Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONCESORIA, ASÍ COMO A SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL MISMO. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente384/2011-01
EmisorPLENO
Fecha03 Octubre 2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2011


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 384/2011

derivado del juicio de amparo 1731/2008

quejoso: **********.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

secretaria: E.F.L.C..


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil once.


Cotejó:


VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 384/2011, derivado del juicio de amparo promovido por **********; y



R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que hizo consistir en su baja como policía preventivo con efectos a partir del diecisiete de noviembre de dos mil tres.


Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo bajo el número 1731/2008. Agotados los trámites de ley, dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil ocho, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dejara insubsistente el acto reclamado y procediera a la reinstalación y pago de haberes a que tuviera derecho el quejoso.


Inconformes con la anterior determinación, los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por conducto de su delegado, interpusieron recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión celebrada el veintitrés de enero de dos mil nueve, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución del fallo protector. En cumplimiento al fallo protector, el Subdirector de lo Contencioso, en ausencia del Director Legislativo, Consultivo y de lo Contencioso, y éste en ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos, y éste a su vez en ausencia del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, remitió al Juzgado de Distrito el oficio DGAJ/DLCC/SDC-CS/2672/2009 manifestando haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para el efecto anexó copias certificadas de diversas constancias, entre ellas, el acuerdo de doce de mayo de dos mil nueve, dictado en el expediente CHJ/1181/2003-43 mediante el cual se dejó sin efecto la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil tres dictada en el procedimiento administrativo instruido en contra de **********, ordenándose, además, su reinstalación en el cargo que desempeñaba y se le pagaran los salarios y demás prestaciones que hubiese dejado de percibir; sin embargo, la parte quejosa en escrito de seis de julio de dos mil nueve, manifestó que hasta esa fecha no había sido reinstalado en su puesto de trabajo ni tampoco le habían pagado los haberes y demás prestaciones.


Por auto de uno de octubre de dos mil nueve, la Juez de Distrito agregó a los autos el escrito de la parte quejosa mediante el cual manifestó que si bien la autoridad responsable lo había reinstalado, no le había pagado los salarios y demás prestaciones que le correspondían, en tal virtud y con la finalidad de determinar el monto que se le debía cubrir al peticionario de garantías por concepto de salarios caídos y demás prestaciones que había dejado de percibir, la Juez Federal ordenó la apertura del incidente innominado que resolvió el trece de septiembre de dos mil diez, en el cual determinó que el quejoso tenía derecho a recibir la cantidad de $ ********** (**********), por concepto de pago de salarios caídos. En consecuencia, en diversos proveídos, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, a las siguientes autoridades:


a) De la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: Al Consejo de Honor y Justicia, Director Ejecutivo del Consejo de Honor y Justicia, Dirección del Consejo de Honor y Justicia, Subdirector de Nóminas y Remuneraciones, Subdirector de lo Contencioso, L. y de Elementos Policiales, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos (actualmente Administración de Personal) y de Asuntos Jurídicos, Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos, Subdirección de Programación y Presupuesto, Subsecretario de Desarrollo Institucional, O.M. y al titular de la Secretaría.


b) Al Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.


c) A.J. de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Ante la omisión de las autoridades responsables de informar sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por auto de veinticuatro de enero de dos mil once, la Juez de Distrito ordenó la apertura del incidente de inejecución respectivo y el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


En acuerdo de tres de febrero de dos mil once, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió su conocimiento, admitió a trámite el incidente de inejecución registrándolo con el número 10/2011; requirió a las autoridades antes precisadas para que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y en sesión celebrada el nueve de marzo de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado determinó que ante la actitud contumaz de las autoridades responsables para acatar el fallo protector, lo procedente era remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia con el número 384/2011, así como turnar el asunto al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y enviar los autos a la Sala de su adscripción, para los efectos legales conducentes.


Previo dictamen del Ministro ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales respectivos, el asunto se radicó en el Tribunal Pleno para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente; pues se trata del incumplimiento de una sentencia pronunciada por un Juez Federal en un juicio de amparo y en la especie se valorará la excusabilidad del incumplimiento aducido respecto de las autoridades vinculadas y se precisará cuáles son las que gozan de atribuciones para dar cumplimiento a dicho fallo, señalando los plazos para tal fin.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. Conforme a lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo y en los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente en vigor, el procedimiento para lograr el cumplimiento de una sentencia de amparo se divide en dos etapas.


La primera comprende las gestiones que de manera oficiosa debe realizar el tribunal que conoció del juicio de garantía para obtener el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, conforme a las disposiciones legales aplicables y a la jurisprudencia de este Alto Tribunal. La segunda etapa inicia con la apertura del incidente de inejecución, la cual se substancia en dos fases tratándose de juicios de amparo indirecto, la primera por un Tribunal Colegiado de Circuito en competencia delegada y la segunda por este Alto Tribunal. En el caso de juicios de amparo directo, la segunda fase se substancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En términos generales, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en un juicio de...

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