Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2011)

Sentido del falloES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente114/2011
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha11 Abril 2012
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2011

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2011.


ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO.



ponente: ministro J. fernando franco gonzález S..

SECRETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil doce.


Cotejado



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante oficio recibido el siete de noviembre de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Carlos Ocaña Becerra, en su carácter de Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, promovió controversia constitucional en representación del citado Congreso, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad demandada:


  • Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco


Acto cuya invalidez se demanda:


La resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil once, dictada por el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco dentro del toca REV-004/2011-P-3, relativa al recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil diez, emitida por la Magistrada de la Segunda Sala de ese Tribunal, dentro de los autos del juicio contencioso administrativo número 093/2009-S-2, promovido por R.R.M., A.d.C.A.P. y J.L.M.Z., en contra del pliego definitivo de responsabilidades resarcitorias de fecha dieciséis de enero de dos mil once contenido en el oficio número HCE/OSFE/UA/115/2009, dictado por el Órgano Superior de Fiscalización de dicha entidad federativa dentro del procedimiento resarcitorio radicado bajo el número HCE/OSFE/UAJ/002/2007-TENOSIQUE.


SEGUNDO. La parte actora señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 40, 41, primer párrafo, 105, fracción I, 116, párrafos primero y segundo, así como sus fracciones II y V, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. La parte actora señaló los siguientes hechos:


1. En uso de la facultad de revisión, fiscalización, dictamen y calificación de las cuentas públicas, el Congreso del Estado de Tabasco emitió el Decreto número 109 publicado en el Periódico Oficial de dicho Estado el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, señalando en su considerando noveno, que de las obras ejecutadas en el ejercicio fiscal de dos mil tres, se excluye por segunda ocasión el proyecto de inversión OP018 por encontrarse pendiente de solventación.


2. En seguimiento a lo anterior, la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco emitió el Decreto número 219, publicado en el periódico oficial de ese Estado el veinte de diciembre de dos mil seis, bajo el suplemento 6708 V, señalando en sus diversos considerandos esencialmente que la revisión de la cuenta pública, tiene por objeto examinar y calificar los estados financieros y declarar si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales respectivas, así como verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas; de tal forma que si los gastos no están justificados haya lugar a exigir responsabilidades a quien o quienes hubieren tenido el manejo directo de los recursos. De igual forma que derivado del análisis al informe de resultado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Tenosique, Tabasco, del ejercicio fiscal dos mil cinco, el Órgano Superior de Fiscalización consideró insuficiente lo realizado por la Contraloría Municipal para solventar la observación en el referido Decreto, al proyecto de inversión pública OP018 correspondiente al ejercicio fiscal dos mil tres.


3. En cumplimiento a lo instruido por el Congreso del Estado de Tabasco, el Órgano Superior de Fiscalización procedió a dictar el acuerdo de inicio de procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias de fecha siete de diciembre de dos mil siete, ordenando radicar el asunto bajo el número de expediente HCE/OSFE/UAJ/002/2007-TENOSIQUE y citar a Raymundo Rosado Mendoza y otros, por las presuntas responsabilidades cometidas en el desempeño de sus funciones como P.M., C.M. y Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales respectivamente, todos del Ayuntamiento Constitucional de Tenosique, Tabasco, durante el ejercicio fiscal dos mil tres, con motivo del daño ocasionado a su Hacienda Pública Municipal.


4. En consecuencia, el Órgano Técnico del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, procedió a girar los oficios números HCE/OSFE/UAJ/2479/2007, HCE/OSFE/UAJ/2478/2007 y HCE/OSFE/UAJ/2477/2007, todos de diecisiete de diciembre de dos mil siete, dirigidos a R.R.M. y otros, a efecto de que comparecieran al desahogo de la audiencia de ley prevista en el artículo 48, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.


5. Substanciado el procedimiento resarcitorio por el citado Órgano desconcentrado del Congreso del Estado de Tabasco, mediante oficio número HCE/OSFE/UAJ/115/2009 de fecha de dieciséis de enero de dos mil nueve, emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades Resarcitorias en el que determinó la existencia de responsabilidad resarcitoria en contra de Raymundo Rosado Mendoza y otros; imponiendo el pago de un crédito fiscal por la cantidad de $50,319.02 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 02/100 M.N.) con motivo del daño ocasionado a la Hacienda Pública Municipal de Tenosique, Tabasco.


6. Inconformes con lo anterior, R.R.M. y otros, interpusieron demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, la cual quedó radicada bajo el número de expediente 093/2009-S-2, cuyo auto de inicio le fue notificado al Órgano Superior de Fiscalización del Estado el nueve de marzo de dos mil nueve, a través del cual la Magistrada de la Segunda Sala admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, ordenando se corriera traslado y se emplazara a juicio de nulidad a las autoridad demandada.


7. Circunstancia que aconteció el día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, a través del oficio número HCE/OSFE/UAJ/804/2009, por medio del cual el Órgano Superior de Fiscalización del Estado dio contestación a la demanda aludida.


8. En virtud de la reforma que sufrió el artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, mediante oficio número HCE/OSFE/UAJ/2441/2009, fecha nueve de octubre de dos mil nueve, la autoridad demanda hizo valer el sobreseimiento del juicio de mérito, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 42, fracción VIII, en relación con el artículo 43 fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco.


9. Mediante oficio número 2761/2010-S-2 se notificó a la parte actora, la sentencia definitiva emitida por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado dentro del juicio número 09/2009-S-2, en la que en su considerando primero confirmó su competencia para resolver en definitiva, fundando su actuación en los artículos 1º, 16, 30, 36, 38, 39, 81, 82, 83, 84 y 86, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco.


En el considerando cuarto de la sentencia, la Segunda Sala del Tribunal demandado, desestimó la improcedencia y sobreseimiento puesta a su consideración por parte de la autoridad demandada.


10. En razón a lo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, mediante oficio número HCE/OSFE/DAJ/3145/2010 de fecha seis de diciembre de dos mil diez, interpuso ante el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil diez.


11. Mediante oficio número 2684/2011-P-3 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco notificó al Órgano Fiscalizador de ese Estado el contenido de la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil once, emitida por el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del Toca de Revisión número REV-004/2011-P-3, relativo al recurso de revisión interpuesto por el Fiscal Superior. El sentido de la resolución, fue el de confirmar la sentencia impugnada.


CUARTO. La parte actora formuló un único...

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