Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 137/2013)

Sentido del fallo24/04/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente137/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 597/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 448/2012))
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO EN REVISIÓN 137/2013

AMPARO EN REVISIÓN 137/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil trece.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, **********, por conducto de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que precisó de la manera siguiente:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- --- A).- ORDENADORAS.- --- 1.- H. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:- --- 1.1.).- CÁMARA DE DIPUTADOS. --- 1.2.).- CÁMARA DE SENADORES. --- 2.- C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- 3.- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. --- 4.- C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. --- 5.- EL C. LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. --- B).- EJECUTORA. --- 6.- EL LICENCIADO HÉCTOR CAMPOS GALICIA, SUPUESTO DIRECTOR DE ARBITRAJE Y SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. --- Las autoridades antes señaladas tienen su domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad de México, Distrito Federal. --- IV.- LEY Y/O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- 1. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, SE RECLAMA: --- a) La discusión, aprobación y expedición del artículo primero del Decreto Publicado el 5 de enero de 2000 en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y específicamente, los artículos 50 Bis, fracción V y 96 del primero de los ordenamientos antes mencionados. --- 2).- DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE RECLAMA: --- 1.- La orden de promulgar y publicar el decreto y normas antes mencionados. --- 3).- DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama: --- El acto de refrendar el decreto y normas precedentemente mencionados. --- 4).- DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama: --- El acto de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, normas y acuerdo venidos a juicio. --- 5).- DEL C.L.A.P. DE LA TORRE, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SE RECLAMA: --- La emisión del acuerdo que establece las fechas en que las unidades de las instituciones financieras deberán presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los informes trimestrales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2009. --- 6).- DEL LICENCIADO **********, SUPUESTO DIRECTOR DE ARBITRAJE Y SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SE RECLAMA: --- La emisión de las siguientes resoluciones administrativas: --- a).- El oficio número 2350/67-00/DGSL/DAS/0784/2011 de fecha 14 de febrero del 2011 emitido en el expediente administrativo **********, por medio de la cual le impuso una multa económica a la quejosa con motivo del supuesto incumplimiento a la hipótesis normativa prevista en el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, como la notificación de dicho oficio, acto de autoridad que constituye el primer acto de aplicación del decreto, normas y acuerdo administrativo combatidos en la presente demanda de garantías. --- b).- El oficio número 2350/67-00/DGSL/DAS/0783/2011 de fecha 15 de febrero del 2011 emitido en el expediente administrativo ********* por medio de la cual le impone una multa económica a la quejosa con motivo del supuesto incumplimiento a la hipótesis normativa prevista en el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, acto de autoridad que constituye el primer acto de aplicación del decreto, normas y acuerdo administrativo combatidos en la presente demanda de garantías. --- c).- El oficio número 2350/67-00/DGSL/DAS/0721/2011 de fecha 15 de febrero del 2011 emitido en el expediente administrativo ********* por medio de la cual le impone una multa económica a la quejosa con motivo del supuesto incumplimiento a la hipótesis normativa prevista en el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, acto de autoridad que constituye el primer acto de aplicación del decreto, normas y acuerdo administrativo combatidos en la presente demanda de garantías. --- d).- El oficio número 2350/67-00/DGSL/DAS/0730/2011 de fecha 16 de febrero del 2011 emitido en el expediente administrativo ********* por medio de la cual le impone una multa económica a la quejosa con motivo del supuesto incumplimiento a la hipótesis normativa prevista en el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, acto de autoridad que constituye el primer acto de aplicación del decreto, normas y acuerdo administrativo combatidos en la presente demanda de garantías. --- e).- El oficio número 2350/67-00/DGSL/DAS/0742/2011 de fecha 16 de febrero del 2011 emitido en el expediente administrativo ********* por medio de la cual le impone una multa económica a la quejosa con motivo del supuesto incumplimiento a la hipótesis normativa prevista en el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, acto de autoridad que constituye el primer acto de aplicación del decreto, normas y acuerdo administrativo combatidos en la presente demanda de garantías”.


SEGUNDO. En la demanda de garantías, la quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 45 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso, precisó que no existe tercero perjudicado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo desahogo de una prevención, mediante auto del veinte de julio de dos mil once, dictado en el juicio de amparo indirecto *********, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, admitió a trámite la demanda de amparo.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el tres de febrero de dos mil doce, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada el veinte de marzo siguiente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por *********, entidad no regulada, contra los actos y por las autoridades señalados en el resultando primero, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo. --- SEGUNDO. Cúmplase con lo ordenado en el considerando quinto de esta resolución”.


QUINTO. En contra de la resolución precisada en el resultando anterior, la quejosa *********, por conducto de su representante legal *********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, el trece de abril de dos mil doce.


SEXTO. Por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión interpuesto al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, donde por auto de Presidencia del trece de septiembre de dos mil doce, se admitió a trámite; posteriormente, el dieciocho de octubre del citado año, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesivo del Presidente de la República.


SÉPTIMO. En sesión del siete de marzo de dos mil trece, el mencionado Tribunal Colegiado de Circuito dictó resolución al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, por conducto de su representante *********, en lo que respecta al acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. --- SEGUNDO. Este Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, carece de competencia legal para conocer del presente asunto, en lo relativo a la inconstitucionalidad del artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros. --- TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expresado en la parte considerativa de esta ejecutoria”.


OCTAVO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del veintiséis de marzo de dos mil trece, dictado en el expediente número 137/2013, su Presidente ejerció la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República, y...

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