Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 356/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente356/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 889/2012 (13278/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 356/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 356/2013.

QUEJOSa: **********.



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas.

secretariO: EVERARDO MAYA ARIAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.

Vo. Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el seis de junio de dos mil once, por la Junta Especial Número Nueve bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del juicio laboral **********.


SEGUNDO. La parte quejosa sostuvo que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes; señaló como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de trece de julio de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número D.T.889/2012.


En sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil doce, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.


CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión el cuatro de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. El Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por acuerdo de ocho de enero siguiente, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta y uno de enero de dos mil trece, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 356/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuradora General de la República, para que, si lo estimara conveniente, formulara su pedimento.


SEXTO. Por auto de once de febrero de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala, ordenó que ésta se avocara a su conocimiento; solicitó al Presidente de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje la remisión del expediente laboral de su índice y ordenó el envió de los autos al Ministro ponente.


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente juicio de amparo no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso1.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo2.


TERCERO. Antecedentes relevantes. Para una mejor comprensión del sentido del fallo, conviene relatar los antecedentes del caso.


La quejosa ********** es una ex trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social que, según su escrito de demanda de amparo, laboró en esa Institución hasta el dieciséis de agosto de dos mil cinco, momento en el que finiquitó su relación laboral con el Instituto, por jubilación por años de servicio.


El treinta y uno de agosto de dos mil nueve, la quejosa inició un juicio ordinario laboral frente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al que le correspondió el número de expediente **********, reclamó, principalmente, el cálculo correcto, pago y diferencias que resulten respecto a la prima de antigüedad y demás prestaciones convenidas con el Instituto Mexicano del Seguro Social.


La Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el veintitrés de mayo de dos mil once, en la cual, en sus puntos resolutivos determinó:


PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y el Instituto Mexicano del Seguro Social, justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve al Instituto demandado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora en términos y fundamentos de los considerandos respectivos de este fallo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. C. en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido.”


Inconforme con dicho laudo, la quejosa promovió demanda de amparo directo, que por razón de turno tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el número D.T. 889/2012, que por ejecutoria de veintidós de noviembre de dos mil doce, concedió el amparo para el efecto de que “… la autoridad responsable deje insubsistente el laudo y en su lugar dicte otro, en el que reitere los aspectos que no fueron materia de la concesión de amparo y considere que la parte actora demandó el aumento de la pensión mensual, con fundamento en el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, marcada en el inciso F) de la demanda laboral, y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda en relación con dicha prestación…” 3


La parte quejosa expresó de manera reiterada a lo largo de sus conceptos de violación, en lo que interesa para el presente recurso de revisión los argumentos siguientes:


  • Que solicitaba al Tribunal Colegiado un estudio de constitucionalidad del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, con relación a la irretroactividad de la ley en la que debió haber aplicado el contrato vigente sin aplicar la adición de los incisos del contrato 1989-1991; la aplicación indebida, se puede apreciar en la cédula de datos de jubilación o pensión, también llamada cuantía básica, para lo cual se deberán correlacionar los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Laboral y las cláusulas 1, 131 y Primera y Segunda Transitoria del pacto contractual. De la misma forma solicitó otro estudio constitucional con relación a la interpretación y aplicación del artículo 123, fracción XXVII, incisos g) y h) constitucional y aplicación del artículo 33 de la Ley Obrera que regulan la no renuncia a las prestaciones ya devengadas y que forman el salario al disminuirse mediante un ajuste de los incisos mencionados en el contrato. (fojas 88, 96, 106 y 107 del cuaderno de amparo directo)


Inconforme con la anterior decisión, la quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión el cuatro de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Consideraciones de la resolución impugnada.


La resolución impugnada se sustentó en las consideraciones que en la parte que interesa para el presente recurso de revisión, son del tenor siguiente:


  • Que resulta infundado el concepto de violación formulado por la impetrante de amparo, porque no tiene derecho al pago de diferencias al pago de la prima de antigüedad (treinta y ocho días más), pues no se ubica en la hipótesis prevista en la cláusula tercera transitoria del contrato colectivo de trabajo, dado que se jubiló por años de servicios, es decir, su separación del empleo fue voluntaria y no por causa injustificada.


Que la misma suerte corre el argumento consistente en que el Tribunal Colegiado haga un estudio de constitucionalidad de los artículos 123 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que, a juicio de la quejosa, se tome en cuenta la omisión de la responsable de aplicar la cláusula tercera transitoria en comento; porque al tenor de las anteriores consideraciones pueden concluirse como infundados los restantes argumentos vertidos en la demanda de amparo relacionados con el tema de la cláusula tercera transitoria de los contratos colectivos de trabajo de los bienios 1971-1973, 1991-1993, 1993-1995 y 2007-2009. (foja 212 vuelta a 214 el juicio de amparo directo)


  • Que tampoco asiste razón a la quejosa, cuando señala violación a la garantía de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, por ende, que no se aplicó el artículo 123 Constitucional, pues refiere fundamentalmente que la responsable debía aplicar las cláusulas de los anteriores contratos colectivos de trabajo, en los que se encontraba previsto el...

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