Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 526/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO EN PERISUR, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO Y AL TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE EMITIDO POR EL DÉCIMOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2011 DE SU ÍNDICE. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha13 Julio 2011
EmisorPLENO
Número de expediente526/2011-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 526/2011.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 526/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO**********.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: A.R.G..


Vo.Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dos de agosto de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y turnado al día hábil siguiente al Juzgado Séptimo de Distrito en la misma materia y jurisdicción, **********, a través de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, particularmente por lo que se refiere al artículo 206, en los que se establece la regulación aplicable de los derechos por el registro de la manifestación de la construcción.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil nueve, el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio respectivo, el diez de noviembre de dos mil nueve, el referido Juez de Distrito dictó sentencia, terminada de engrosar el día doce siguiente, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa, en términos de lo expuesto en el último considerando del presente fallo”.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca R.A. 2/2010, resuelto en sesión de diecinueve de febrero de dos mil diez, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil diez, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió a las partes para que dentro del plazo de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diez, ante la omisión del Administrador Tributario en Perisur, del Director de Servicios al Contribuyente, del Subtesorero de Administración Tributaria y del Jefe de la Unidad Departamental de Control y Trámite de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de presentar las documentales correspondientes, se determinó que la cantidad a devolver a la parte quejosa era de **********, cantidad determinada con la copia certificada de devolución presentada el doce de abril de dos mil diez.


Consecuentemente, el Juez de Distrito del conocimiento requirió al titular de la Administración Tributaria en Perisur, así como al Director de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria y al Jefe de la Unidad Departamental de Control y Trámite de la Dirección de Servicios al Contribuyente, para que en el plazo de veinticuatro horas, acreditaran haber devuelto a la parte quejosa el monto determinado, con su respectiva actualización calculados hasta la fecha en que tuviera verificativo el pago completo y efectivo del importe aludido; apercibiéndolo que de no hacerlo, o efectuar actos intrascendentes que no tuvieran como finalidad el eficaz y completo acatamiento a esa determinación, se seguiría con el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que mediante proveídos de veintiséis de julio, once de agosto, veintitrés de septiembre, dieciocho de octubre, dieciséis de noviembre y tres de diciembre, todos de dos mil diez, el referido juzgador de amparo requirió al titular de la Administración Tributaria en Perisur y al Director General de Servicios al Contribuyente, así como a sus superiores jerárquicos, S. de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe del Gobierno, todos del Distrito Federal, a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO. En proveído de treinta y uno de enero de dos mil once, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. Por auto de dos de febrero de dos mil once, el Presidente del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número 13/2011; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente o bien, expusieran sus razones para no cumplirla, apercibidos que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


En sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado de Circuito antes referido, emitió dictamen en el cual consideró que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector actuaron de manera contumaz y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Por auto de trece de abril de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que se formara y registrara el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia de mérito, con el número 526/2011 y que se turnaran los autos al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández para la elaboración del proyecto respectivo.


OCTAVO. Por acuerdo de su Presidente, el veintiséis de abril de dos mil once, la Segunda Sala de este Máximo Tribunal se avocó al conocimiento del asunto a estudio.


NOVENO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió el asunto al Pleno de este Alto Tribunal y el Ministro Presidente ordenó que el Tribunal Pleno se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente; pues se trata del incumplimiento de una sentencia pronunciada por un Juez Federal en un juicio de amparo y en la especie se valorará la excusabilidad del incumplimiento aducido respecto de las autoridades vinculadas y se precisará cuales son las que gozan de atribuciones para dar cumplimiento a dicho fallo, señalando los plazos para tal fin.


SEGUNDO. En principio resulta conveniente precisar que conforme a lo establecido tanto en la Constitución General, como en la Ley de Amparo y en los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha distinguido entre lo que debe entenderse por procedimiento para la ejecución de una sentencia y el momento en que, agotada esa etapa, los autos son remitidos a este Alto Tribunal dando lugar a la apertura del incidente de inejecución para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, lo que da lugar a dos diversas etapas del procedimiento para lograr el cumplimiento de una sentencia de amparo.


La primera etapa está formada por todos los requerimientos realizados a las autoridades...

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