Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 124/2011)

Sentido del falloEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO ES EL COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha25 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES 22/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA PUEBLA (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DERIVA DEL AMPARO EN REVISIÓN 1199/2010))
Número de expediente124/2011
PROYECTO

CONFLICTO COMPETENCIAL 124/2011

CONFLICTO COMPETENCIAL 124/2011.


SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.


MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: F.G.O.



Vo. Bo.

MINISTRA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once.


COTEJÓ:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil once en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, *********, delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso incidente de nulidad de notificaciones, en el cual narró los siguientes antecedentes: (fojas 10 a 11 del incidente de nulidad de notificaciones **********)


ANTECEDENTES --- Con fecha 16 de febrero de 2007, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por ********* y solicitó la rendición de informe justificado a las autoridades responsables. --- Por lo anterior, mediante oficio **********, de fecha 28 de marzo de 2007, la autoridad señalada como responsable, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, rindió informe justificado. --- Previos los trámites de ley, con fecha 18 de abril de 2007, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, dictó sentencia constitucional en la que concedió el amparo a la parte quejosa. --- Por lo anterior, esta representación interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento por razón de turno, correspondió a ese Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien con fecha 29 de abril de 2008, admitió a trámite el medio de defensa con el número ********* de su índice. --- Ahora bien, con fecha 18 de marzo de 2011, fue notificado a esta autoridad responsable el oficio **********, dictado por el Magistrado Presidente de ese Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el que informa que se agrega el oficio suscrito por el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual se advierte que en el presente asunto es posible que se actualice la hipótesis de caducidad a que se refiere el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo. --- De conformidad con lo anterior, es claro que la autoridad responsable nunca tuvo conocimiento de la admisión y radicación del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, ni certeza de la fecha en que empezaría a transcurrir el término para los efectos de lo dispuesto en los artículos 74, fracción V y113 de la Ley de Amparo.”


SEGUNDO. Mediante resolución de cuatro de abril de dos mil once, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito ordenaron formar y registrar el incidente de nulidad de notificaciones con el número **********; asimismo, estimaron que el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región era quien debía conocer del incidente planteado por lo siguiente:


  • El artículo 32 de la Ley de Amparo establece que las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide.


  • Como el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región es quien pronunciaría la sentencia definitiva en el amparo en revisión *********, es éste el competente para dar trámite al incidente de nulidad de notificaciones planteado por la autoridad responsable a través de su delegado.


  • El punto Sexto del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal referente al funcionamiento del Centro Auxiliar de la Segunda Región, establece las funciones que debe realizar el personal adscrito a dicho órgano jurisdiccional, dentro de las que se encuentran “Las demás que correspondan al ámbito de su competencia.”


  • En consecuencia, ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para los efectos legales a que hubiera lugar.


TERCERO. Los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, tuvieron por recibido el oficio por parte del Tribunal Colegiado de origen y no aceptaron la competencia planteada para conocer del incidente de nulidad de notificaciones, argumentando lo siguiente:


  • Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver algunos conflictos competenciales han emitido diversos criterios en los que ha determinado que los Tribunales Colegiados Auxiliares tienen una competencia restringida, la cual está circunscrita a dictar sentencia en los expedientes remitidos por disposición del Consejo de la Judicatura Federal.


  • De conformidad con la circular ********* emitida por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal la competencia temporal autorizada por el citado Consejo para ese órgano colegiado, es la siguiente:


Por otro lado, gírese oficio al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, informándoles que apoyarán a partir del veinticinco de enero de dos mil diez en el dictado de sentencias a los Tribunales Colegiados de Circuito de toda la república, entre otros, en los amparos en revisión en los que se impugna el mecanismo de tributación del Impuesto al Activo (IMPAC), vigente para el ejercicio fiscal dos mil siete, aplicando la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por el Alto Tribunal del país, y en su caso, pronunciarse con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aún los de constitucionalidad […]”


  • En esos términos, dicho Tribunal Colegiado considera que es exclusivamente competente para dictar sentencia en los amparos en revisión en los que se impugna el mecanismo de tributación del impuesto al activo, vigente para el ejercicio fiscal dos mil siete, y no como señala el Tribunal Colegiado de origen que dice que le corresponde conocer del incidente de nulidad de notificaciones bajo el único argumento de que como sería él quien resolvería sobre el fondo del asunto entonces también debería conocer del citado incidente.


  • De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Amparo el incidente de nulidad de notificaciones debe resolverse con antelación al dictado de la sentencia, y su pronunciamiento debe de hacerse en el expediente de antecedentes del Tribunal Colegiado auxiliado, a que se refiere el inciso 2) del Punto Quinto del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  • Los Tribunales Colegiados de la república están obligados a vigilar que los expedientes remitidos al Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla se encuentren en estado de resolución, y los Tribunales Colegiados de Origen se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en el inciso 5) del Punto Quinto del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; es decir, a notificar a las partes a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.


En consecuencia, ordenó remitir los autos a fin de que este Alto Tribunal determine cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer del incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por el...

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