Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1593/2011)

Sentido del fallo28/03/2012 ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente1593/2011
Fecha28 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-522/2011))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1593/2011


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1593/2011, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO *********.

QUEJOSO: *********.


vo. bo.


ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintiocho de marzo de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al presente incidente de inejecución de sentencia, derivado del juicio de amparo 522/2011, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva de la demanda presentada por *********, hoy tercero perjudicado, el treinta y uno de octubre de dos mil seis, en la que exigió del Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Sociedad Nacional de Crédito, hoy en liquidación, el pago de diversas prestaciones, dando origen al juicio laboral *********.


  1. Seguido el procedimiento correspondiente, el tres de agosto de dos mil diez, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano al cual correspondió el conocimiento del mencionado juicio, emitió un laudo en el que condenaba a la hoy quejosa a rectificar y nivelar la pensión del actor y, por ende, pagarle las diferencias de pensión por él demandadas.


  1. En contra del citado laudo, la hoy quejosa interpuso la demanda de amparo que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Sociedad Nacional de Crédito (en liquidación), a través de su representante legal, *********, presentó demanda de amparo el uno de octubre de dos mil diez,1 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:

El laudo de tres de agosto de dos mil diez, dictado en el juicio laboral *********, del índice de la autoridad recién mencionada.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Mediante acuerdo dictado el seis de mayo de dos mil once2, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número *********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de septiembre de dos mil once3, el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


A) Que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y;


B) Repusiera el procedimiento a fin de que respecto del informe rendido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Banca de Desarrollo, Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera, prescindiera del argumento que declaraba su deserción porque el domicilio fue falso y erróneo, y además, tomando en cuenta que en los autos aparece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sí rindió el informe solicitado, acordara lo procedente.


C) Asimismo, al dictar el nuevo laudo estimara que en el caso se configuró la excepción de cosa juzgada argumentada por la hoy quejosa, por lo que hacía a los incrementos calculados al veintiuno de mayo de dos mil uno, y la pensión ajustada hasta esa fecha, pero no así por lo que ve a los aumentos que se generaron del veintidós de mayo de dos mil uno en adelante.


D) Determinara que es correcto sumar los porcentajes de inflación mensual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Banco de México.


E) Considerara y calculara el pago de las diferencias de la pensión jubilatoria a partir del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, por haberse estimado procedente la excepción de prescripción opuesta por la hoy quejosa.


  1. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo emitido el once de octubre de dos mil once4, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dejó insubsistente el laudo reclamado dictado el tres de agosto de dos mil diez, dentro del juicio laboral *********.


  1. Seguidos los requerimientos emitidos el ocho5, dieciséis6 y veintinueve7 de noviembre, todos de dos mil once, dirigidos a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como al P. y Pleno del mismo tribunal, respectivamente, sin obtenerse el cumplimiento del fallo protector, el seis de diciembre de dos mil once8, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano que previamente había requerido a las autoridades mencionadas, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo ********* a este Alto Tribunal para la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


  1. Sin perjuicio de lo anterior, el siete de diciembre de dos mil once9, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un nuevo laudo en el que determinó lo siguiente:


A) Absolvió al Banco de Crédito Rural de Occidente, Sociedad Nacional de Crédito, de todas las prestaciones reclamadas por *********.


B) Absolvió al Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Sociedad Nacional de Crédito, hoy en liquidación, de rectificar el monto original de la pensión jubilatoria de *********.


C) Condenó al Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Sociedad Nacional de Crédito, hoy en liquidación, a pagar a favor de *********, la cantidad de ********* por concepto de diferencias de pensión jubilatoria correspondientes al periodo comprendido de octubre de dos mil cinco a agosto de dos mil seis.


D) Condenó al Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Sociedad Nacional de Crédito, hoy en liquidación, a pagar a favor de *********, la cantidad de ********* por concepto de pensión jubilatoria a partir del mes de septiembre de dos mil seis.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos correspondientes, mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil once, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución con el número 1593/2011, y designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. El trece de diciembre de dos mil once, el Ministro Ponente mediante acuerdo ordenó se enviarán los autos al Tribunal Colegiado al existir en autos indicios de que la sentencia de amparo había sido acatada.


  1. A través de autos emitidos el doce10 y treinta y uno11 de enero de dos mil doce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se determinó que el nuevo laudo emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no había cumplido con el fallo protector en cuestión, pues al reponer el procedimiento respecto del informe que debía rendir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Banca de Desarrollo, Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera, en donde omitió prescindir del argumento de que declara su deserción porque el domicilio fue falso y erróneo. En razón de lo anterior, en el mismo acuerdo se requirió a la autoridad mencionada para instarla a cumplir con la ejecutoria de amparo que origina el presente asunto, apercibiéndolo de proceder conforme a lo instaurado por los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo en caso de incumplimiento.


  1. En atención a lo anterior, por medio de auto emitido el siete de febrero de dos mil doce12, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dejó insubsistente el laudo de siete de diciembre de dos mil once a través del cual había pretendido dar cumplimiento al fallo protector del que deriva el presente asunto. En el mismo acuerdo, la mencionada autoridad requirió al titular de la hoy quejosa para que dentro del término de tres días hábiles proporcionara el domicilio correcto al que debía ser girado el oficio a la Dirección General de Banca de Desarrollo, Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apercibiéndola que de no hacerlo se decretaría la deserción de tal probanza.


  1. A continuación, el veintiuno de febrero de dos mil doce13, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito volvió a decretar que no se había obtenido el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo *********, esta vez por la omisión en el cumplimiento del tercer, cuarto y quinto efectos del amparo concedido en el referido procedimiento, por lo que procedía requerir dicho cumplimiento a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, apercibiéndola de...

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