Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 657/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y A LOS ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS EN SAN BORJA Y CENTRO MÉDICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO Y AL TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ EMITIDO POR EL DECIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 11/2011 DE SU ÍNDICE. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha02 Agosto 2011
EmisorPLENO
Número de expediente657/2011-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 657/2011.

incidente de inejecución de sentencia 657/2011.

Derivado del juicio de amparo ********** promovido por **********.




ministro ponente: arturo zaldÍvar lelo de larrea.

secretariA: Y.P.F.C..




vo. bo

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de agosto de dos mil once.



Cotejo:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por conducto de su representante **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el ejercicio de dos mil dos, particularmente por lo que se refiere a su artículo 149, fracción II, en el cual se establece la inclusión del factor 10.00 para determinar el valor catastral de los inmuebles respecto a los cuales se otorgue su uso o goce temporal.


En la demanda señaló como garantía violada la contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil cinco, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio respectivo, el ocho de agosto de dos mil cinco, el referido Juez de Distrito dictó sentencia con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, **********, interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca **********, resuelto en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil cinco, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, y conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que se “calcule el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el factor 10.0 y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo”.


CUARTO. Mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil cinco, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos originales del juicio de amparo, así como la resolución emitida por el Tribunal Colegiado, en el recurso de revisión; y en acatamiento a dicha ejecutoria, requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que en el plazo de veinticuatro horas diera cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolo que de no hacerlo, se seguiría con el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Por autos de veinte de diciembre de dos mil cinco, trece de febrero y veintidós de marzo de dos mil seis, el Juez Federal, requirió a la parte quejosa para que informara, en relación a su domicilio fiscal, a qué Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal correspondía efectuar el cumplimiento de la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento que en caso de ser omisa, se resolvería el cumplimiento de la ejecutoria de amparo son los autos que obraran en el expediente.


Por auto de veintiocho de marzo de dos mil seis, el Juez de conocimiento, por tuvo por recibido el escrito presentado por la Subprocuradora de lo Contencioso de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual manifestó que los Administradores Tributarios en Coruña y S.B., son las autoridades obligadas a efectuar el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil seis, la parte quejosa manifestó que donde se realizó el pago del impuesto predial fue ante el Administrador Tributario en San Borja, en este sentido el Juez Federal por auto de treinta de marzo de dos mil seis, requirió a dicha administradora tributaria, para que en el término de veinticuatro horas acreditara haber devuelto las cantidades que se efectuaron en las cuentas de los prediales ********** y **********.


Por autos de tres de mayo, siete de junio, veinticuatro de julio, veinticuatro de agosto de dos mil seis, el referido juzgador de amparo requirió al titular de la Administración Tributaria en San Borja, Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe del Gobierno, todos del Distrito Federal, a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil seis, el Juez del conocimiento, requirió al Administrador Tributario en San Borja y a las quejosas para que dentro del plazo de tres días exhibieran las constancias y documentales con el fin de determinar el monto de la devolución, motivo de la concesión de amparo.


Por auto de treinta y uno de octubre de dos ml seis, el Juez de Distrito, tuvo por recibido un escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, en donde manifiesta que la cantidad que tiene derecho a que se le reintegre, no obstante lo anterior, el titular de dicho órgano jurisdiccional mediante acuerdos de cinco, veintiséis de enero, siete, quince y veintidós de febrero, trece y veintidós de marzo, veintitrés y veintisiete de abril, once y treinta de mayo, veintidós de junio de dos mil siete, requirió a la parte quejosa y a los Administradores Tributarios en San Borja y Centro Médico, para que determinen las cantidades que deben devolverse en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, mediante acuerdo de doce de julio de dos mil siete, el Juez de Distrito, tuvo por recibido el escrito signado por el Administrador Tributario en Centro Médico, mediante el cual determinó que las cantidades a devolver a la empresa quejosa, **********, ascienden a **********y **********, por los años dos mil cinco y dos mil seis respectivamente, en consecuencia, el titular de dicho órgano jurisdiccional requirió a la parte quejosa, para que en el término de tres días, manifieste su conformidad con la cantidad determinada: respecto al quejoso **********, el Juez de Distrito, requirió nuevamente al Administrador Tributario en San Borja, para que se pronuncie en relación a la solicitud de devolución presentada.


En atención a lo anterior la empresa quejosa, **********, manifestó su conformidad con las cantidades establecidas por la Administrador Tributario; por lo cual el órgano jurisdiccional, mediante autos de nueve y veinte de agosto, cinco y diecinueve de septiembre, cuatro, diecisiete y veinticuatro de octubre, trece y treinta de noviembre de dos mil siete, dieciocho de enero, seis y veintiséis de febrero, trece de marzo, y tres de abril de dos mil ocho, requirió al Administrador Tributaria en Centro Médico, al Dirección de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria y como superiores jerárquicos al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, el pago de las cantidades de ********** y **********, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías. Por lo que respecto al quejoso **********, el Juez de Distrito, requirió nuevamente al Administrador Tributario en San Borja, para que se pronuncie en relación al monto a devolver.


SÉPTIMO. Ante la omisión del Administrador Tributario en San Borja, para pronunciarse en relación al monto a devolver al quejoso, **********, el Juez de Distrito, por auto de nueve de abril de dos mil ocho, ordenó la apertura del incidente innominado a efecto de determinar las cantidades que debían ser reintegradas con motivo de la aplicación del artículo 149, fracción II, del Código Financiero para el Distrito Federal.


Seguidos los trámites legales, mediante resolución interlocutoria de siete de julio de dos mil nueve, el Juez del conocimiento,...

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