONTRA EL AUTO QUE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 487/2009, abandonó el criterio contenido en la jurisprudencia P./J 45/2009, de rubro: ‘INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE.’ y sostuvo la tesis P. XLV/2010, de rubro: ‘INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO.’, en la que determinó que tratándose del cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, que otorgó la protección constitucional por irregularidades formales o cuando habiéndose...

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