Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 215/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente215/2014
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.-1156/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 215/2014

recurso de reclamación 215/2014

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio alfredo villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al catorce de mayo de dos mil catorce.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Presentación y trámite del juicio natural. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil cinco, ante la Junta Especial Número Tres Bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** demandó de **********, esencialmente lo siguiente:


  • Diferencia de la indemnización constitucional;


  • Salarios caídos;


  • El pago de la cantidad de ********** equivalente a cinco meses de salario bruto, en términos del numeral 6.3.5 del Oficio Circular No. 307-A.-0160 de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, emitido por el titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la nulidad del convenio ********** de terminación de la relación laboral de veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, fecha en que se firmó y ratificó ante la Junta laboral del conocimiento.


La indicada Junta laboral emitió laudo el trece de febrero de dos mil doce, en el expediente No. **********, en el cual absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, concretamente, de pagar a la actora las diferencias de la indemnización constitucional y salarios caídos en cumplimiento del Oficio Circular No.307-A-0160.


Asimismo, se determinó declarar improcedente la nulidad del convenio de terminación voluntaria No. **********, suscrito entre la hoy recurrente y la persona moral demandada, por no contener cláusula contraria a derecho, y demás prestaciones reclamadas.

SEGUNDO. Presentación y trámite de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil doce, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución precedente.


Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de tres de septiembre de dos mil trece, admitió la demanda de amparo con el número **********.


En sus conceptos de violación la quejosa argumentó básicamente la transgresión en su perjuicio de los derechos fundamentales previstos en los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales, en los términos siguientes:


Primero. El laudo reclamado carece de la debida fundamentación y motivación; la autoridad responsable no estudió ni valoró todas y cada una de las probanzas ofrecidas; tampoco estudió la prueba superveniente consistente en la resolución del juicio de amparo directo ********** dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Segundo. Se violaron las formalidades esenciales del procedimiento al señalar la autoridad responsable que el convenio de terminación laboral era inmutable, respecto del cual determinó le favoreció a la demandada.


Tercero. La responsable indebidamente sostuvo que si no se le otorgaron los beneficios contenidos en la circular emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue por no haber solicitado incorporarse al programa de separación voluntaria; sin embargo, era obligación de la demandada dar a conocer esa información a sus trabajadores y ello no fue así, por lo tanto, dicha omisión no podía ser imputable a la actora.


Seguido el procedimiento, en sesión de diez de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró infundados los conceptos de violación, señaló que la autoridad responsable había respetado las formalidades del procedimiento; además, declaró que el reclamo relativo al convenio constituía una obligación extralegal, que la actora debía demostrar, lo cual no aconteció; en consecuencia negó el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual, mediante auto de seis de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento determinó remitirlo con los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del medio de impugnación aludido; además, se hizo constar “que la resolución impugnada no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto constitucional”.


En el escrito de agravios del recurso de revisión, la recurrente aduce en su único agravio básicamente, lo siguiente:


  • El Tribunal Colegiado de Circuito dejó de aplicar a su favor dos tesis jurisprudenciales emitidas por el más Alto Tribunal del país, razón para modificar o revocar la sentencia recurrida.


  • Transcribió literalmente el segundo y tercer concepto de violación de la demanda de amparo.


  • No le fueron cubiertas todas y cada una de las prestaciones a que tenía derecho de acuerdo a la norma administrativa citada en la demanda.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil catorce, ordenó registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo con el número ********** y determinó desecharlo por improcedente, porque en la sentencia recurrida no se decidió sobre la constitucionalidad de una norma general, ni se hizo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, se tuvo por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; ordenó su registro con el número 215/2013; y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra Ponente.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1031 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; Tercero Transitorio de la ley del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 103 de la anterior Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, quejosa en el amparo directo DT.- **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y recurrente en el amparo directo en revisión **********, del índice de este Alto Tribunal, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la anterior Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 103, párrafo segundo, de la anterior Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal a la quejosa.


  1. Dicho auto fue notificado personalmente a la ahora recurrente el veintisiete de febrero de dos mil catorce (foja 41 del amparo directo en revisión **********.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiocho de febrero de dos mil catorce.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del tres al cinco de marzo de dos mil...

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