Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 58/2011-CA)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente58/2011-CA
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha18 Enero 2012

RECURSO DE RECLAMACIÓN 58/2011-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2011.

recurso de reclamación 58/2011-ca, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 90/2011.

RECURRENTE: PODER legislativo del estado de jalisco.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: diana minerva puente zamora.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil doce.


VO. BO.


V I S T O S ; y


R E S U L T A N D O :


COTEJÓ.



PRIMERO. Interposición del recurso de reclamación. Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de agosto de dos mil once, **********, **********y **********, en su carácter de P. y S.s, respectivamente, de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, en representación del Poder Legislativo de la entidad, interpusieron recurso de reclamación en contra del auto dictado el veintidós de agosto de dos mil once en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 90/2011, en el que se concedió la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.


SEGUNDO. Auto impugnado. El auto recurrido es del tenor siguiente:


Con la copia certificada de las constancias que integran el expediente principal de la controversia constitucional citada al rubro y como está ordenado en el proveído de admisión de este día, fórmese y regístrese el presente incidente de suspensión.- - - A efecto de proveer sobre la medida cautelar, se tiene en cuenta lo siguiente:- - - Primero. La parte actora en su demanda impugna lo siguiente: ‘a) Acuerdo Legislativo 1057-LIX-11 del Congreso del Estado, aprobado el día veintiséis de julio de dos mil once, mediante el cual se aprueba la Convocatoria para la elección de Cuatro nuevos magistrados para incorporarlos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con motivo del aumento ilegal en el número de integrantes de dicho Tribunal realizado por el Congreso Local;- - - b) Oficio DPL-493-LIX mediante el cual el S. General del Congreso del Estado remite al Gobernador del Estado la convocatoria para la elección de cuatro nuevos magistrados para incorporarlos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, precisada en el Acuerdo Legislativo 1057-LIX-11 del Congreso del Estado Señalado en el inciso anterior de este apartado;- - - c) Procedimiento de elección de cuatro nuevos magistrados para incorporarlos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, derivado del acuerdo legislativo señalado en el inciso a) de este capítulo, en que intervienen el Congreso del Estado y el Poder Judicial;- - - d) Todos los actos que relacionados con el acuerdo legislativo en cita o que con motivo del mismo o del procedimiento de elección señalado se realicen.’- - - Segundo. En el capítulo correspondiente de la demanda, la parte actora solicita la suspensión de los actos impugnados, en los términos siguientes:- - - ‘Para efectos del caso abordado en la presente demanda de controversia constitucional, debe manifestarse en forma resumida que el bien jurídico tutelado en la especie no es sólo la división de poderes como fundamento esencial del Estado, sino fundamentalmente el ejercicio pleno y cabal de los ámbitos de competencia de las autoridades constituidas y a favor de los derechos humanos que éstas deben garantizar como lo es el de impartición de justicia gratuita, completa, imparcial y pronta a través de funcionarios judiciales idóneos, en atención a los artículos , 17, 39, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- - - En este sentido, debe manifestarse que no existe vacancia alguna en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco relativa a las cuatro magistraturas nuevas y adicionales que son materia de la convocatoria y del procedimiento de elección impugnados, toda vez que las treinta y cuatro magistraturas que actualmente prevé el artículo 58 vigente de la Constitución Política del Estado de Jalisco están cubiertas y no se ha modificado la cantidad de las mismas a fin de modificarla de treinta y cuatro a treinta y ocho como se requeriría que se estableciera en el artículo 58 señalado, razón suficiente para estimar que no existe necesidad constitucional que amerite que continúe el procedimiento de elección impugnado y que por consecuencia, resultaría procedente otorgar la suspensión solicitada a fin de evitar mayores perjuicios a la sociedad.