Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 125/2014)

Sentido del fallo26/03/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente125/2014
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-391/2013, RELACIONADO CON EL DP.-179/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 125/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 125/2014.

QUEJOSA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 125/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el trece de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:


  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Como ejecutoras:


  • Entonces Juez Trigésimo Noveno de Paz Penal, actualmente Juzgado Segundo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal.


  • Director del Reclusorio Preventivo Femenil de “Santa Martha”.


  • Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  • La sentencia de cinco de agosto de dos mil trece, dictada en el Toca Penal “********** y su ejecución.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. La quejosa señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 19, 20 Apartado B, fracción I, 21 y 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado P. mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil trece, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de A. Directo Penal **********y además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía; y, reconoció como tercero interesado a **********.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de veinticinco de noviembre de dos mil trece,4 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por unanimidad de votos de sus integrantes determinó NEGAR a la quejosa el A. y Protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, la quejosa **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión mediante escrito recibido el diecisiete de diciembre de dos mil trece,5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


De esta forma, mediante proveído de seis de enero de dos mil catorce, el P. del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número “02/2014”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el diez de enero de dos mil catorce.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de quince de enero de dos mil catorce,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 125/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de A. al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro P. de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce,7 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada de forma personal el cinco de diciembre de dos mil trece,8 por lo cual, la misma surtió efectos el seis siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del nueve de diciembre de dos mil trece, al ocho de enero de dos mil catorce, debiendo descontarse los días del catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, de acuerdo con los artículos y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el uno, cuatro y cinco de enero de dos mil catorce, conforme a los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la legislación orgánica en cita.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control recurrido se pronunció en relación a algún tópico de constitucionalidad.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes, de los conceptos de violación, de la sentencia recurrida y de los agravios formulados por el quejoso:


  1. ANTECEDENTES:


I). El R.S. capitalino consignó la averiguación previa número “**********” al entonces Juez Trigésimo Noveno de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien instruyó la Causa Penal ********** en contra de **********, por su probable responsabilidad en el delito de LESIONES EN RIÑA, en agravio de **********.


II). Así, una vez que la inculpada emitió su declaración preparatoria, el nueve de mayo de dos mil once, el Juzgador natural emitió el Auto de Plazo Constitucional, en su especie de Formal Prisión, al estimar que el que **********, fue probamente responsable en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA.


III). Una vez que el otrora Juez Trigésimo Noveno de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, instruyó el proceso y satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el doce de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia...

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