Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (INCONFORMIDAD 116/2011)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente116/2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1149/2010))
Fecha11 Mayo 2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 116/2011.

12


INCONFORMIDAD 116/2011, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.T. 1149/2010.

PROMOVENTE:**********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: J.B.H..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil once.


Vo. Bo.

MINISTRO:




V I S T O S, Y;

cotejó

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** por propio derecho promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de junio de dos mil diez, dictado por la Junta Especial mencionada en el juicio laboral 451/2003.


SEGUNDO. La parte quejosa expresó los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos, los cuales no se transcriben al resultar innecesarios para dictar la presente resolución.


TERCERO. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil diez, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite, ordenando su registro bajo el expediente DT. 1149/2010.


Previos los trámites de ley, mediante sentencia de diez de diciembre de dos mil diez, el citado órgano jurisdiccional resolvió lo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el último considerando de la misma.


El amparo se concedió para el efecto de que “la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva lo que en derecho corresponda y con libertad de jurisdicción sobre la acción principal e inherentes a ella ejercidas por **********, en los términos como se planteó la controversia, esto es, teniendo en cuenta lo manifestado en la demanda, así como en la contestación de la misma, analizando las pruebas aportadas por las partes, fundando y motivando debidamente la determinación a que llegue”.


CUARTO. En cumplimiento a la ejecutoria referida con antelación, mediante laudo de dieciocho de enero de dos mil once, en la parte considerativa y resolutiva, la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dejó insubsistente el laudo impugnado y procedió a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. El mencionado laudo dictado por la responsable en el expediente 451/2003 concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo dictado por esta Junta el ocho de junio de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria DT.- 1149/2010, dictada por el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


SEGUNDO.- Se condena a *********** a pagar al actor **********, la cantidad de **********, por los motivos antes expuestos en el considerando que antecede.

TERCERO.- Se absuelve a ********** de lo reclamado por el actor por concepto de horas extras y daños y perjuicio por la cantidad de ********** en los términos que quedaron indicados en el considerando que antecede.


CUARTO.- Gírese atento oficio al DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, haciendo de su conocimiento el cabal cumplimiento que esta Junta ha dado a su ejecutoria DT.- 1149/2010, de fecha 10 de diciembre de 2010, para que lo pueda constatar se le remite copia certificada de la presente resolución.


QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE…”


SEXTO. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil once, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito mandó dar vista al quejoso con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, el cual desahogó con un escrito presentado el dos de febrero de dos mil once, en el que manifestó “… la autoridad responsable omitió acatar el fallo protector y aplicar de manera lisa y llana la ley de la materia”


En diverso escrito presentado ante el tribunal del conocimiento el veintiocho de febrero de dos mil once, el quejoso, interpuso recurso de queja en contra del laudo que da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al cual le recayó acuerdo de uno de marzo de dos mil once, en el cual se ordenó la remisión del mismo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para el efecto de que se realizara el registro correspondiente y una vez devuelto se acordará lo procedente.


Por acuerdo de ocho de marzo del dos mil once, los Magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional tuvieron por cumplida la sentencia.


SÉPTIMO. Inconforme con lo anterior, mediante escrito recibido ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el catorce de marzo de dos mil once, el quejoso promovió inconformidad, por lo que en proveído de quince de marzo de dos mil once, se ordenó remitir los autos y el escrito relativo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil once, admitió a trámite la inconformidad hecha valer, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


En proveído de cuatro de abril de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, ordenó el avocamiento del asunto, así como devolver los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tiene por cumplida una sentencia de amparo, sin que en el presente caso deba aplicarse la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado personalmente al quejoso el once de marzo de dos mil once, surtiendo sus efectos el catorce, por lo que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo para promover la inconformidad, transcurrió del quince al veintidós de marzo de dos mil once, descontándose los días diecinueve y veinte por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, y veintiuno de marzo por ser inhábil en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tal virtud, si la inconformidad fue recibida en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el catorce de marzo del dos mil once, es claro que su presentación fue oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 77/2000, sustentada por el Pleno, visible en la página 40, Tomo XII, Agosto de 2000, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyos rubro y texto rezan:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. De la interpretación sistemática de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, en relación con el 24 y el 34 del mismo ordenamiento, se advierte que el plazo de cinco días para interponer la inconformidad en contra de la resolución que tiene por cumplida una sentencia de amparo o inexistente la repetición del acto reclamado, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que...

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