Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 353/2011-01)

Sentido del falloÚNICO. SE REQUIERE A LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, EMITA EL VISTO BUENO RESPECTIVO O LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, Y AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEMÁS AUTORIDADES DE LA PROPIA SECRETARÍA DIRECTAMENTE VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTE FALLO.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente353/2011-01
EmisorPLENO
Fecha03 Octubre 2011
AMPARO EN REVISIÓN 1116/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 353/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 353/2011

derivado del juicio de amparo **********.

quejoso: **********.



MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

secretario: E. delgado duran.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil once.


Vo. Bo.


Cotejó.


V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- 1. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.--- 2. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--- 3. CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.--- 4. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--- 5. SECRETARIO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.---- 6. VOCAL PROPIETARIO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--- 7.- VOCAL SUPLENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”--- IV.- ACTOS RECLAMADOS: a) Se les reclama a todas las autoridades la abstención de dar cumplimiento en todos y cada uno de sus términos, a la sentencia definitiva de 26 de marzo de 2003 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el expediente **********, en donde el suscrito tiene el carácter de demandante, y en la que se declaró la nulidad de la resolución administrativa dictada en el expediente ********** de fecha 6 de diciembre de 2001, emitida por el Presidente, S., Vocal Propietario y Vocal Suplente, todos del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, resolución por la cual se me impuso la sanción consistente en la destitución de mi empleo que desempeñaba como “policía” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- b) También se les reclama a todas las autoridades la abstención de dar cumplimiento, (sic) de todos y cada uno de sus términos, a la “RESOLUCIÓN DE QUEJA” de fecha 5 de abril de 2004, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el expediente **********, que obliga a todas las autoridades responsabilidades en este juicio a cumplir con la sentencia de 26 de marzo de 2003, a que me refiero en el apartado que antecede.--- c) También se les reclama a todas las autoridades responsables la abstención de dar cumplimiento en todos y cada uno de sus términos a la resolución dictada en el expediente de INSTANCIA DE QUEJA NUMERO **********, emitido el 16 de febrero de 2005, por la Sala Superior del Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en la cual se decretó en sus puntos resolutivos lo que sigue: --- “PRIMERO.- Es procedente la petición hecha por la Segunda Sala Ordinaria de este Tribunal, en relación al cumplimiento de la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil tres, dictada en el juicio de nulidad número **********, misma que remitida (sic) a esta Sala Superior, para su tramitación…”--- “…SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio que se le gire, la sentencia recaída a dicha instancia, solicitándole requiera a las autoridades demandadas, en su carácter de superior jerárquico de ellas, para que den cumplimiento a las sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil tres y cinco de agosto de dos mil cuatro, dictadas por la Segunda Sala Ordinaria de este Tribunal, en el juicio número **********”. --- D) Se le reclama en forma concreta y específica al C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL la abstención de requerir a las siguientes autoridades:--- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--- H. CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.--- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--- 5. SECRETARIO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.---- VOCAL PROPIETARIO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--- VOCAL SUPLENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL--- Para que den cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el expediente de INSTANCIA DE QUEJA, con número **********, especialmente en la parte del resolutivo segundo, que a la letra dice:--- “…SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio que se le gire, la sentencia recaída a dicha instancia, solicitándole requiera a las autoridades demandadas, en su carácter de superior jerárquico de ellas, para que den cumplimiento a las sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil tres y cinco de agosto de dos mil cuatro, dictadas por la Segunda Sala Ordinaria de este Tribunal, en el juicio número **********.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil cinco, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Seguidos los trámites procesales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el nueve de noviembre de dos mil cinco, en la que dictó sentencia con el punto resolutivo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, en términos del considerando segundo de este fallo.--- SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a **********, (SIC) contra el acto y la autoridad que quedaron precisados en el considerando segundo en términos del considerando último de esta sentencia.”.


El amparo se concedió para los efectos siguientes:


En efecto, en la parte que para este estudio interesa del informe con justificación, la autoridad responsable señaló lo siguiente: Por lo que hace al Consejo de Honor y Justicia, es cierto el acto que se reclama; manifestación esta última que revela la confesión expresa de la autoridad responsable respecto al incumplimiento de la resolución de nulidad y, por ende, ante la inexistencia de causa que acredite alguna conducta positiva de su parte, es evidente que esa omisión revela el incumplimiento con lo establecido por la Sala responsable en resolución de queja; lo que pone de manifiesto la violación a las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para que el Consejo de Honor y Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva del veintiséis de marzo de dos mil tres, y en la resolución de queja del cinco de abril de dos mil cuatro, deje sin efectos la resolución administrativa dictada en el expediente **********, quedando a salvo sus facultades para iniciar un nueve procedimiento en contra del quejoso .


CUARTO. Mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil cinco el Juez de Distrito declaró que la sentencia causó ejecutoria, por lo que con fundamento en los artículos 80, 104, 105, 111 y 113 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable, a saber, Consejo de Honor y Justicia del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito.


El treinta de mayo de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento dio vista al quejoso con el oficio mediante el cual la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil seis, el Juez de Distrito declaró que la autoridad responsable había cumplido en sus términos con la sentencia de amparo.


El veinte de veinte de septiembre de dos mil seis, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de dicha declaratoria, el cual fue admitido por el Juez de Distrito, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado Administrativa del Primer Circuito.


El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por razón de turno conoció del recurso, el día treinta y uno de octubre de dos mil seis determinó que no estaba cumplida la sentencia de amparo y, por tanto era fundado el recurso de inconformidad, y ordenó al Juez de Distrito que continuara con el...

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