Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 726/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO EN PARQUE LIRA, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO Y AL TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE DOCE DE MAYO DE DOS MIL ONCE EMITIDO POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 36/2011 DE SU ÍNDICE. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha02 Agosto 2011
EmisorPLENO
Número de expediente726/2011-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 726/2011.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 726/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 973/2008. PROMOVIDO POR: **********.




vo. Bo.





PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIA: L.G.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de agosto de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 726/2011 derivado del juicio de amparo 973/2008, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:



Autoridades responsables:

  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  3. Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  4. Titular de la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

  5. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; y

  6. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente el artículo 152, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintidós de diciembre de dos mil siete, mismo que entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho y sirvió como base para el pago del impuesto predial correspondiente al Primer Bimestre del año 2008 de la cuenta 356635130046.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. En auto de veintiuno de abril de dos mil ocho, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número 973/2008.

Seguido el juicio por sus fases procesales, el veintiuno de agosto de dos mil ocho, la Juez celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el veintisiete del mismo mes y año, en la que resolvió sobreseer y negar el amparo a la quejosa.

CUARTO. Trámite y resolución de la revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal de dieciocho de enero del presente año, mismo que quedó registrado con el número R.A. 71/2010. En sesión de veinticinco de marzo de dos mil diez, resolvió: En lo que interesa, modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la quejosa en contra del artículo 152, fracción II y segundo del Decreto reclamado, vigente en dos mil ocho, para efecto de que: “ […] se le aplicara el diez por ciento de descuento sobre el monto del impuesto predial, y que se le devuelvan las diferencias que resulten a su favor al aplicarse dicho descuento, en virtud de que el tributo correspondiente al primer bimestre de dos mil ocho había sido enterado […]”.


Por tanto, se le debe devolver la cantidad que indebidamente pagó y las que procedan de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y demás aplicables que ascendieron a $********** (**********).


QUINTO. Trámite de cumplimiento. Los requerimientos que se hicieron a las autoridades responsables y superiores jerárquicos fueron los siguientes:


El ocho de abril de dos mil diez, la Juez de Distrito ordenó solicitar al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo dentro del plazo de veinticuatro horas. En el mismo proveído ordenó requerir a la quejosa para que manifestara sí existía cantidad pendiente de devolver y, en el caso, presentara ante la Administración Tributaria correspondiente la solicitud de devolución por concepto del derecho que pagó y que fue declarado inconstitucional.


Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil diez, la Juez Federal ordenó requerir nuevamente al Tesorero así como al S. de Finanzas como superior jerárquico de la autoridad responsable para que lo obligue a remitir las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo y reiteró a la quejosa el requerimiento descrito en el párrafo precedente.


Mediante proveído de cuatro de junio de dos mil diez, la Juez de Distrito tuvo por recibido el acuse de recibo por el que la quejosa presentó la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente ante la Administración Tributaria en Parque Lira en virtud de lo cual requirió a dicha autoridad para que, en el término de cinco días, manifestara lo que a su derecho conviniere con relación a la cantidad solicitada por la quejosa, apercibiéndole que, en caso de ser omiso, resolvería lo conducente con base en las constancias que obran en el expediente.


El veintiuno de junio de dos mil diez, en virtud de la omisión del Administrador Tributario en Parque Lira de hacer manifestación alguna, la Juez del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento del cuatro de ese mismo mes y año, por lo que señaló que la cantidad a devolver a la quejosa es la señalada en el “Formato de Solicitud de Devolución de Cantidades Pagadas Indebidamente” y las que procedan de conformidad con el Código Financiero y demás aplicables, misma que asciende a $********** (**********) presentada el dos de junio del mismo año, según se advierte del sello de recibido de dicha Administración para que en el término de tres días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente o bien, expusieran sus razones para no cumplirla, apercibidos que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


Por acuerdos de catorce de julio, y dieciséis de agosto; de dos mil diez, la Juez del conocimiento, requirió al Administrador Tributario en Parque Lira y al Director de Servicios al Contribuyente y Subtesorero del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Federal para que en su calidad de superior jerárquico de las responsables, en el término de veinticuatro horas, las obligue a cumplir la sentencia de amparo, apercibiéndolas que en caso de no acatar a lo ordenado se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante proveídos de nueve y veintiocho de septiembre, y treinta de noviembre, todos de dos mil diez, el juzgador ordenó requerir de nuevo al Administrador Tributario en Parque Lira, Director de Servicios al Contribuyente, así como a sus superiores jerárquicos, Subtesorero del Servicio de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


SEXTO. En proveído de veintiocho de marzo de dos mil once1, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal y requirió nuevamente la Juez de Distrito al Administrador Tributario en Parque Lira y Director de Servicios al Contribuyente así como a sus superiores jerárquicos, Subtesorero del Servicio de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


SÉPTIMO. Por auto de seis de abril de dos mil once2,la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número 36/2011; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, Administrador Tributario en Parque Lira y Director de Servicios al Contribuyente, así como a sus superiores jerárquicos Subtesorero del Servicio de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como a las autoridades vinculadas directamente con el cumplimiento del fallo protector Jefe de la Unidad Departamental de Control y Trámite de la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de la Administración Tributaria y Subsecretario de Egresos, éstas últimas de la ...

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