- - - Lo anterior es así, en tanto que de no concederse la suspensión solicitada se podría continuar con el procedimiento de elección y generarse derechos a los individuos particulares que acudan a dicho procedimiento, situación que podría comprometer la resolución definitiva que en esta controversia constitucional se llegara a dictar, en tanto que no puede afectar derechos de personas privadas. Dicha elección está prevista, en la convocatoria combatida y anexada en copias certificadas, para el día veintitrés del presente, razón por la cual es inminente la urgencia del otorgamiento de la medida cautelar solicitada.- - - Inclusive, como fue indicado con anterioridad, mediante el procedimiento de elección y la convocatoria impugnados se pretende aumentar, injustificada e imprevisiblemente, el número de integrantes y de personal de base y confianza al Supremo Tribunal de Justicia sin existir previsión presupuestal ni de proyección de ingresos relativa a dicho aumento, (…).- - - Por lo anterior, se estima procedente que, a fin de conjurar cualquier perjuicio que pudiera generarse con motivo del desarrollo del procedimiento de elección impugnado y su convocatoria, tanto para los derechos humanos, el orden constitucional, las relaciones entre poderes y los derechos particulares, resulta procedente otorgar la suspensión solicitada.- - - Asimismo, se estima adecuado que la suspensión que se dicte en el incidente respectivo dentro del presente proceso de control constitucional, sea dictada con efectos a partir de la presentación de esta demanda, en atención a que en virtud de dicha suspensión contra los actos impugnados se puedan mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de la promoción de la controversia, o bien desde el momento en que se hubiese otorgado esa medida cautelar, de tal forma que la sentencia de invalidez que recaiga en el asunto principal de esta controversia constitucional excepcionalmente surta sus efectos a partir de la fecha de presentación de la demanda, en merito de que (Se transcribe); lo cual encuentra respaldo en la tesis de jurisprudencia P.J. 71/2006 de rubro ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA SENTENCIA DE INVALIDEZ EXCEPCIONALMENTE PUEDE SURTIR EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.’, derivada de la controversia constitucional 10/2005 y aprobada por unanimidad de diez votos.- - - De esta forma, de decretarse la suspensión con efectos desde el momento de presentada la demanda se salvaguardaría el estado que guardan las cosas, a saber, la integración actual, vigente y verificable de treinta y cuatro magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, conforme al vigente artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como se salvaguardaría la integridad de las previsiones de ingresos y presupuestales aprobadas con anterioridad a fin de solventar el gasto público del Supremo Tribunal de Justica del Estado de acuerdo con la integración actual de treinta y cuatro M.; por lo tanto es de estimarse procedente la concesión de la suspensión en el incidente respectivo derivado de la presente demanda de controversia constitucional’. - - - Tercero. Los artículos 14 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, que se deben tomar en cuenta los elementos que sean proporcionados por las partes, así como las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional, a fin de proveer sobre la petición de suspensión de los actos impugnados.- - - Previamente a determinar lo que en derecho procede respecto de la medida cautelar solicitada, es necesario destacar los principales antecedentes de la demanda, que son los siguientes:- - - a) El once de diciembre de dos mil nueve, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó la minuta de Decreto 23091/LVIII/09, que contiene el proyecto de reforma al artículo 58 de la Constitución Política del Estado, que aumenta de treinta y cuatro a treinta y ocho el número de M. que conforman de Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad.- - - b) El veintinueve de julio de dos mil once, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, recibió los oficios números DPL 917-LIX y DPL 493-LIX; con el primero, se remitió la minuta de Decreto 23091/LVIII/09 de reforma al artículo 58 de la Constitución del Estado; y con el segundo, se envió copia certificada del acuerdo legislativo 1057-LIX-11 que aprueba la convocatoria para la elección de cuatro M. para incorporarlos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado.- - - c) En relación con lo anterior, el Poder Ejecutivo actor manifiesta que del primero al ocho de agosto del año en curso, el Poder Judicial del Estado, por conducto del Consejo de la Judicatura Estatal, participó en el procedimiento de elección de los cuatro M. de que se trata, al recibir las propuestas y documentos de acreditación...

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