Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 93/2011)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha01 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-524/2010))
Número de expediente93/2011
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 93/2011

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 93/2011.

SOLICITANTE: tribunal colegiado en materias penal y administrativa del décimo tercer circuito.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: A.B.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil once.


Vo. Bo.


Cotejó:


VISTOS, Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 46, Huajuapan de León, Oaxaca, **********, ********** y **********, en su carácter, respectivamente, de Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal de Santiago Pinotepa Nacional, J., Oaxaca, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo con tal carácter a:--- A) Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46.--- IV. ACTO RECLAMADO. La sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, emitida por la responsable dentro del juicio agrario número 13/2006; relativo a la controversia agraria promovida por Pinotepa Nacional en contra del Ejido **********; y otras autoridades.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a quienes consideró que tenían el carácter de terceros perjudicados; expresó los antecedentes del acto reclamado y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías que registró con el número 524/2010.


El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución el trece de abril de dos mil once, con el punto resolutivo siguiente:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, solicita a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de considerarlo legalmente procedente, ejerza su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 524/2010, promovido por el COMISARIADO EJIDAL DE SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL, JAMILTEPEC, OAXACA, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Seis, residente en Huajuapan de León, Oaxaca, en el expediente agrario número 13/2006.--- SEGUNDO. Remítase los autos a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos consiguientes.


Las consideraciones que sustentó el Tribunal Colegiado en su resolución de mérito, en esencia, son las siguientes:


ÚNICO. Analizado el asunto que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional advierte que se trata de un caso excepcional con características especiales que podría resultar de interés y trascendencia, por las razones siguientes:--- En la instancia agraria de origen, el Comisariado Ejidal del núcleo agrario denominado **********, Municipio de su nombre, Distrito de J., Oaxaca, en vía de controversia agraria demandó del núcleo agrario denominado **********, Municipio de Pinotepa Nacional, Distrito de J., Oaxaca, las siguientes prestaciones:--- ‘(Se transcribe)’.--- Mientras que, en ampliación de la demanda agraria, demandó del Delegado Estatal en Oaxaca de la Procuraduría Agraria, con residencia en Oaxaca, Residente y Visitador Agrario de esa Procuraduría en J., Oaxaca, Delegado Estatal en Oaxaca del Registro Agrario Nacional, y Director del Instituto de Estadística, lo siguiente:--- ‘(Se transcribe)’.--- La demanda agraria fue admitida mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil seis, con el número de expediente 13/2006 (fojas 140 y 141 Tomo I del juicio agrario).--- Seguido el trámite correspondiente, en sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Seis, en Huajuapan de León, Oaxaca, resolvió lo siguiente:---‘(Se transcribe)’.--- Inconformes con la determinación anterior, la parte actora Comisariado Ejidal del Núcleo Agrario denominado **********, Municipio del mismo nombre, Distrito de J., Oaxaca, interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 198, de la Ley Agraria, que el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Seis, admitió a trámite en auto de siete de enero de dos mil nueve, ordenando por consiguiente, remitir los autos al Tribunal Superior Agrario, quien registró el asunto con el número 149/2009-46 (fojas 975 y 976 Tomo III).--- Mediante resolución de seis de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Superior Agrario declaró improcedente el recurso de revisión señalado, porque en la resolución recurrida se resolvió sobre la acción de conflicto de límites y la acción de nulidad del procedimiento de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, del poblado **********, Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de J., Oaxaca, y por ello no era impugnable a través del recurso de revisión, sino del juicio de amparo, en términos de la jurisprudencia con registro número 169805, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘REVISION AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN CONTROVERSIAS EN QUE SE HAYAN RESUELTO CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES AGRARIAS, Y ALGUNA DE ELLAS NO SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA.’--- Contra esa determinación, el Comisariado Ejidal del Núcleo Agrario denominado **********, Municipio del mismo nombre, Distrito de J., Oaxaca, promovió juicio de amparo directo, el cual se registró con el número 462/2010, ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el que en ejecutoria de diecinueve de marzo de dos mil diez, negó el amparo y protección de la Justicia Federal, pues en esencia sostuvo que aun cuando el recurso de revisión que hizo valer el núcleo ejidal quejoso sí procede contra lo resuelto en relación a las acciones de restitución de tierras, nulidad del procedimiento de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, es improcedente respecto de la diversa acción de nulidad de los trabajos de delimitación llevados a cabo por el ejido de **********, Municipio de Pinotepa Nacional, Distrito de J., Oaxaca, demandado en la instancia natural, así como de las actas de conformidad de linderos levantadas en la colindancia del ejido **********; por consiguiente, el Tribunal Colegiado concluyó que era correcto desechar por improcedente el recurso de revisión señalado, con base en lo establecido en la jurisprudencia 2ª./J 57/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘REVISIÓN AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN CONTROVERSIAS EN QUE SE HAYAN RESUELTO CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES AGRARIAS, Y ALGUNA DE ELLAS NO SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA.’--- Como se ve, el Comisariado Ejidal de Santiago Pinotepa Nacional, J., Oaxaca, en su momento hizo valer el recurso de revisión previsto en el artículo 198, de la Ley Agraria, ante el Tribunal Superior Agrario, pero le fue desechado aplicando la referida Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: ‘REVISIÓN AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN CONTROVERSIAS EN QUE SE HAYAN RESUELTO CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES AGRARIAS, Y ALGUNA DE ELLAS NO SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA. (Se transcribe).’; y el amparo que contra tal desechamiento promovió, le fue negado precisamente ante la existencia de ese criterio jurisprudencial.--- Bajo ese panorama, el Comisariado quejoso promueve ahora demanda de amparo directo contra la resolución dictada por el Tribunal Unitario Agrario, exponiendo como antecedentes, entre otras cosas, que oportunamente hizo valer el recurso de revisión ante el Tribunal Agrario, pero se le desechó y el Tribunal Colegiado que conoció del amparo contra dicha determinación le negó el amparo.--- Pues bien, resulta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de junio de dos mil diez, resolvió por mayoría de cuatro votos el amparo directo en revisión 151/2010, de cuya ejecutoria derivó la tesis 2ª. LXXXV/2010, con registro 163944, publicada en la página 469 del XXXII, agosto de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro y texto siguiente:--- ‘REVISIÓN AGRARIA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO...

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