Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA EN LA TESIS JURISPRUDENCIAL REDACTADA EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente137/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 52/2008; R.F. 29/2009; R.F. 171/2009; R.F. 32/2010; R.F. 109/2010 ),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CUADERNO AUXILIAR 44/2013 (A.D. 1087/2012),))
CONTRADICCIÓN 126/200/-SS



CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2013


CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2013.

Suscitada ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIO: J.C.D.O.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil trece.



V I S T O S ; Y ,

R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Mediante oficio 73/2013, recibido el quince de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, el M.E.F.G., Presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese Tribunal al resolver el juicio de amparo directo 1087/2012, y el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito al resolver las revisiones fiscales 52/2008, 29/2009, 171/2009, 32/2010 y 109/2010, que dieron origen a la tesis XV.4o. J/12, registro 163751, de rubro: “RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL HECHO DE QUE EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA NO SE ESPECIFIQUE QUIÉN ACTIVÓ EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO QUE SE UTILIZÓ PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 43 Y 46 DE LA LEY DE LA MATERIA”.


  1. SEGUNDO. En acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de J.cia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Tesis 137/2013, con motivo de la denuncia de referencia; y consideró que por tratarse de la materia administrativa, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación; asimismo, solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados Cuarto del Décimo Quinto Circuito y Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región copia certificada de las ejecutorias emitidas en las revisiones fiscales 52/2008, 29/2009, 171/2009, 32/2010 y 109/2010, así como la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo 1087/2012 (expediente auxiliar 44/2013), y, ordenó dar vista al Procurador General de la República, por el plazo de treinta días, acompañándole copias de las constancias que integran este sumario, para que si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer; y, pasar los autos, para su estudio al M.L.M.A.M..


  1. TERCERO. De la certificación de primero de abril de dos mil trece, se desprende que el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación hizo constar que, el plazo otorgado al Procurador General de la República, transcurre del dos de abril al catorce de mayo, ambos de dos mil trece.


  1. CUARTO. Por auto de dos de abril de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento de la posible contradicción de tesis denunciada, y, además solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados Cuarto del Décimo Quinto Circuito y Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región copia certificada de las ejecutorias emitidas en las revisiones fiscales 52/2008, 29/2009, 171/2009, 32/2010 y 109/2010, así como la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo 1087/2012 (expediente auxiliar 44/2013).


  1. QUINTO. Mediante proveídos de once, quince, diecisiete y veintidós de abril, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó agregar los oficios 107/2013 y 111/2013 signados por la Secretaría de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región mediante los cuales remitió la copia certificada y el archivo de la ejecutoria 1087/2012 (cuaderno auxiliar 44/2013), así como los oficios 597/2013-IV, 598/2013-IV, 569-II, 690-I y 570-II signados por la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito mediante los cuales remitió las copias certificadas de las resoluciones 109/2010, 29/2010; 32/2010, 171/2009 y 52/2008 asimismo, y como estaba ordenado en el diverso auto de veintiuno de marzo del año en cita, turnó el asunto a la ponencia del Ministro L.M.A.M..


  1. SEXTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación emitió su opinión mediante oficio DGC/DCC/555/2013, recibido el 9 de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación en el sentido de que la contradicción de tesis es improcedente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la nueva Ley de Amparo1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor al día siguiente de su publicación, en los términos del artículo primero transitorio de dicha ley2 y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, reformada el dos de abril de dos mil trece, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal y el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en virtud de que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de tesis sustentadas por dos Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos que versan sobre la materia administrativa, que es de la especialidad de esta Sala.


  1. No pasa inadvertido que, a partir del cuatro de octubre de dos mil once, entró en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de ese año, mediante el cual se reformó, entre otras disposiciones, la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido dispone:


Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)


XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de J.cia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de J.cia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de J.cia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

(…).


  1. De donde se advierte que, el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, tienen facultades para resolver las contradicciones de tesis que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos y los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización.


  1. Esta Segunda Sala considera que aunque la nueva Ley de Amparo fue promulgada el pasado primero de abril de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, el Consejo de la Judicatura Federal no ha dictado los Acuerdos Generales para la debida integración y funcionamiento de los Plenos de...

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