Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 287/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. SE IMPONE MULTA AL RECURRENTE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha05 Junio 2013
Número de expediente287/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 39/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 287/2013

RELATIVO AL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de junio de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 287/2013, interpuesto por **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciocho de abril de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión ********** y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el seis de diciembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad responsable y acto reclamado los siguientes:


Autoridad responsable: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia dictada dentro del toca ********** de doce de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se confirmó la resolución apelada del juicio ordinario civil **********.


Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil trece, la admitió a trámite y registró como D.C. **********,2 asimismo tuvo con el carácter de tercero perjudicado a **********.


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado, en sesión de siete de marzo de dos mil trece, dictó resolución en la que determinó:


  • Negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.3


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de doce de abril de dos mil trece, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en su Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el quince siguiente.4


Mediante auto de dieciocho de abril de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión, al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó su recurso de revisión.


Mediante proveído de dos de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aplicable, ya que se interpuso en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo impugnado fue notificado personalmente al recurrente por medio de su autorizado el veinticuatro de abril de dos mil trece.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticinco siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del veintiséis al treinta de abril de este año, ya que fueron días inhábiles el veintisiete y veintiocho de abril, de acuerdo al artículo 23 de la citada Ley de Amparo.

  4. El escrito de agravios se interpuso el veintinueve de abril de dos mil trece. Consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por ********** por su propio derecho, quien fue quejoso en el juicio de amparo, por lo que debe estimarse que está facultado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El dieciocho de abril de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, en los términos siguientes:


(…)

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículo 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos, el escrito original de expresión de agravios y las copias simple (sic) de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo (sic). Ahora bien, como en el caso el solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia de siete de marzo de dos mil trece, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, respecto de la cual el Presidente del órgano colegiado hace constar que la sentencia recurrida “…no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que no decide sobre la constitucionalidad de algún reglamento federal o local en materia civil, expedido respectivamente por el Presidente de la República o por el Gobernador de un Estado…”, y si bien tal afirmación no es vinculatoria para este Alto Tribunal de conformidad con la tesis 2ª.LIII/2010, visible en la Página 327, Tomo XXXII de julio de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE HACER CONSTAR, QUE EN LA SENTENCIA QUE DICTARON NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, NO VINCULA A LA SUPREMA CORTE PARA QUE CON APOYO EN TAL SEÑALAMIENTO ÉSTA DESECHE DICHO RECURSO”, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de un norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la...

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