Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 57/2011)

Sentido del falloNO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente57/2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-565/2009, QUEJAS 14/2011 CONEXA CON LA 20/2011))
Fecha15 Junio 2011

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 57/2011

SOLICITANTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de junio de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escritos presentados el veintiséis de enero y dieciocho de febrero de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, ********** , por propio derecho, quejosos en el juicio de amparo directo ********** , interpusieron sendos recursos de queja, por exceso y defecto, contra el laudo de veintidós y/o veintitrés de marzo de dos mil diez, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, en el expediente laboral ********** , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el citado órgano jurisdiccional en el referido juicio de amparo (fojas 4 a 119 del expediente relativo a la queja ********** y 5 a 153 de la queja ********** ).



SEGUNDO . Por acuerdo de veintisiete de enero y dieciocho de febrero de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa Tabasco, los admitió a trámite formándose los expedientes ********** y ********** ; requirió a la Junta responsable, para que en el término de tres días rindiera su informe justificado sobre la materia de las quejas; precisó que la queja identificada con en el expediente ********** , tiene conexión con su similar registrado con el número ********** , ya que el laudo impugnado deriva del mismo expediente laboral, por lo que procede que sean resueltos en la misma sesión (fojas 202 a 212 de la queja ********** y 154 a 160 de la queja ********** ).



TERCERO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de marzo de dos mil once, Marcial Romero Jiménez y otros, por propio derecho, quejosos en el juicio de amparo directo 565/2009, solicitaron a este Alto Tribunal ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso de queja ********** y su conexo ********** , del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito.



CUARTO. Por oficio de ocho de marzo de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos, formó y registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 57/2011; remitió el asunto al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que la competencia para acordar lo procedente correspondía a la Sala referida (foja 52 del presente toca).



QUINTO. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, requirió al Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, los autos de los citados recursos de queja de su índice, o en su caso, manifestara el impedimento legal que tuviera para hacerlo, a fin de estar en condiciones de acordar lo que en derecho procediera (foja 53 del presente toca).



SEXTO. Mediante oficios A-633/2011 y 3602, recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en cumplimiento al requerimiento referido en el punto anterior, remitió el recurso de queja ********** y su conexo ********** , un legajo de diversas constancias, con el expediente labora ********** ; así mismo, informó a este Alto Tribunal que el veintidós de marzo del año en curso, se presentó en dicho órgano jurisdiccional otro recurso de queja relativo al juicio de amparo ********** , signado por ********** , en su carácter de apoderado legal de ********** y otras, el cual se registró con el número ********** , que se encuentra en trámite (fojas 58 y 59 del presente toca).



SÉPTIMO. Por auto de Presidencia de la Segunda Sala de veintiocho de marzo de dos mil once, se tuvo por cumplimentado el requerimiento mencionado, y en virtud de que el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, en sesión privada de seis de marzo de dos mil once, hizo suya la solicitud formulada por ********** y otros, quejosos en el amparo directo ********** , del índice el citado Tribunal Colegiado, para conocer de los recursos de queja ********** y su conexo ********** , se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el citado señor Ministro, y encontrándose el asunto en estado de resolución, se ordenó turnarlo a la ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, para lo que en derecho procediera (foja 61 del presente toca).



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracciones I y III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Punto Segundo, párrafo tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2001, pues se trata de una propuesta a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos para hacer uso de la aludida facultad de atracción.

SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción I de la Ley de Amparo, ya que la formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al hacer suya la solicitud promovida por ********** y otros, quejosos en el juicio de amparo directo ********** .



Sirve de apoyo a lo anterior la tesis emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes:



No. Registro: 199,794

Tesis aislada

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IV, Diciembre de 1996

Tesis: P. CXLIX/96

Página: 108

ATRACCION, FACULTAD DE. LAS PARTES CARECEN DE LEGITIMACION PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE AQUELLA, PERO ESTO NO IMPIDE QUE AL CONOCER DEL ASUNTO RELATIVO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LA EJERZA DE OFICIO. De lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 84, fracción III y 182, de la Ley de Amparo, se desprende que sólo son dos vías por las que la Suprema Corte de Justicia puede atraer el conocimiento de un asunto que no corresponda a su competencia ordinaria, una es la oficiosa, y otra, la derivada de la petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto, o del procurador general de la República; no encontrándose previsto que pueda decidir en cuanto al ejercicio de esa facultad a solicitud de las partes a que se refiere el artículo 5o. de la citada legislación, por lo que éstas carecen de legitimación para formular esa petición, la que de realizarse, necesariamente, debe ser desechada, circunstancia que no impide que la Suprema Corte de Justicia, al tener a la vista el asunto que se solicita atraer, advierta de oficio su interés y trascendencia y, entonces, ejerza dicha facultad, pues el conocimiento que requiere para poder ejercer de oficio la atracción le puede ser proporcionado por cualquier medio, ya que de otra manera sería difícil y excepcional que pudiera percatarse de que un asunto que no es de su competencia ordinaria reviste las mencionadas características que autorizan la atracción, precisamente porque no de todo tipo de asuntos tiene conocimiento.”


TERCERO. Previamente a determinar si procede o no ejercer la facultad de atracción para conocer de los recursos de queja planteados, conviene destacar que del análisis de los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución; 182, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de manera discrecional de un asunto de la competencia originaria de un Tribunal de Circuito requiere que revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales de Circuito; esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es excepcional, es decir, que no puedan aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos.


Sobre esa base, para que el asunto pueda ser atraído por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe atenderse a los siguientes supuestos:


1. La facultad de atracción la pueden ejercer tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia.


2. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


3. El ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR