Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 734/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO EN CEIN METROS, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO Y AL TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 35/2011 DE SU ÍNDICE. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha22 Junio 2011
EmisorPLENO
Número de expediente734/2011-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 734/2011.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 734/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********.



vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de agosto de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 734/2011 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil ocho1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:


  1. ORDENADORAS


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.


  1. EJECUTORAS


5.- Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito

Federal.

6.- Tesorero.

7.- Tesorero del Distrito Federal.

8.- Subtesorero de Administración Tributaria.

9.- Titular de la Administración Tributaria Cien Metros.


ACTOS RECLAMADOS:


La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto que Reforma, A. y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, el veintisiete de diciembre de dos mil siete, en específico los artículos 152, fracción I, y segundo (en lo referente a la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones vigente en el año de dos mil ocho); asimismo, la aplicación y ejecución del Decreto, así como el procedimiento económico coactivo para efectuar el cobro del impuesto predial.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV y 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. En auto de dieciocho de febrero de dos mil ocho2, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número **********.


Seguido el juicio por sus fases procesales, el dieciocho de julio de dos mil ocho3, el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el veinte de octubre del mismo año, en la que resolvió sobreseer y negar el amparo a la quejosa.


CUARTO. Trámite y resolución de la revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión, del que correspondió su conocimiento al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que quedó registrado con el número R.A. **********.


En atención al oficio **********, de dieciocho de enero de dos mil diez, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en auxilio de las labores de ese tribunal por auto de presidencia de dieciséis de febrero de dos mil diez, fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en el Distrito Federal y registrado bajo el número R.A. **********.

En sesión de treinta de marzo de dos mil diez4, modificó la sentencia recurrida, negó el amparo por un lado y por otro lo concedió5.


El amparo fue concedido para el efecto de que, dentro de la matriz de características correspondiente y, en particular, en la columna respectiva a “servicios”, se aplique el tipo de muebles de baño de menor cuantía conforme a la clasificación que establece la norma de mérito en las partes correspondientes del inmueble cuyo uso sea distinto a los de industria y estacionamientos, patios y plazuelas.


Atento a lo anterior, mediante proveído de veinte de abril de dos mil diez, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos originales del juicio de amparo ********** y el testimonio de la resolución pronunciada en el toca de revisión **********, Auxiliar **********, al Juzgado de Distrito que conoció del juicio de amparo.


QUINTO. Trámite de cumplimiento. Los requerimientos que se hicieron a las autoridades responsables y superiores jerárquicos fueron los siguientes:


El veinte de abril de dos mil diez6, el Juez Federal recibió los autos originales de la resolución de mérito y en cumplimiento a ésta, requirió a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de dicho proveído, manifestara si existía saldo a su favor con motivo de la concesión del amparo y, en caso afirmativo, exhibiera la documentación que así lo acreditara, bajo el apercibimiento que de ser omisa, resolvería al respecto. Requerimiento que reiteró el titular del juzgado por diversos autos de| veintinueve de abril7 y siete de mayo8, ambos de dos mil diez, señalando la parte quejosa que el monto a devolver era por $********** (**********).


Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil diez9, el titular del juzgado de distrito requirió a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en atención a la cantidad señalada por la parte quejosa, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendría por consentido el monto a devolver.


En proveído de cinco de julio de dos mil diez10, el titular del juzgado de distrito reconoció como monto a devolver el establecido por el Administrador Tributario en Cien Metros, siendo este por $********** (**********), asimismo, dejó a salvo los derechos de la parte quejosa para que los hiciera valer como estimara conveniente; en consecuencia, requirió a la responsable a fin de que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Ante la omisión de la autoridad responsable, por autos de treinta de julio, diecisiete de agosto y uno de septiembre11, todos de dos mil diez el Juez del conocimiento, requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Administrador Tributario en Cien Metros, así como al Director de Servicios al Contribuyente y Subtesorero de la Administración Tributaria, todas del Gobierno del Distrito Federal, estos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de la responsable, para que en el término de cinco días acreditaran haber dado cumplimiento al fallo protector; apercibidas que de no cumplir con lo anterior, se continuaría con el procedimiento establecido en la Ley de Amparo.


Debido a la falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable, así como de sus superiores jerárquicos, a pesar de los requerimientos formulados, por auto de veintiocho de septiembre de dos mil diez, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó abrir incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, a efecto de que se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia.


SEXTO. Dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Remitidos los autos del juicio de garantías **********, por razón de turno correspondió conocer del incidente de inejecución de sentencia derivado del juicio de amparo en referencia al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. en auto de diecinueve de octubre de dos mil diez admitió el incidente a trámite y ordenó su registro bajo el número **********. Asimismo, ordenó requerir a las autoridades involucradas en el cumplimiento de la sentencia de amparo, incluso a sus superiores jerárquicos, para que en el término de tres días acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibidas que de no cumplir con lo ordenado se procedería en los términos previstos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


En sesión de doce de noviembre de dos mil diez, los integrantes del citado Tribunal Colegiado de Circuito emitieron la resolución respectiva, en el sentido de declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenar la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SÉPTIMO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de este Máximo Tribunal, por...

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