Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 169/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente169/2014
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 888/2013),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 7/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 169/2014

aMPARO EN REVISIÓN 169/2014.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: josé díaz de león cruz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día siete de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos del AMPARO EN REVISIÓN 169/2014, interpuesto por la quejosa y recurrente **********, en contra de la sentencia constitucional dictada por el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto **********, en la cual, por una parte SOBRESEYÓ en el juicio y, por otra NEGÓ la protección constitucional impetrada; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. NARRATIVA DE HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. De la revisión practicada en los autos de la causa penal ********** del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal instruida en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES, previsto en el artículo 366 Quáter, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal Federal (hipótesis de la madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita, sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo traslade fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir al padre convivir con el menor o visitarlo); se desprenden a manera de “ANTECEDENTES” los siguientes hechos:


I). El veinticinco de noviembre de dos mil diez, el Juez Vigésimo Cuarto Familiar en el Distrito Federal en el expediente **********, decretó el divorcio entre ********** y **********, y reservó los derechos de las partes respecto de la guarda, custodia y alimentos de sus dos menores hijos de nombres ********** y **********, ambos de apellidos ********** (menores de dieciséis años).


II). Al amparo de la sentencia interlocutoria de catorce de diciembre de dos mil siete, emitida por el Juez Trigésimo Sexto de lo F. en el Distrito Federal, ********** (padre) se presentaba en las instalaciones del Centro de Convivencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para efectos de convivir con sus dos menores hijos quienes eran presentados por la hoy quejosa y disidente ********** (madre).


III). Sin embargo, el ocho de enero de dos mil once, ********** no se presentó en el citado centro de convivencia, razón por la cual, **********, ante el temor de que la amparista hubiera trasladado a sus menores hijos al extranjero–en concreto a San Antonio Texas, Estados Unidos de Norte América, en virtud de que la madre ostenta la nacionalidad americana y cuenta con un departamento en ese lugar- formuló querella en su contra de la cual, conoció el Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa XVI-DDF, Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparos, dependiente de la Procuraduría General de la República, quien una vez realizados los trámites legales dentro de la indagatoria **********”, determinó EJERCER ACCIÓN PENAL SIN DETENIDO en contra de la hoy quejosa y recurrente, por lo cual, consignó la citada Averiguación Previa ante el Juez de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en turno, ello mediante oficio “24722” de diecisiete de septiembre de dos mil doce, lo anterior, se reitera, al estimarla probable responsable en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES.


IV). Dicha consignación fue radicada ante el Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien ordenó registrar la causa penal bajo el numeral **********.


V). Así las cosas, el veintisiete de septiembre de dos mil doce, el Juez de la causa al estimar que se cumplieron los requisitos del artículo 16 constitucional, libró la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES.


S E G U N D O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Inconforme con el dictado de la orden de captura, el representante legal de **********, mediante escrito recibido el veintinueve de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadora:


  1. Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Como ejecutoras:


  1. Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;


  1. Titular del Instituto Nacional de Migración.


Como “emisoras” (sic):


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


Como “publicadora” (sic):


  1. Director del Diario Oficial de la Federación; y


Como “promulgadora” (sic):


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del precitado juzgador reclamó la ORDEN DE APREHENSIÓN de veintisiete de septiembre de dos mil doce emitida en la causa penal **********.


  1. Del Secretario de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración, reclamó la posible ejecución de la extradición de **********, hacia los Estados Unidos de América.


  1. De ambas Cámaras del Congreso de la Unión, reclamó la creación y emisión del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal –precepto que tildó de inconstitucional-.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó la publicación de la norma en comento; y,


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la promulgación del precepto del Código Penal Federal.


Sobre este punto, la parte quejosa señaló que fueron vulnerados en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 1º, 4º, 14, 16, 22, 122 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


De esta manera, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil trece, ordenó el registró del asunto bajo el ordinal **********”; previo a la admisión del recurso, el citado Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien por razón de turno conoció de la demanda de amparo, formuló “prevención” a la quejosa a fin de que precisara los actos reclamados.


En virtud del requerimiento anterior, el apoderado de la accionante del amparo, mediante escrito recibido el tres de septiembre de dos mil trece, manifestó esencialmente lo siguiente:


[…] el ahora promovente manifiesta que en el juicio que nos ocupa se vienen a impugnar de manera conjunta, los siguientes actos de autoridad: - - - 1).La orden de aprehensión dictada en contra de **********o ********** al interior de la causa penal **********, la cual fue emitida por el Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. - - - 2). La solicitud de extradición de la quejosa que realizó la Secretaría de Relaciones Exteriores al gobierno de los Estados Unidos de América en cumplimiento de la orden de aprehensión referida en el inciso anterior, Se sabe que la misma está fechada en su contenido con día 9 de julio de 2013. - - - 3). La emisión, creación, promulgación y publicación de la norma penal contenida en el numeral 366 quáter del Código Penal Federal, actos de los cuales fungen como responsables de la H. Cámara de Diputados Federal, H. Cámara de Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Director del Diario Oficial de la Federación. […]”.


Hecho lo anterior, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, el juez de amparo de primer grado ADMITIÓ la demanda de garantías.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el diecisiete de octubre de dos mil trece, fue celebrada la respectiva Audiencia Constitucional, para de esta forma, el cuatro de diciembre de dos mil trece -fecha en que las labores del citado órgano de control constitucional lo permitieron- engrosar la sentencia de amparo emitida, en la que por una parte 1). Determinó SOBRESEER en el juicio; y 2). Por otra, determinó NEGAR la protección constitucional impetrada, al estimar que el acto de autoridad atribuido a la citada autoridad jurisdiccional, NO vulneraba los Derechos Humanos invocados por la quejosa.


T E R C E R O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido del fallo constitucional de primera instancia, el autorizado de la quejosa ********** o **********, mediante escrito recibido el diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de...

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