Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 266/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente266/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 259/2008))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 266/2014

Rectangle 2

RECURSO DE RECLAMACIÓN 266/2014

EN EL EXPEDIENTE VARIOS NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación 266/2014, interpuesto por **********, por propio derecho, contra el acuerdo del Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el cinco de marzo de dos mil catorce, en el expediente varios número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del presente recurso de reclamación.


1. Interposición de recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, en el que señaló que su detención y lo resuelto en el juicio de amparo directo ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, fueron parciales en su contra; que no hubo equidad y se violaron sus derechos fundamentales, e hizo referencia al de igualdad y al de debido proceso; también adujo que se constituyó el delito que le fue imputado “base a derecho pero no con base a legalidad”.


2. Desechamiento del recurso de inconformidad. Mediante auto de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictado en el expediente varios número **********, el Ministro P. de esta Suprema Corte desechó el recurso de inconformidad interpuesto, al estimar que resultaba notoriamente improcedente, al ponderar que de lo que se dolió el inconforme fue de la “detención y de lo resuelto en el juicio de amparo ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.”. De manera sucedánea, en aras de tutelar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, a que se contrae el numeral 17 de la Carta Magna, dispuso que el escrito original por el que se promovió el referido recurso de inconformidad, fuera remitido al citado Tribunal para que proveyera lo que en derecho procediera.


3. Interposición, trámite y resolución del diverso recurso de reclamación **********. Inconforme con la determinación de desechar por improcedente el recurso de inconformidad, **********, promovió el diverso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de reclamación con el número **********, y turnarlo al Ministro A.P.D., por lo que hizo el envío de los autos a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.

Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil trece, el Ministro P. de la Segunda Sala ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del S. General de Acuerdos, toda vez que el presente asunto es de materia penal y corresponde a la materia de su especialidad; a fin de que se elaborara el proyecto condigno.


A través de auto de once de noviembre de dos mil trece, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y turnarlo al Ministro J.M.P.R., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundado el recurso de reclamación y determinó confirmar el auto de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del expediente varios número **********.


4. Auto recurrido en el presente recurso de reclamación número 266/2014. Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil catorce, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que se agregara para que surtan sus efectos legales consiguientes el oficio y la copia certificada de la ejecutoria de veintinueve de enero de dos mil catorce, por virtud de la cual esta Primera Sala del Alto Tribunal declaró infundado el diverso recurso de reclamación y determinó confirmar el auto de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del expediente varios número **********. Asimismo, ordenó que se archivara el expediente como asunto totalmente concluido.


SEGUNDO. Interposición y trámite del presente recurso de reclamación. Inconforme con la determinación anterior, **********, promovió recurso de reclamación, mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.1


TERCERO. Radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y turnarlo al Ministro J.M.P.R., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de siete de abril de dos mil catorce, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a su Ponencia, a fin de que formulara el proyecto de resolución que procediera.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del día tres de abril de dos mil trece; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, en un asunto en el que no habrá de establecerse un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Este recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de marzo de dos mil catorce, y se ordenó la notificación personal al promovente en el Reclusorio Preventivo Oriente, lugar en el que se señala encontrarse recluido.

  2. En razón de lo anterior, el actuario judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, notificó el acuerdo de mérito, de manera personal, el viernes catorce de marzo de dos mil catorce.

  3. La notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el martes dieciocho de dicho mes y año.

  4. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diecinueve al lunes veinticuatro de marzo de dos mil catorce; de dicho plazo hay que descontar los días quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo de dos mil catorce, por ser días inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios fue presentado el dieciocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que resulta evidente que se interpuso de forma oportuna, pues ni...

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