Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 506/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha07 Febrero 2014
Número de expediente506/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 83/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 506/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 506/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2151/2013.

RECURRENTE: ********** (OFENDIDO).


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; para resolver los autos del RECURSO DE RECLAMACIÓN 506/2013, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiuno de junio de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al Amparo Directo en Revisión 2151/2013; y


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el veintidós de febrero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:


  • Octava Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacán.


Como ejecutora:


  • Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Z., Michoacán.


En adición, el quejoso señaló en el apartado de autoridades responsables de la demanda de amparo al Consejo de la Judicatura del Estado de Michoacán (para el caso de que se estimara que el acto reclamado resultó violatorio de Derechos Fundamentales, se determinara la cuantía por concepto de daño material).


Acto reclamado:


  • La resolución de doce de junio de dos mil doce, dictada en el Toca Penal “**********, por la que se MODIFICÓ la sentencia pronunciada el veintiséis de abril de dos mil doce, por el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Z., Michoacán, en la Causa Penal “**********”, en contra de **********, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de **********, mediante la que fue absuelto.


Derechos Fundamentales vulnerados. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1º, 10, 14, 16, 20 –texto previo a la reforma acusatoria- y 133 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos , , , 24, 25, 29 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. Asimismo, señaló como tercero perjudicado al ahora absuelto **********.1


Previo a la admisión del medio de impugnación extraordinario, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, requirió las constancias del Toca Penal **********, así como de la partida penal **********para la substanciación del juicio de amparo.

Una vez que se desahogó el requerimiento, mediante proveído de uno de marzo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal en cuestión, ADMITIÓ a trámite la demanda de amparo únicamente por cuanto se refiere a la citada Octava Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacán, misma que quedó registrada como D.P. **********;2 ya que en lo relativo al Consejo de la Judicatura de dicha entidad federativa, determinó DESECHAR la demanda por improcedente, al no tener la calidad jurídica de autoridad responsable, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo –abrogada-.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, en sesión de nueve de mayo de dos mil trece, el referido Tribunal Colegiado por Unanimidad de Votos de sus integrantes, determinó CONCEDER el amparo y protección de la Justicia Federal impetrado por **********, en virtud de que la Magistrada de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado no se pronunció en torno al valor probatorio o los alcances demostrativos de diversos indicios que se advirtieron de las probanzas desahogadas durante la secuela procedimental, para así determinar si fueron o no eficientes para identificar con certeza al autor material de la conducta delictiva y en su caso, los motivos que sustentaran dicha conclusión para que la parte afectada se pudiera defender.


Lo anterior –a criterio del Tribunal A quo- evidenció una deficiente fundamentación y motivación del acto reclamado que vulneró en perjuicio del quejoso el artículo 16 constitucional.


Consecuentemente, se reitera, determinó CONCEDER al quejoso ********** el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable dejara INSUBSISTENTE la sentencia reclamada, y en su lugar dictara una nueva, en la que reiterara los diversos aspectos que no fueron materia de concesión del amparo -acreditación del delito- y de manera fundada y motivada, realizara un nuevo estudio sobre la responsabilidad penal de ********** en su comisión, valorando todos y cada uno de los medios de prueba desahogados en el proceso de origen, incluyendo la prueba circunstancial o de indicios; para determinar con libertad de jurisdicción, lo que estimara procedente.


S E G U N D O. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución constitucional, mediante escrito recibido el cuatro de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito,3 ********** interpuso Recurso de Revisión.


Por ello, mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, el Tribunal constitucional de primer grado, ordenó la remisión de las constancias que integran el juicio de amparo directo ********** de su índice, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso interpuesto, lo cual, se cumplimentó mediante oficio “3875” recibido el diecinueve de junio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por lo anterior, mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil trece, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, no obstante que ordenó formar y registrar el Amparo Directo en Revisión bajo el ordinal **********”, al advertir de autos que el recurso se presentó fuera del plazo legalmente previsto, lo DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO.

T E R C E R O. Interposición y trámite del Recurso de Reclamación. Inconforme con la anterior determinación de Presidencia, el accionante del amparo y ahora disidente interpuso Recurso de Reclamación en su contra, esto, mediante escrito recibido el cinco de julio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con la remisión de autos y el escrito de expresión de agravios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de diez de julio de dos mil trece, previa admisión del recurso extraordinario interpuesto, puntualizó que la tramitación del mismo se regiría conforme a la legislación de amparo abrogada, en términos del artículo TERCERO TRANSITORIO de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece.


Hecho lo anterior, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, ADMITIÓ el medio de impugnación de referencia, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 506/2013 y, además, lo envió a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, el cual, fue turnado al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas para su estudio y resolución.


Sin embargo, en sesión de dos de octubre de dos mil trece, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, por Unanimidad de Votos, determinaron remitir el asunto a esta Primera Sala, ello, en razón de que resultó ser el órgano especializado para su substanciación, en virtud de que la naturaleza del asunto correspondió a una cuestión de carácter penal.


Por tal motivo, mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal Constitucional ordenó radicar el asunto en la Primera Sala, y turnar el asunto al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.


Finalmente, el seis de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de reclamación; y ordenó devolver los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo –vigente en la época de interposición del juicio de amparo origen de esta Alzada constitucional- 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013...

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