Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 93/2011)

Sentido del falloES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente93/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 357/2007),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 416/2008 (CUADERNO AUXILIAR 1188/2010),E INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES 1/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA (EXP. ORIGEN: INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES 7/2011))
Fecha13 Abril 2011

CONFLICTO COMPETENCIAL 93/2011

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA



MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil once.


Vo. Bo.

MINISTRA




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:




PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil once en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, **********, delegado de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso incidente de nulidad de notificaciones, en el cual narró los siguientes antecedentes: (foja 8 del incidente de nulidad de notificaciones)


ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2007, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos y las autoridades ahí señaladas.


  1. Con fecha 16 de febrero de 2007, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, admitió a trámite la demanda de amparo y solicitó la rendición de informe justificado a las autoridades responsables.


  1. Por lo anterior, mediante oficio **********, de fecha 15 de marzo de 2007, la autoridad señalada como responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, rindió informe justificado en el cual señaló como domicilio para oír notificaciones en **********, en esta ciudad de México, Distrito Federal.


  1. Previos los trámites de ley, con fecha 8 de abril de 2008, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, dictó sentencia constitucional en la que sobreseyó, negó y concedió el amparo a la parte quejosa.


  1. Por lo anterior, esta representación interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento por razón de turno, correspondió a ese Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien con fecha 24 de octubre de 2008, admitió a trámite el medio de defensa con el número **********, de su índice.


  1. En cumplimiento al Acuerdo General 18/2008, (sic) dictado en sesión privada de fecha 20 de agosto de 2007, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el órgano jurisdiccional antes señalado, determinó aplazar el dictado de la resolución correspondiente.


  1. Con fecha 6 de enero de 2010, en atención al Acuerdo General 13/2009, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciado por el Tribunal en Pleno en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009, ese Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, levantó el aplazamiento dictado en el presente asunto, y remitió los autos a la ponencia correspondiente.


  1. Por acuerdo de fecha 29 de enero de 2010, se informó que en atención al oficio **********, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, los autos del toca **********, se devolvían a la Secretaría de Acuerdos para su remisión a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla.


  1. Ahora bien, con fecha 21 de febrero de 2011, fue notificado al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el oficio **********, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el que se informa que se agrega a los autos del expediente en que se actúa, el oficio. **********, suscrito por el secretario del Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla, de cuya lectura se desprende que han transcurrido 304 días de que surtió efectos la notificación del acuerdo contenido en el oficio **********, de radicación y turno.


De conformidad con lo anterior, es claro que la autoridad responsable nunca tuvo conocimiento del órgano jurisdiccional que dictaría resolución en el recurso de revisión interpuesto, ni certeza de la fecha en la que empezaría a transcurrir el término para los efectos de lo dispuesto en los artículos 74 y 113, de la Ley de Amparo.”


SEGUNDO. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito ordenó formar y registrar el incidente de nulidad de notificaciones con el número **********; asimismo, estimó que el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región era quien debería conocer del incidente planteado por lo siguiente:


  • El artículo 32 de la Ley de Amparo establece que las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide.


  • Como el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región es quien pronunciaría la sentencia definitiva en el expediente **********, es éste el competente para dar trámite al incidente de nulidad de notificaciones planteado por la autoridad responsable a través de su delegado.

  • El punto Sexto del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal referente al funcionamiento del Centro Auxiliar de la Segunda Región, establece las funciones que debe realizar el personal adscrito a dicho órgano jurisdiccional, dentro de las que se encuentran “Las demás que correspondan al ámbito de su competencia.”



  • En consecuencia, ordenó remitir el asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para los efectos legales a que hubiera lugar.


TERCERO. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región tuvo por recibido el oficio por parte del Tribunal Colegiado de origen y registró el incidente de nulidad de notificaciones con el número **********, y no aceptó la competencia planteada argumentando lo siguiente:



  • El punto Quinto del Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, establece que es el órgano jurisdiccional de origen quien debe notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.



  • Las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver algunos conflictos competenciales han emitido diversos criterios en los que ha determinado que los Tribunales Colegiados Auxiliares fueron creados con la única finalidad de apoyar en el dictado de sentencias.



  • El Acuerdo General mencionado establece la plantilla del personal que lo conforma, y dentro de éste no hay actuarios judiciales para practicar notificaciones.



  • La falta de notificación del oficio ********** se atribuye al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y no al Tribunal Colegiado Auxiliar.



  • El hecho de que le auxilie en sus labores al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, ello no es razón suficiente para que se acredite la competencia aludida.


En consecuencia, ordenó remitir los autos a fin de que este Alto Tribunal determine cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer del incidente de nulidad de notificación interpuesto por el Presidente de la República, por conducto de su delegado.


CUARTO. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número **********y al estimar que el Pleno no era competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala.


Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil once, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta era competente para conocer del conflicto de mérito, turnándolo a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR