Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 228/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente228/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 39/2013 (ANTECEDENTE 938/2010)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 228/2013

recurso de INCONFORMIDAD 228/2013.

INCONFORME: *************.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil doce, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, *************., por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

  • Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social en Nezahualcóyotl, Estado de México.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia pronunciada en el toca penal *************.del recurso de apelación.

  • Las consecuencias de la ejecución de la sentencia reclamada.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Por auto de veintiuno de enero de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, admitió a trámite la demanda de amparo directo y la registró con el número *************, en este mismo, se tuvo que el Director del Centro preventivo y de Readaptación Social de “Neza-Bordo” no debe tenerse como autoridad responsable ejecutora material al no tener funciones de ejecutora material con forme a la ley.


  1. Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión del once de abril de dos mil trece dictó sentencia, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada; dictara otra en la que reitere los aspectos considerados constitucionales, es decir, lo relativo a la comprobación del delito de homicidio con modificativas (calificativas de premeditación, ventaja y alevosía), cometido en agravio de *************; así como la responsabilidad penal del hoy inconforme; la condena al pago de la reparación del daño y moral, la suspensión de sus derechos políticos y civiles, así como la amonestación pública; determine fundada y motivadamente el grado de culpabilidad que revela el hoy inconforme y en esa medida le imponga las penas que resulten aplicables; precise la fecha a partir de la cual el justiciable debe comenzar a compurgar la pena de prisión, así como los días de prisión preventiva que estuvo detenido ante la autoridad administrativa, mismos que deberán ser abonados a la sanción privativa de la libertad.

  1. TERCERO. Por oficio ************* de diecinueve de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México para que en el término de tres días cumpliera con la ejecutoria de garantías.


  1. La autoridad responsable, por oficio ************* de veinticinco de abril de dos mil trece acusó el recibo correspondiente de los autos y dejó insubsistente el acto reclamado y notificó del cambio de sus integrantes.


  1. CUARTO. Posteriormente mediante oficio número ************* de nueve de mayo de dos mil trece, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dicto nueva sentencia en los términos de la sentencia concesoria de garantías y envió copia certificada de la misma (fojas 104 a 146 del cuaderno de amparo).


  1. Dado lo anterior, por auto de trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a la parte quejosa del cumplimiento de la autoridad responsable dado a la ejecutoria de mérito, para que en el término de diez días manifestara si es que existe exceso o defecto en el cumplimiento (foja 148 y 149 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil trece el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl advirtió que el quejoso no desahogo la vista y tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 159 a 169 del cuaderno de amparo).


  1. SEXTO. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento (foja 2 del toca en que se actúa).


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de julio de dos mil trece el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de garantías, tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa y lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de presidencia de este Máximo Tribunal de dos de agosto de dos mil trece, se registró el recurso de inconformidad con el número 228/2013, y se advirtió que la firma del escrito de expresión de agravios difiere notablemente de las que obran en actuaciones del juicio de amparo *************, por lo que, se envió copia del pliego de agravios al Tribunal Colegiado del conocimiento a fin de que se requiriera al promovente del recurso para que en presencia del actuario judicial adscrito a dicho órgano colegiado exprese si ratifica o no la firma autógrafa que calza al escrito de expresión de agravios del recurso de inconformidad.


  1. Hecho lo anterior, por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de agosto de dos mil trece, se tuvo por ratificado al recurrente del contenido y firma que calza en el escrito del recurso de inconformidad, dado lo anterior, se admitió a trámite dicho recurso y se turnó el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada se notificó personalmente al quejoso el día dieciséis de julio de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 170 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, que fue el miércoles diecisiete, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del jueves dieciocho de julio al jueves veintidós...

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