Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (INCONFORMIDAD 14/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente14/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 670/2012 (CUADERNO AUXILIAR 985/2012),RELACIONADO CON LA R.F. 518/2012))

IRectangle 2 NCONFORMIDAD 14/2014

INCONFORMIDAD 14/2014

QUEJOSA Y Recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.

ELABORÓ: L.b.M.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil once, dictada por la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Conoció de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; por auto de Presidencia de tres de octubre de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número D.A. 670/2012.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal remitió al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán para el dictado de la resolución.

CUARTO. El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en sesión de trece de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa para los siguientes efectos:

Atento a lo anterior, al ser sustancialmente fundado parte de los motivos de inconformidad, lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la sala responsable haga lo siguiente:

  1. Deje insubsistente la resolución reclamada.

  2. Dicte otra, en la que se allegue del tabulador regional o manual de percepciones correspondiente, para resolver la controversia planteada y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

QUINTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil trece, la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1, dejó sin efectos la sentencia definitiva de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, y por oficio 17-11-2-7305/2013 de primero de febrero siguiente, remitió copia certificada de la sentencia de cumplimiento, en la cual se abre de nueva cuenta la instrucción para que el Magistrado Instructor se allegue del Tabulador Regional o Manual de Percepciones correspondiente al cargo ocupado por la actora.

Asimismo, mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil trece2, la Sala responsable estableció que a folio 235 de autos se encuentra agregado el Tabulador de sueldos y salarios del catálogo de puestos y para el personal de apoyo y asistencia a la educación de base y de confianza.

Por lo que una vez recabado el Tabulador, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia el diez de junio de dos mil trece.

SEXTO. Por auto de fecha veinte de enero de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo.

Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la quejosa por conducto de su autorizado, hizo valer inconformidad en contra de la resolución anterior, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, y dispuso que el asunto se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.

SÉPTIMO. Por proveído de cuatro de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala dictó el avocamiento y ordenó su remisión al Ministro ponente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad.3

No pasa inadvertido que el dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor al día siguiente; sin embargo, en atención a lo previsto en el artículo Tercero transitorio de dicha Ley4, el presente asunto se resolverá aplicando la Ley de Amparo abrogada, toda vez que la sentencia dictada en el juicio de amparo del que deriva la presente inconformidad, causó estado durante la vigencia de este último ordenamiento.5

Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 91/2013 (10a.), sustentada por esta Segunda Sala, la cual lleva por rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.6

SEGUNDO. La inconformidad se presentó oportunamente.7

TERCERO. La inconformidad es procedente en términos del artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo abrogada, aplicable al presente asunto en los términos ya indicados, ya que se promovió contra de la resolución de un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.

CUARTO. La presente inconformidad fue interpuesta por **********, autorizado de la parte quejosa, personalidad que tiene reconocida por auto de diecinueve de febrero de dos mil trece dictado por el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito.

QUINTO. Conforme lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión correspondiente al tres de enero de dos mil trece, al resolver la contradicción de tesis 385/2011, suscitada entre las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la materia de estudio en las inconformidades se circunscribirá a realizar un examen comparativo general o básico a fin de conocer si la emisión de la nueva resolución acata todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de garantías, en términos de la jurisprudencia siguiente:

INCONFORMIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO ENTRE LAS CONDUCTAS SEÑALADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMO EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO Y LAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.” 8

SEXTO. Para una mejor comprensión del sentido del fallo, conviene relatar los antecedentes del caso, que se desprenden de una revisión de los autos del juicio de amparo directo 670/2012, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal.

********** demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio BSP/DPSH/2944/10 de primero de diciembre de dos mil diez, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Zona Oriente del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por considerar que no fue calculada correctamente la cuota diaria pensionaria.

La Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió a trámite y dictó resolución el veintidós de noviembre de dos mil once, en la que decretó la nulidad de la resolución impugnada.

La quejosa promovió demanda de amparo en contra de la anterior resolución, de la cual toco conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, quien admitió bajo el número amparo directo 670/2012 y remitió al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para su resolución.

El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil doce, en el sentido de otorgar el amparo al quejoso para los efectos siguientes:

  1. Deje insubsistente la resolución reclamada.

  2. Dicte otra, en la que se allegue del tabulador regional o manual de percepciones correspondientes, para resolver la controversia planteada.

  3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

Por auto de fecha veinte de enero de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo.

Inconforme con tal determinación la quejosa interpuso su inconformidad,...

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