Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 723/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subsecretario de Egresos y al Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director General de Servicios al Contribuyente y al Administrador Tributario en Mina, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero y al Tesorero, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de doce de mayo de dos mil once, emitido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 26/2011 de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente723/2011-01
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 769/2008),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 416/2008 (EXP. AUXILIAR. 162/2010),E I.I.S. 26/2011),CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL)
Fecha02 Agosto 2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 723/2011


incidente de inejecución de sentencia 723/2011.

Derivado del juicio de amparo **********.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M.

SECRETARIA: G. LASO DE LA V.R.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de agosto de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y turnado al día hábil siguiente al Juzgado Segundo de Distrito en la misma materia y jurisdicción, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, C.J. y de Servicios Legales y Tesorero, todos del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la discusión, aprobación, emisión, promulgación, refrendo, orden de publicación y aplicación del Decreto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, relativo a la reforma del Código Financiero del Distrito Federal, en particular sus artículos 148, 151, 152, 153, 300 y disposiciones contenidas en el Artículo Segundo de ese Decreto, que “disponen la hipótesis de la causación o sistema normativo que contiene los elementos esenciales para la determinación y pago del Impuesto Predial”.


Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil ocho, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; seguido el juicio respectivo, dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil ocho en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de garantías y por otra, negó el amparo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el que en sesión de veintiséis de febrero de dos mil diez, resolvió otorgar la protección de la Justicia Federal en contra del artículo Segundo del Decreto reclamado “para el efecto de que, con referencia a la determinación del impuesto predial, se tome en cuenta que dentro de la matriz de características correspondiente y, en particular, en la columna respectiva a “servicios”, se aplique el tipo de muebles de baño de menor cuantía conforme a la clasificación que establece la norma de mérito”, y que “de existir diferencias a pagar por la autoridad exactora, éstas deberán reintegrarse por las cantidades resultantes” [foja 45 vuelta].


TERCERO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el A quo, el autorizado de la parte quejosa manifestó que la cantidad a devolver en cumplimiento a la sentencia de amparo ascendía a $********** (**********) [foja 499].


Mediante auto trece de mayo de dos mil diez, el Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Mina, para que manifestara si estaba de acuerdo con la citada cantidad, apercibiéndolo que de ser omiso se tendría como consentida la cantidad a devolver manifestada por la quejosa.


Ante la omisión de desahogar el precitado requerimiento, en proveído de veinticuatro de junio de dos mil diez, el Juez de Distrito tuvo al Administrador Tributario en Mina por conforme con la cantidad señalada por la quejosa; asimismo mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil diez requirió a esta autoridad, al Director de Servicios al Contribuyente y a la Dirección General de Administración Financiera, así como al S. de Planeación Financiera y al Subtesorero de Administración Tributaria del Distrito Federal, los dos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllos, a efecto de que acreditaran haber devuelto a la quejosa el monto antes precisado [foja 518].


Mediante acuerdos de cuatro y veintidós de noviembre, y dos de diciembre de dos mil diez, el Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Mina y al Director de Servicios al Contribuyente y a la Dirección General de Administración Financiera, así como al S. de Planeación Financiera, al Subtesorero de Administración Tributaria, al P.F., al Tesorero, Secretario de Finanzas y al Jefe, todos del Distrito Federal, éstos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de los primeros, para que llevaran a cabo las acciones necesarias para cumplimentar el fallo constitucional [fojas 582 y 602].


En proveído de catorce de diciembre de dos mil diez, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal [foja 637].


Por auto de cuatro de enero de dos mil once, el presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número **********, mismo que el tres de febrero de dos mil once declaró improcedente y ordenó la remisión de los autos al Juzgado de origen para que llevase a cabo los requerimientos necesarios: al Administrador Tributario en Mina como autoridad responsable; al Director General de Servicios al Contribuyente y a la Dirección General de Administración Financiera del Distrito Federal como autoridades vinculadas al cumplimiento; al Subsecretario de Planeación Financiera, al Subtesorero de Administración Tributaria, al P.F., al Tesorero y Secretario de Finanzas, todos del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de los primeros; asimismo, a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal [fojas 980 a 993].


Una vez habiendo cumplido con los términos de la sentencia mencionada, mediante auto de diez de marzo de dos mil once, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal remitió los autos al Tribunal Colegiado en turno; tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de veintidós de marzo de dos mil once, ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número **********; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente o bien, expusieran sus razones para no cumplirla, apercibidos que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


En sesión celebrada el doce de mayo de dos mil once, el Tribunal Colegiado de Circuito antes referido, emitió dictamen en el cual consideró que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector actuaron de manera contumaz y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


CUARTO. Mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, con el número **********, turnar el asunto al Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Previo dictamen del Ministro Ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales respectivos, el asunto se radicó en el Pleno para su resolución.


Mediante oficio de veintitrés de febrero de dos mil once, el Tesorero del Distrito Federal informó a este Alto Tribunal que existe imposibilidad material para dar cumplimiento al fallo protector, toda vez que los $********** (**********), autorizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el pago de devolución de impuestos dentro del ejercicio fiscal de dos mil once, se aplicaron para acatar las sentencias dictadas en otros juicios de amparo que se precisaron en una relación anexa.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente; pues se trata del incumplimiento de una sentencia pronunciada por un Juez Federal en un juicio de amparo y en la especie se valorará la excusabilidad del incumplimiento aducido respecto de las autoridades vinculadas y se precisará cuales son las que gozan de atribuciones para dar cumplimiento a dicho fallo, señalando los plazos para tal fin.


SEGUNDO. Etapas del procedimiento...

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