Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 393/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha03 Octubre 2011
EmisorPLENO
Número de expediente393/2011-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 393/2011


incidente de inejecución de sentencia 393/2011.

Derivado del juicio de amparo **********

INCIDENTISTA: **********




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M.

SECRETARIA: G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de octubre de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

  • De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete del diciembre de dos mil siete y que entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho; especialmente los artículos 148, 149, 151, 152 y 153 en los que se comprenden los valores unitarios de suelo y de construcción para el pago del Impuesto Predial.

  • Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la expedición del Decreto promulgatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil siete y que entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, por medio del cual se ordenó la publicación y observancia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal.

  • Del Secretario de Gobierno, Consejería Jurídica y D. General de Estudios Legislativos, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su respectivo ámbito de atribuciones, el refrendo y publicación de dichos decretos.


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil ocho, el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías registrándose el expediente relativo bajo el número **********. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el uno de julio de dos mil ocho, en la que resolvió sobreseer el juicio de garantías.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, el cual resolvió modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a efecto de que “dentro de la matriz de características correspondiente y, en particular, en la columna respectiva a “servicios”, se aplique el tipo de muebles de baño de menor cuantía conforme a la clasificación que establece la norma de merito; para cada uno de los inmuebles de los peticionarios de garantías”.


Especialmente, en la ejecutoria del Tribunal Colegiado, se especificó que el otorgamiento del amparo respecto del acto de aplicación, es para el efecto de que a los contribuyentes les sea descontado el diez por ciento sobre el monto del impuesto predial que se ha enterado, por ser éste el último porcentaje efectivo de descuento previsto en la tabla del artículo 152, fracción II, punto 2, del Código Financiero del Distrito Federal, únicamente por los inmuebles de los quejosos que se clasifican en el rango “N”, quedando la autoridad fiscal obligada a devolver las diferencias que resulten, al aplicarse el descuento señalado.


TERCERO. Procedimiento de cumplimiento. Mediante auto de once de marzo de dos mil diez, el Juez de Distrito requirió a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería de Distrito Federal para que informaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo consistente en, devolver a los quejosos las diferencias que resulten a su favor respecto de los siguientes inmuebles:

  • El ubicado en **********, propiedad de **********, con número de cuenta predial **********.

  • El ubicado **********, propiedad de **********, con número de cuenta predial **********.

  • El ubicado en **********, propiedad de **********, con número de cuenta predial **********.


Asimismo requirió a la quejosa para que en el plazo de diez días, presentara la solicitud de devolución de las cantidades que pagó por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales, ante las Administraciones Tributarias correspondientes y dentro del mismo término exhiba la documentación que así lo acredite.


Mediante proveídos de trece de abril y veintiuno de mayo de dos mil diez, el Juez Federal requirió nuevamente al Tesorero y al Secretario de Finanzas, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en su carácter de superior jerárquico de aquellas, para que informaran sobre los actos realizados para el eficaz cumplimiento del fallo protector; asimismo, en dicho auto de veintiuno de mayo, requirió nuevamente a la parte quejosa para que dentro del término de diez días remitiera las solicitudes de devolución presentadas ante las Administraciones Tributarias correspondientes.


Por auto de veintiséis de mayo de dos mil diez, el Juez de Distrito tuvo por presentada la solicitud de devolución formulada por la quejosa **********, así como la solicitud de compensación formulada por la quejosa **********. Además, precisó que a esa fecha no se había podido localizar al quejoso ********** y requirió a la Administración Tributaria Parque Lira a efecto de que diera cumplimiento a la sentencia de amparo. Dicho requerimiento se reiteró por acuerdo de dieciséis de junio del año en cita, en el que además se requirió a su superior jerárquico Subtesorería de Administración Tributaria.


Con fecha siete de julio de dos mil diez, al advertir que la solicitud de compensación que presentó la quejosa ********** ante la Administración Tributaria en Parque Lira no contenía la cantidad a compensar, la requirió para que determinara la cantidad relativa al impuesto predial pagada en dos mil ocho respecto del inmueble de su propiedad, aplicando en la columna de “servicios” el tipo de muebles de baño de menor cuantía y determinara si hubo pago en exceso; dicho requerimiento lo hizo extensivo al inmueble propiedad de **********. En el mismo auto requirió a la responsable para que señalara si era correcto el monto de ********** señalado en la solicitud de devolución presentada por la quejosa **********.


Con fecha catorce de julio de dos mil diez, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio por medio del cual la Administración Tributaria Parque Lira, manifestó que no cuenta con documentación para determinar las cantidades a devolver a favor de la quejosa **********, por lo que solicitó copia de la sentencia de amparo para conocer los alcances de la misma, así como del recibo de pago y del avalúo del inmueble por el ejercicio fiscal de dos mil ocho, emitido por perito valuador autorizado; por lo que en el mismo auto requirió a la quejosa para que remitiera copia del citado avalúo.


En auto de veintiuno de septiembre de dos mil diez, el Juez Federal, tuvo por recibido el escrito remitido por **********, por medio del cual determina que aplicando el 10% a las cantidades a su cargo del Impuesto Predial respecto del inmueble de su propiedad, obtuvo a su favor la cantidad de ********** y que al aplicar en la columna respectiva a “servicios” el tipo de muebles de baño de menor cuantía, no se afecta el valor catastral del inmueble de su propiedad y en consecuencia, no existe cantidad a su favor en ese sentido; por lo que ordenó dar vista a la Administración Tributaria en Parque Lira para que dentro del plazo de cinco días manifestara lo que a su interés legal conviniera. En el mismo auto, nuevamente requirió a la quejosa Patricia Segues Alcayaga para que manifestara el cálculo que realizó para determinar en su favor la cantidad de **********, así mismo, reiteró el requerimiento respecto del quejoso **********.


Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diez, ********** manifestó que una vez realizado el cálculo de la matriz de puntos asignada al tipo de muebles de baño de menor cuantía, el inmueble de su propiedad, se sigue clasificando dentro del rango de puntos que corresponden a la clase cuatro y con lo anterior no se afecta el valor del inmueble, por lo que manifestó que “EN ESTE SENTIDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE, HA DADO CUMPLIMIENTO CON EL FALLO PROTECTOR DE MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES”. Asimismo, con respecto a la devolución de la diferencia que resulte de la aplicación del diez por ciento de descuento sobre el monto del impuesto predial que resulte a cargo manifestó: “QUE POR MOTIVOS PERSONALES ME DESISTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN CON NO. DE REGISTRO 54/2010. Visto lo anterior, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, HA DADO TAMBIÉN CUMPLIMIENTO EN ESTE SENTIDO, CON EL FALLO PROTECTOR DE MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES”; Por lo que el juez federal mediante proveído de trece de octubre de dos mil diez la declaró formalmente desinteresada del...

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